Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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estos Servicios, consistente con el suministro seguro y fiable de tales Servicios; c) Proporcionar al Concesionario un incentivo para desarrollar nuevos Servicios en respuesta a la demanda del mercado; d) Proporcionar al Concesionario un incentivo para asumir unicamente Inversiones en Nuevas Instalaciones y Costos de Operacion y Mantenimiento que MORDAZA prudenciales; y e) Asegurar que los Usuarios y Solicitantes ganen por el incremento de eficiencia, innovacion y volumen de ventas, aunque no necesariamente en el Periodo de Regulacion en el cual ocurran tal incremento de eficiencia, innovacion o volumen de ventas. Capitulo Decimo MORDAZA Disposiciones Diversas Articulo 138º.- La Inversion en Nuevas Instalaciones puede ser agregada al Capital de Inversion cuando un Usuario realiza un aporte de capital. Este aporte sera materia de reglamentacion complementaria a ser aprobada por la DGH. Articulo 139º.- La CTE determinara sus propias politicas y procedimientos para lograr que la Tarifa cumpla con los requerimientos de este Reglamento. Dichas politicas y procedimientos tomaran en cuenta las Condiciones de Acceso. Articulo 140º.- MORDAZA del inicio de un Periodo de Regulacion, los Concesionarios deberan presentar a la CTE la informacion sustentatoria tecnico-economica y su propuesta para el establecimiento de las Tarifas Basicas correspondientes a los Servicios Basicos que prestan. Para dicha MORDAZA la CTE establecera los plazos, formatos, procedimientos y medios. Articulo 141º.- En los casos en que la CTE MORDAZA presentado observaciones a los estudios tecnico-economicos presentados por los Concesionarios para la fijacion de Tarifas Basicas, y estas no hayan sido absueltas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias a satisfaccion de la CTE, correspondera a la CTE establecer los valores finales y fijar las Tarifas Basicas de los Servicios Basicos prestados por los Concesionarios. Articulo 142º.- La CTE dispondra la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez al inicio de cada Periodo de Regulacion, de una resolucion aprobando las Tarifas Basicas y sus respectivas formulas de actualizacion. Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra las resoluciones de la CTE dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto por la CTE dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. El recurso de reconsideracion debera ser presentado con los respectivos estudios tecnico-economicos y/o documentacion sustentatoria que constituyan nueva prueba instrumental. Las partes interesadas la constituyen los Concesionarios y los Usuarios. OSINERG es el unico organismo que podra efectuar solicitudes de reconsideracion en representacion de los Usuarios. Articulo 143º.- Las Tarifas Basicas que apruebe la CTE constituyen precios maximos a percibir por los Concesionarios como retribucion por los Servicios Basicos prestados. Articulo 144º.- Tratandose de Concesiones otorgadas por licitacion o concurso publico, la tarifa inicial o la forma de su determinacion sera incluida en las bases correspondientes. Para los casos de Concesion otorgada por solicitud de parte, la tarifa inicial sera la aprobada por la CTE en base a la propuesta tarifaria a que se refiere el inciso k) del Articulo 15º. TITULO VII TARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Articulo 145º.- La Tarifa Basica para el Transporte de Hidrocarburos liquidos por ductos, sera determinada

por acuerdo de partes segun los mismos principios establecidos para el Transporte de Gas Natural, en lo que le sea pertinente. Dicha Tarifa cubrira la amortizacion del capital de inversion y el costo de operacion y mantenimiento eficientes. a) En caso que el Concesionario y el Usuario acuerden el establecimiento de una Tarifa Basica, este acuerdo debera ser comunicado a la CTE con la informacion sustentatoria del caso; b) Si la CTE considera que la Tarifa Basica acordada por las partes no es contraria a la normatividad estipulada en este Reglamento, la CTE procedera a la aprobacion de la Tarifa Basica acordada por las partes y emitira una Resolucion comunicando su decision con la informacion de sustento requerida; c) Si la CTE considera que la Tarifa Basica acordada por las partes es contraria a la normatividad estipulada en este Reglamento, la CTE procedera a solicitar a las partes el levantamiento en conjunto de las observaciones emitidas por la CTE. Si las partes levantan las observaciones emitidas y ponen en consideracion de la CTE este MORDAZA acuerdo, quien en esta oportunidad considera que la Tarifa Basica esta de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento sobre el particular, procedera de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) de este Articulo. De encontrar la CTE que las observaciones no han sido adecuadamente subsanadas, podra a su criterio solicitar un MORDAZA y ultimo levantamiento de observaciones o establecer la Tarifa Basica de acuerdo a lo senalado en el Reglamento. Articulo 146º.- En caso de discrepancia a solicitud de parte, la CTE revisara la documentacion sustentatoria presentada y con dicha informacion y aquella adicional que considere conveniente, establecera una Tarifa Basica para la prestacion del Servicio Basico de acuerdo a los lineamientos que se consideren pertinentes del Titulo VI. Para tal efecto la CTE establecera el procedimiento de atencion de discrepancias. TITULO VIII SOLUCION DE CONFLICTOS Capitulo Primero Procedimiento Administrativo Articulo 147º.- A falta de acuerdo entre el Solicitante o Usuario y el Concesionario sobre aspectos vinculados a las condiciones del servicio de Transporte de orden distinto al tarifario, el Solicitante o Usuario puede someter la cuestion a OSINERG quien escuchando tambien a la otra parte en audiencia a celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes resolvera el conflicto dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de la audiencia. Tratandose de desacuerdo sobre aspectos tarifarios el Solicitante o Usuario, tiene derecho a recurrir a la CTE a efectos que esta dirima la controversia dentro del plazo de treinta (30) dias de admitida la misma. En los casos en que el desacuerdo versara sobre aspectos tarifarios y no tarifarios, el aspecto no tarifario debera ser resuelto con anterioridad a aquel referido a la tarifa. En los casos en que el desacuerdo comprenda aspectos ambientales, este sera resuelto con prioridad a los MORDAZA nombrados, por la DGH, previa opinion de la Direccion General de Asuntos Ambientales del MEM. Los procedimientos a seguir por el Solicitante o Usuario para la solucion de los desacuerdos, son los previstos en las normas legales vigentes para cada una de las instituciones nombradas. Capitulo MORDAZA Procedimiento Arbitral Articulo 148º.- El Usuario o Solicitante y el Concesionario podran acordar someter sus desacuerdos a arbitraje, en cuyo caso no sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo anterior, salvo pacto en contrario, debiendo regirse el arbitraje por las normas contenidas en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje o la que se encuentre vigente cuando se lleve a cabo el arbitraje y aquellas disposiciones complementarias que expida la DGH para la solucion de este MORDAZA de conflictos.

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