NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 53
Pág. 177859 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 -Organo Consultivo .Comité Consultivo y de Asesoramiento Técnico -Organo de Apoyo .Secretaría -Organo de Coordinación .Oficina de Derechos Humanos -Organo de Ejecución .Sección de Autorizaciones, Garantías y Seguridad .Sección de Nombramientos, Análisis y Evaluación -Organos Desconcentrados .Gobernaciones .Tenencias de Gobernación c.Organo Consultivo (1)Comisión Consultiva d.Organos de Asesoramiento (1)Oficina de Planificación (a)Unidad de Planes y Estadística (b)Unidad de Presupuesto (c)Unidad de Racionalización (2)Oficina de Asesoría Legal e.Organo de Control (1)Oficina de Inspectoría (1)Unidad de Inspecciones (2)Unidad de Investigaciones y Auditoría f.Organos de Apoyo (1)Oficina de Administración (a)Unidad de Personal de Autoridades Políticas (b)Unidad de Abastecimiento (c)Unidad de Administración Documentaria (d)Unidad de Capacitación y Difusión (2)Oficina de Telecomunicaciones e Informática (a)Unidad de Informática (b)Unidad de Telecomunicaciones (c)Unidad de Instalación y Mantenimiento Artículo 2º.- Agrégase al Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio del Interior los artículos siguientes: DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SER- VICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICION Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Artículo 46ºa.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil norma, autoriza y controla a nivel nacional las actividades de servicios de seguridad priva- da; las de fabricación, comercio, transporte, posesión, almacenamiento y empleo de armas, munición, explosi- vos de uso civil y artificios pirotécnicos no detonantes; así como impone sanciones por la contravención a la legisla- ción vigente sobre el particular. Artículo 46ºb.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil tiene las funciones siguientes: a. Proponer y aplicar los lineamientos de política relativos al control de servicios de seguridad privada, control de armas, munición y explosivos de uso civil y artificios pirotécnicos no detonantes. b. Expedir, ampliar, renovar y cancelar licencias rela- tivas al funcionamiento de los servicios de seguridad privada; ejercer el control respectivo y aplicar las sancio- nes correspondientes por las infracciones a la legislación vigente. c. Establecer los requisitos para la captación del per- sonal que presta servicios de seguridad privada, así como el perfil ocupacional para su formación, capacitación y reentrenamiento. d. Expedir, ampliar y renovar licencias para la fabri- cación, comercialización, importación, exportación, alma-cenamiento, traslado de armas y munición que no son de guerra y artículos conexos, ejercer el control respectivo y aplicar las sanciones correspondientes por las infraccio- nes a la legislación vigente. e. Expedir licencias para la posesión, transferencia, uso y reparación de armas que no son de guerra y aplicar las sanciones correspondientes por las infracciones a la legislación vigente. f. Expedir licencias para la fabricación, comercializa- ción, importación, exportación, almacenamiento, uso, manipulación, traslado de explosivos de uso civil, insu- mos y conexos y artificios pirotécnicos no detonantes; ejercer el control respectivo y aplicar las sanciones corres- pondientes por las infracciones a la legislación vigente. g. Poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión de presuntos ilícitos penales relacionados: (1)con la posesión y uso de armas y munición; y, (2)con la fabricación, comercialización e importación de productos pirotécnicos prohibidos por ley. h. Proceder periódicamente a la disposición final de las armas y munición incautadas o decomisadas por infrac- ciones a la legislación vigente. Artículo 46ºc.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil tiene la estructura orgánica siguiente: a.Organos de Dirección (1)Dirección General (2)Dirección Ejecutiva b.Organos de Ejecución (1)Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos (a)Organo de Dirección -Dirección (b)Organos de Ejecución -Subdirección de Armas y Munición -Subdirección de Explosivos y Artificios Pirotécnicos -Subdirección de Administración de Armas (2)Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada (a)Organo de Dirección -Dirección (b)Organos de Ejecución -Subdirección de Licencias -Subdirección de Apoyo a los Servicios de Seguridad Privada (3)Dirección de Control de Operativo (a)Organo de Dirección -Dirección c.Organos Desconcentrados Jefaturas Departamentales de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. d.Organo de Asesoramiento (1)Oficina de Asesoría Legal (a)Organo de Dirección -Dirección e.Organos de Apoyo (1)Oficina de Administración (a)Organo de Dirección -Dirección (b)Organos de Ejecución -Unidad de Planificación y Presupuesto -Unidad de Administración de Recursos (2)Unidad de Telemática (3)Unidad de Administración Documentaria Artículo 46ºd.- La Dirección General conduce, norma, supervisa, controla y evalúa las acciones y actividades de las unidades orgánicas que conforman la Dirección Gene- ral de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni- ción y Explosivos de Uso Civil. Asimismo, otorga, amplía y renueva a nivel nacional la licencia de funcionamiento de los servicios de seguridad privada, la licencia para la fabricación, comercialización, importación, exportación,