Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999
te.

NORMAS LEGALES
ASTM AWS CSA DISCAMEC

Pag. 177831
American Society for Testing and Materials. American Welding Society. Canadian Standard Association. Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de uso Civil del Peru. U.S. Department of Transportation. (IOS) International Organization for Standarization. Hydraulic Institute. Manufactures Standarization Society of the Valve and Fitting Industry. National Association of Corrossion Engineers. National Fire Protection Association.

2.5 Linea: Tuberia principal del Sistema de Transpor2.6 Manual de Diseno: Documento que incluye los calculos de flujo, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos y especificaciones generales de construccion. 2.7 Manual para la Construccion: Documento que contiene las normas especificas de seguridad para la construccion y pruebas de las Estaciones, Linea y demas instalaciones del Sistema de Transporte. Incluye los aspectos de seguridad relacionados con la construccion del Sistema de Transporte. 2.8 Manual de Operacion y Mantenimiento: Documento que contiene los procedimientos detallados para la operacion del Sistema de Transporte, asi como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones. 2.9 MORDAZA ANSI/ASME: Par el caso de Transporte de Gas Natural es la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems; y para el caso de Transporte de Hidrocarburos Liquidos es la MORDAZA ANSI/ASME B31.4. Liquid Transportation Systems for Hidrocarbons, Liquified Petroleum Gas, Anhydrous Ammonia and Alcohol; en la version vigente al momento de su aplicacion. 2.10 Plan de Contingencias: Plan de accion a seguirse en situaciones de emergencia. 2.11 Planta de Procesamiento: Instalacion en donde al Gas Natural se le extrae las impurezas, el sulfuro de hidrogeno, el dioxido de carbono, el agua y componentes nocivos. 2.12 Proteccion Catodica: Tecnica para prevenir la corrosion de una superficie metalica, mediante la conversion de esta superficie en el catodo de una celda electroquimica. 2.13 Prueba No Destructiva: Prueba para la inspeccion de las tuberias del Sistema de Transporte, destinada a encontrar imperfecciones, usando radiografia, ultrasonido u otros metodos que no causen danos, esfuerzo o rotura del material. 2.14 Raspatubo: Herramienta usada para: · Separacion de productos (raspatubo separador, esfera); · Realizar la limpieza interna de la tuberia (raspatubo de limpieza); · Inspeccionar el grado de corrosion, defectos y su ubicacion en la Linea del Sistema de Transporte (raspatubos inteligentes); · Determinar la ubicacion espacial de la Linea (raspatubo de Navegacion Inercial). 2.15 Revestimiento: Sistema de proteccion de superficies metalicas contra la corrosion mediante MORDAZA de superficies. 2.16 SCADA: Supervision, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (Supervisory, Control and Data Acquisition). Articulo 3º.- Las presentes Normas de Seguridad son de aplicacion obligatoria en todas las instalaciones construidas al MORDAZA del presente Reglamento, y en todas las actividades relativas al diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono. En aquello no normado debera seguirse las practicas internacionalmente aceptadas. Las presentes Normas de Seguridad no son aplicables para: a) Plantas de Procesamiento de Gas, ("upstream systems"). b) Transporte de gas natural licuado (GNL). Articulo 4º.- Las siglas utilizadas en las presentes Normas de Seguridad que se mencionan a continuacion tienen los siguientes significados: AGA AIA ANSI API ASCE ASME American Gas Association. American Insurance Association for Fire Protection. American National Standard Institute. American Petroleum Institute. American Society of Civil Engineers. American Society of Mechanical Engineers.

DOT ISO HI MSS NACE NFPA

Articulo 5º.- Las actividades comprendidas en el diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono del Sistema de Transporte, deben ser ejecutadas por y bajo la supervision de personal que tenga la suficiente experiencia y el conocimiento necesarios para llevar a cabo sus funciones a cabalidad Articulo 6º.- En caso de discrepancia entre los Titulos II al VIII de las presentes Normas de Seguridad y las normas complementarias listadas en el Titulo IX, prevalecera la que brinde mayor seguridad. Articulo 7º.- Las presentes Normas de Seguridad incorporan la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems como requerimiento obligatorio en todas las actividades de diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono relativas al Transporte de Gas Natural; y a la MORDAZA ANSI/ASME B31.4 Liquid Transportation Systems for Hydrocarbons, Liquified Petroleum Gas, Anhydrous Ammonia and Alcohol cuando se trate del Transporte de Hidrocarburos liquidos. Los Titulos II al IX siguientes establecen requerimientos adicionales a dichas normas. Articulo 8º.- Si por razones excepcionales no se pudiera cumplir con las presentes Normas de Seguridad, el Concesionario debera solicitar al OSINERG la respectiva exoneracion, para lo cual debera presentar adjunto a su solicitud el estudio tecnico sustentatorio que lo justifique. Articulo 9º.- Una vez revisado el estudio tecnico sustentatorio a que se refiere el Articulo anterior, OSINERG debera resolver en un plazo no mayor de sesenta (60) dias si procede la exoneracion solicitada, comunicando tal hecho a la DGH. Articulo 10º.- El Concesionario debera considerar en forma prioritaria, la integridad y salud publicas, en todas las fases y actividades de los sistemas de Transporte: diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono. Articulo 11º.- El Concesionario debera tener una politica de proteccion de la salud publica, la cual debe considerar prioritariamente la capacitacion de toda la poblacion aledana al Derecho de Via y a las Estaciones del Sistema de Transporte. La capacitacion debera estar referida a la interpretacion de los letreros de seguridad y senalizacion usados en las instalaciones y el Derecho de Via, a las normas de seguridad y al comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para tal fin el Concesionario debera elaborar un programa de capacitacion teoricopractico, de frecuencia periodica, que considere el dictado de charlas y la distribucion de folletos. TITULO II DISENO Articulo 12º.- A efectos de obtener el informe tecnico a que hace referencia el inciso j) del Articulo 15º del Reglamento, o de ser el caso, de acuerdo a lo que establezcan las bases para el otorgamiento de Concesion mediante licitacion o concurso publico, el Concesionario debera presentar al OSINERG el Manual de Diseno. Articulo 13º.- Los planos detallados para la construccion asi como las especificaciones detalladas de materiales y equipos seran desarrolladas en base a lo indicado en el Manual de Diseno. De producirse situaciones que obligaran al Concesionario a realizar modificaciones en el Manual de Diseno revisado por OSINERG, el Concesionario debera gestionar ante dicho organismo, la emision de un MORDAZA informe

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