Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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Capitulo MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

Proyeccion de los Gastos de Capital Articulo 124º.- De acuerdo con la metodologia descrita en el Articulo 112º, las Tarifas Basicas se determinaran sobre la base de la Inversion en Nuevas Instalaciones que se preve ocurran dentro del Periodo de Regulacion siempre que la Inversion en Nuevas Instalaciones posea las caracteristicas que hacen razonable suponer que se cumpliran los requerimientos establecidos en el Articulo 120º. Articulo 125º.- Si la CTE aprueba las Tarifas Basicas determinadas sobre la base de las previsiones en la Inversion en Nuevas Instalaciones, esto no necesariamente (a criterio de la CTE) implica que tal Inversion en Nuevas Instalaciones cumplira con lo dispuesto en el Articulo 120º en la oportunidad en que la CTE considere la revision de las Tarifas sometidas por el Concesionario para las instalaciones correspondientes. Articulo 126º.- Con el proposito de calcular el Capital de Inversion al comienzo del siguiente Periodo de Regulacion, la CTE establecera la forma en que se determinara la Inversion en Nuevas Instalaciones para los fines de lo dispuesto en el Articulo 116º. Esto incluye la determinacion de si se debe reajustar el Capital de Inversion al comienzo del siguiente Periodo de Regulacion en el caso que la Inversion en Nuevas Instalaciones realmente efectuada sea diferente de la prevista, asi como la manera para efectuar este reajuste. Esta decision debera estar orientada a satisfacer los objetivos del Articulo 109º de la mejor manera posible. Capitulo Setimo Capital Redundante Articulo 127º.- La CTE podra establecer para un Sistema de Transporte un mecanismo que deduzca un monto del Capital de Inversion, al que se le denominara Capital Redundante, de manera que: a) Asegure que las instalaciones que dejan de contribuir en alguna forma a la prestacion de los Servicios Basicos no se reflejen en el Capital de Inversion; y b) Comparta entre el Concesionario y los Usuarios los costos asociados a una disminucion en el volumen de ventas de los Servicios Basicos prestados por el Sistema de Transporte. MORDAZA de aprobar una Tarifa Basica que incluya tal mecanismo, la CTE debe tomar en cuenta la incertidumbre que tal mecanismo ocasionaria y el efecto que la incertidumbre tendria sobre el Concesionario, Usuarios y Solicitantes. Si la Tarifa Basica incluye tal mecanismo, la Tasa de Actualizacion y la MORDAZA economica de las instalaciones (Articulo 133º) deben tomar en cuenta el riesgo resultante y su costo al Concesionario, de una disminucion en los ingresos recibidos por las ventas de Servicios prestados por el Sistema de Transporte. Articulo 128º.- Si las instalaciones objeto del Capital Redundante contribuyen posteriormente a mejorar la prestacion de los Servicios, dichos instalaciones pueden tratarse como una Nueva Instalacion que cuenta con Inversion en Nuevas Instalaciones (para los fines de los Articulos 120º, 121º, 122º y 123º) igual al valor del Capital Redundante incrementado anualmente usando la Tasa de Actualizacion contado desde el momento en que el valor del Capital Redundante fue deducido del Capital de Inversion. Articulo 129º.- La CTE puede establecer otros mecanismos que tengan el mismo efecto sobre las Tarifas Basicas que lo indicado anteriormente pero que no impliquen una deduccion del monto del Capital de Inversion. Capitulo Octavo Tasa de Actualizacion Articulo 130º.- La Tasa de Actualizacion utilizada para determinar la Tarifa Basica debera proporcionar un retorno conmensurable con las condiciones prevalecientes en el MORDAZA para los fondos y el riesgo involucrado en la prestacion del Servicio Basico. La Tasa de Actualizacion a utilizarse para las Tarifas Basicas sera de 12% real anual, sujeta a lo establecido en el Articulo 131º.

Articulo 131º.- La Tasa de Actualizacion podra ser modificada sobre la base de un promedio ponderado del retorno aplicable a cada fuente de fondos. Tales retornos seran determinados usando un modelo financiero tal como el "Capital Asset Pricing Model". En general, el promedio ponderado del retorno de los fondos debera ser calculado con referencia a una estructura financiera que refleje los estandares en la industria. Toda modificacion de la Tasa de Actualizacion sera aprobada por la CTE, con vigencia al inicio de un Periodo de Regulacion. Capitulo Noveno Programa de Amortizacion Articulo 132º.- El Programa de Amortizacion es un conjunto de planes de amortizacion, cada uno de los cuales pertenece a una instalacion o grupo de instalaciones que forman parte del Sistema de Transporte. El Programa de Amortizacion representa la base sobre la cual las instalaciones que forman parte del Capital de Inversion o de aquellas Nuevas Instalaciones previstas en el Periodo de Regulacion, han de ser amortizadas para el proposito de determinar una Tarifa Basica. Dicho programa sera aprobado por la CTE. Articulo 133º.- El Programa de Amortizacion sera disenado de tal manera que: a) Resulte en una Tarifa Basica que cambie en el tiempo de manera consistente con el crecimiento eficiente del MORDAZA para los Servicios Basicos prestados, lo cual puede involucrar que una parte sustancial de la amortizacion se de en periodos futuros, en los que se preve un significativo crecimiento de la demanda. b) Cada instalacion que forma parte del Sistema de Transporte sea amortizada a lo largo de su MORDAZA economica; c) El Programa de Amortizacion para cada instalacion que forma parte del Sistema de Transporte sea ajustado a lo largo de la MORDAZA economica de esa instalacion, para asi reflejar los cambios en la MORDAZA economica esperada de la misma en la medida de lo posible; y d) Una instalacion sea amortizada solo por una vez; esto es, que la suma de la amortizacion que es atribuible a cualquier instalacion a lo largo de su MORDAZA, sea equivalente al valor de esa instalacion en el momento en el cual su valor fue incluido por primera vez como parte del Capital de Inversion. Capitulo Decimo Costos de Operacion y Mantenimiento Articulo 134º.- Los Costos de Operacion y Mantenimiento son los costos eficientes de explotacion necesarios para la prestacion de los Servicios Basicos y que no forman parte del Capital de Inversion. La depreciacion no forma parte de los Costos de Operacion y Mantenimiento. Articulo 135º.- La Tarifa Basica dispondra la recuperacion de los Costos de Operacion y Mantenimiento previstos excepto cuando se pudiera establecer que cualquiera de estos costos no hubiera sido incurrido por un Concesionario prudente, actuando de manera eficiente, de acuerdo con las practicas aceptables en la industria para lograr el menor costo sostenible para la prestacion del Servicio Basico. Capitulo Decimo Primero Uso de los Mecanismos de Incentivos Articulo 136º.- La CTE podra incorporar en una Tarifa Basica Mecanismos de Incentivos. Para este fin establecera y reglamentara los Mecanismos de Incentivos que considere apropiados en concordancia con los objetivos senalados en el Articulo 109º. Articulo 137º.- Un Mecanismo de Incentivos deberia ser disenado con el fin de obtener los objetivos siguientes: a) Proporcionar al Concesionario un incentivo para incrementar el volumen de ventas de todos los Servicios, evitando proporcionar un incentivo artificial para favorecer la venta de un Servicio sobre otro; b) Proporcionar al Concesionario un incentivo para minimizar el costo total atribuible para proporcionar

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