Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177827

b) La amortizacion del Capital de Inversion determinado de acuerdo a lo establecido en los Articulos 132º y 133º. c) La amortizacion de la inversion en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable prevista de ser ejecutada durante el Periodo de Regulacion. d) El Costo de Operacion y Mantenimiento incurridos en la prestacion de los Servicios Basicos, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 134º y 135º. La metodologia utilizada para calcular el costo del servicio se implementara de acuerdo con las practicas generalmente aceptadas en la industria. Los ingresos generados por cualquier Servicio prestado por el Concesionario, diferente de un Servicio Basico, seran descontados del Ingreso Total determinado para el siguiente Periodo de Regulacion, de acuerdo con los procedimientos que establezca la CTE. Articulo 113º.- La Tarifa Basica por un Servicio Basico se determinara como el cociente entre la parte del Ingreso Total aplicable a ese servicio y el valor presente utilizando la Tasa de Actualizacion de la correspondiente demanda prevista para ese servicio dentro del Periodo de Regulacion. El Periodo de Regulacion sera determinado por la CTE para cada caso. Articulo 114º.- En la aplicacion de la metodologia senalada en el Articulo 112º para determinar el Ingreso Total, la CTE utilizara indices de desempeno financieros y operacionales que permitan efectuar una comparacion de sus resultados con estandares internacionales y determinara el nivel de costos que satisfaga de la mejor manera posible los objetivos senalados en el Articulo 109º. Capitulo Tercero Principios para Establecer el Capital de Inversion Articulo 115º.- Los principios para el establecimiento del Capital de Inversion del Sistema de Transporte cuando se propone una Tarifa Basica, para un Servicio Basico en el primer Periodo de Regulacion, se senalan en los Articulos 117º y 118º. Articulo 116º.- Los Articulos 119º al 129º describen los principios que se aplicaran para el reajuste del valor del Capital de Inversion a lo largo del tiempo como resultado de adiciones al Sistema de Transporte y como resultado del retiro de componentes o partes usados en la prestacion de los Servicios del Sistema de transporte. Consistentemente con estos principios, el Capital de Inversion al comienzo de cada Periodo de Regulacion despues de ocurrido el primer Periodo de Regulacion para el Sistema de Transporte, se determina de la siguiente manera: a) El Capital de Inversion al inicio del Periodo de Regulacion inmediato precedente; mas b) La Inversion en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable, segun sea pertinente, en el Periodo de Regulacion inmediato precedente, ajustado en lo que fuera apropiado a consecuencia de aplicar lo dispuesto por el Articulo 126º; menos c) La amortizacion del periodo inmediato precedente; menos d) El Capital Redundante identificado MORDAZA del inicio de ese Periodo de Regulacion. Capitulo MORDAZA Capital de Inversion Inicial Articulo 117º.- Cuando se propone por primera vez una Tarifa Basica para el Servicio Basico prestado por un Sistema de Transporte, el Capital de Inversion inicial del Sistema de Transporte sera el costo de la inversion en las instalaciones al inicio de la prestacion del servicio. Dicho costo sera determinado por la CTE de acuerdo con los criterios que senalan en el Articulo 120º, en lo que fuera pertinente. Articulo 118º.- Si el periodo transcurrido entre el momento de la entrada en servicio del Sistema de Transporte y el momento en que se propone la Tarifa Basica es tal que se justifica el reajuste al costo real de las instalaciones en el establecimiento del Capital de Inversion inicial, entonces dicho costo podra ser reajustado para

tomar en cuenta la Inversion en Nuevas Instalaciones (o la Parte Recuperable segun corresponda), la amortizacion y el Capital Redundante incurrido o identificado durante aquel periodo. Capitulo MORDAZA Inversion en Nuevas Instalaciones Articulo 119º.- El Capital de Inversion de un Sistema de Transporte sera revisado al inicio de un Periodo de Regulacion para reconocer costos por la construccion de Nuevas Instalaciones con el proposito de prestar los Servicios. Articulo 120º.- El monto en que el Capital de Inversion se puede incrementar correspondera al costo de la inversion en las instalaciones, el que se denominara Inversion en Nuevas Instalaciones, siempre que se demuestre ante la CTE, quien lo aprobara, que: a) Ese monto no excede la cantidad que hubiera invertido un Concesionario actuando de manera eficiente, de acuerdo con las practicas aceptables en la industria, y con el fin de obtener el menor costo sostenible para la prestacion de los Servicios; y b) Se satisfaga una de las siguientes condiciones: (i) El Ingreso Incremental Anticipado generado por la Nueva Instalacion exceda el costo de la Inversion en Nuevas Instalaciones; o (ii) Se demuestre que la Nueva Instalacion proporciona beneficios a todo el sistema que justifican la aprobacion de una mayor Tarifa Basica para todos los Usuarios; o (iii) La Nueva Instalacion sea necesaria para mantener la seguridad, integridad o Capacidad Contratada de los Servicios Basicos. Ingreso Incremental Anticipado es igual a la diferencia entre el valor presente del ingreso futuro anticipado por la venta de los Servicios Basicos a las Tarifas vigentes que no se hubieran obtenido sin la Capacidad Incremental, menos el valor presente previsto en el Costo de Operacion y Mantenimiento atribuible directamente a la venta de esos Servicios Basicos. El valor presente sera calculado utilizando la Tasa de Actualizacion. Articulo 121º.- Con el proposito de aplicar lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 120º, la CTE debe considerar: a) Si la Nueva Instalacion presenta economias de escala o de alcance y el tamano de los incrementos en que se puede ampliar la Capacidad de Transporte; y b) Si el menor costo sostenible para la prestacion de los Servicios Basicos dentro de un tiempo razonable puede requerir la incorporacion de una Nueva Instalacion con suficiente Capacidad para satisfacer las ventas previstas de los Servicios Basicos dentro de ese periodo. Articulo 122º.- Cuando el Concesionario efectue una Inversion en Nuevas Instalaciones que no cumpla con lo dispuesto en el Articulo 120º, el Capital de Inversion puede ser incrementado por aquella parte de la Inversion en Nuevas Instalaciones que cumpla con lo dispuesto en dicho articulo. A esta parte se le denominara Parte Recuperable. La diferencia entre la referida Inversion en Nuevas Instalaciones y la Parte Recuperable se denominara Inversion de Riesgo. Articulo 123º.- Una parte de la Inversion de Riesgo podra ser agregada posteriormente al Capital de Inversion si en cualquier momento el MORDAZA y volumen de los servicios prestados, utilizando el incremento en Capacidad atribuible a las Nuevas Instalaciones, cambia de manera tal que cumpla con lo dispuesto en el Articulo 120º. La cantidad del Capital de Inversion de Riesgo en cualquier momento es igual a: a) Inversion de Riesgo; mas b) Un incremento anual calculado con la Tasa de Actualizacion; menos c) Cualquier parte del Capital de Inversion de Riesgo previamente agregado al Capital de Inversion de acuerdo con lo dispuesto en el presente articulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.