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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 177831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 2.5 Línea: Tubería principal del Sistema de Transpor- te. 2.6 Manual de Diseño: Documento que incluye los cálculos de flujo, la memoria descriptiva, los planos gene- rales del proyecto, especificaciones generales de materia- les y equipos y especificaciones generales de construcción. 2.7 Manual para la Construcción: Documento que contiene las normas específicas de seguridad para la construcción y pruebas de las Estaciones, Línea y demás instalaciones del Sistema de Transporte. Incluye los as- pectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Transporte. 2.8 Manual de Operación y Mantenimiento: Docu- mento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Transporte, así como los procedi- mientos y planes de mantenimiento de las instalaciones. 2.9 Norma ANSI/ASME: Par el caso de Transporte de Gas Natural es la Norma ANSI/ASME B31.8 Gas Trans- mission and Distribution Piping Systems; y para el caso de Transporte de Hidrocarburos Líquidos es la Norma ANSI/ASME B31.4. Liquid Transportation Systems for Hidrocarbons, Liquified Petroleum Gas, Anhydrous Am- monia and Alcohol; en la versión vigente al momento de su aplicación. 2.10 Plan de Contingencias: Plan de acción a se- guirse en situaciones de emergencia. 2.11 Planta de Procesamiento: Instalación en don- de al Gas Natural se le extrae las impurezas, el sulfuro de hidrógeno, el dióxido de carbono, el agua y componentes nocivos. 2.12 Protección Catódica: Técnica para prevenir la corrosión de una superficie metálica, mediante la conver- sión de esta superficie en el cátodo de una celda electroquí- mica. 2.13 Prueba No Destructiva: Prueba para la inspec- ción de las tuberías del Sistema de Transporte, destinada a encontrar imperfecciones, usando radiografía, ultraso- nido u otros métodos que no causen daños, esfuerzo o rotura del material. 2.14 Raspatubo: Herramienta usada para: • Separación de productos (raspatubo separador, esfe- ra); • Realizar la limpieza interna de la tubería (raspatubo de limpieza); • Inspeccionar el grado de corrosión, defectos y su ubicación en la Línea del Sistema de Transporte (raspa- tubos inteligentes); • Determinar la ubicación espacial de la Línea (raspa- tubo de Navegación Inercial). 2.15 Revestimiento: Sistema de protección de super- ficies metálicas contra la corrosión mediante sellado de superficies. 2.16 SCADA: Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (Supervisory, Control and Data Acquisition). Artículo 3º.- Las presentes Normas de Seguridad son de aplicación obligatoria en todas las instalaciones cons- truidas al amparo del presente Reglamento, y en todas las actividades relativas al diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono. En aquello no normado deberá seguirse las prácticas internacionalmente aceptadas. Las presentes Normas de Seguridad no son aplicables para: a) Plantas de Procesamiento de Gas, (“upstream sys- tems”). b) Transporte de gas natural licuado (GNL). Artículo 4º.- Las siglas utilizadas en las presentes Normas de Seguridad que se mencionan a continuación tienen los siguientes significados: AGA American Gas Association. AIA American Insurance Association for Fire Protection. ANSI American National Standard Insti- tute. API American Petroleum Institute. ASCE American Society of Civil Engineers. ASME American Society of Mechanical En- gineers.ASTM American Society for Testing and Materials. AWS American Welding Society. CSA Canadian Standard Association. DISCAMEC Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni- ción y Explosivos de uso Civil del Perú. DOT U.S. Department of Transportation. ISO (IOS) International Organization for Standarization. HI Hydraulic Institute. MSS Manufactures Standarization Socie- ty of the Valve and Fitting Industry. NACE National Association of Corrossion Engineers. NFPA National Fire Protection Association. Artículo 5º.- Las actividades comprendidas en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y Aban- dono del Sistema de Transporte, deben ser ejecutadas por y bajo la supervisión de personal que tenga la suficiente experiencia y el conocimiento necesarios para llevar a cabo sus funciones a cabalidad Artículo 6º.- En caso de discrepancia entre los Títulos II al VIII de las presentes Normas de Seguridad y las normas complementarias listadas en el Título IX, preva- lecerá la que brinde mayor seguridad. Artículo 7º.- Las presentes Normas de Seguridad incorporan la norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmis- sion and Distribution Piping Systems como requerimien- to obligatorio en todas las actividades de diseño, construc- ción, operación, mantenimiento y Abandono relativas al Transporte de Gas Natural; y a la Norma ANSI/ASME B31.4 Liquid Transportation Systems for Hydrocarbons, Liquified Petroleum Gas, Anhydrous Ammonia and Alco- hol cuando se trate del Transporte de Hidrocarburos líquidos. Los Títulos II al IX siguientes establecen reque- rimientos adicionales a dichas normas. Artículo 8º.- Si por razones excepcionales no se pudie- ra cumplir con las presentes Normas de Seguridad, el Concesionario deberá solicitar al OSINERG la respectiva exoneración, para lo cual deberá presentar adjunto a su solicitud el estudio técnico sustentatorio que lo justifique. Artículo 9º.- Una vez revisado el estudio técnico sustentatorio a que se refiere el Artículo anterior, OSI- NERG deberá resolver en un plazo no mayor de sesenta (60) días si procede la exoneración solicitada, comunican- do tal hecho a la DGH. Artículo 10º.- El Concesionario deberá considerar en forma prioritaria, la integridad y salud públicas, en todas las fases y actividades de los sistemas de Transporte: diseño, construcción, operación, mantenimiento y aban- dono. Artículo 11º.- El Concesionario deberá tener una política de protección de la salud pública, la cual debe considerar prioritariamente la capacitación de toda la población aledaña al Derecho de Vía y a las Estaciones del Sistema de Transporte. La capacitación deberá estar referida a la interpretación de los letreros de seguridad y señalización usados en las instalaciones y el Derecho de Vía, a las normas de seguridad y al comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para tal fin el Concesiona- rio deberá elaborar un programa de capacitación teórico- práctico, de frecuencia periódica, que considere el dictado de charlas y la distribución de folletos. TITULO II DISEÑO Artículo 12º.- A efectos de obtener el informe técnico a que hace referencia el inciso j) del Artículo 15º del Reglamento, o de ser el caso, de acuerdo a lo que establez- can las bases para el otorgamiento de Concesión mediante licitación o concurso público, el Concesionario deberá presentar al OSINERG el Manual de Diseño. Artículo 13º.- Los planos detallados para la construc- ción así como las especificaciones detalladas de materia- les y equipos serán desarrolladas en base a lo indicado en el Manual de Diseño. De producirse situaciones que obligaran al Concesio- nario a realizar modificaciones en el Manual de Diseño revisado por OSINERG, el Concesionario deberá gestio- nar ante dicho organismo, la emisión de un nuevo informe