Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

Articulo 149º.- El arbitro o la entidad arbitral debe hacer uso de su mejor esfuerzo para aplicar las disposiciones de la Condiciones del Acceso para el Sistema de Transporte en cuestion. En los casos que exista mas de una Regulacion del Acceso aplicable al conflicto, el arbitro puede balancear los aspectos controvertidos entre las Regulaciones del Acceso de la manera que resulte mas satisfactorio. Ademas, el arbitro o la entidad arbitral debe tomar en cuenta: a) Los legitimos intereses comerciales del Concesionario y la inversion en el Sistema de Transporte; b) Los costos al Concesionario para proveer el acceso, incluyendo cualquier costo para extender el Gasoducto excepto los costos asociados con las perdidas originadas por el incremento de la competencia en los mercados "Upstream" y "Downstream"; c) El valor economico para el Concesionario de cualquier inversion adicional que el Solicitante o el Concesionario hayan acordado emprender; d) Los intereses de todos los Usuarios; e) Las obligaciones contractuales del Concesionario u otras personas (o ambos) que ya esten usando el Sistema de Transporte; f) Los requerimientos operativos y tecnicos necesarios para la operacion MORDAZA y confiable del Sistema de Transporte, asi como las practicas prudentes aceptadas en la industria; g) La operacion economicamente eficiente del Sistema de Transporte; y h) El beneficio del publico, resultante de tener mercados competitivos. Articulo 150º.- El arbitro o la entidad arbitral puede rehusar tomar una decision que requiera que el Concesionario preste un Servicio particular a un Solicitante si el arbitro o entidad arbitral considera que existe suficiente competencia en el MORDAZA para la prestacion del Servicio en cuestion. Articulo 151º.- Carece de validez la decision arbitral que disponga que el Concesionario preste, o el Usuario o Solicitante acepte, un Servicio Basico a una tarifa mayor a la Tarifa Basica. El arbitro o entidad arbitral no debe tomar una decision que: a) Sea inconsistente con las Condiciones de Acceso; b) Prive a cualquier persona de un derecho contractual que existia previo a la notificacion del conflicto; c) Sea inconsistente con la condiciones de priorizacion aplicables; d) No sea consistente con la operacion MORDAZA del Sistema de Transporte y las practicas prudentes en Sistemas de Transporte aceptadas en la industria TITULO IX PROTECCION AMBIENTAL Articulo 152º.- La proteccion del Ambiente en materia de Transporte de Hidrocarburos, se rige por el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, sus normas modificatorias, complementarias y conexas, el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demas disposiciones pertinentes. El Concesionario podra aplicar, ademas de dichas normas y disposiciones nacionales, otras mas exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares. El Concesionario debera evitar en lo posible se vean afectadas las comunidades nativas y campesinas, para ello se incluiran en los Estudios de Impacto Ambiental respectivos las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos sociales, culturales, economicos y de salud. TITULO X DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los Contratos de Concesion suscritos con anterioridad a la expedicion del Reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicacion el Reglamento en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio

con los mismos. Tratandose de instalaciones nuevas, dichos Concesionarios deberan cumplir con las Normas de Seguridad previstas en el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado en esta Disposicion, los Concesionarios podran solicitar la adecuacion de sus Contratos al Reglamento dentro del plazo de noventa (90) dias contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La DGH queda facultada a dictar las disposiciones complementarias para la aplicacion de la Ley y el Reglamento. Segunda.- Las concesiones otorgadas al MORDAZA de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se rigen por dicha Ley y sus normas complementarias. En todo lo no previsto en dichas normas, sera de aplicacion lo establecido en el Reglamento. ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS TITULO I TITULO II TITULO III Capitulo 1 Capitulo 2 Capitulo 3 Capitulo 4 Capitulo 5 Capitulo 6 TITULO IV TITULO V TITULO VI TITULO VII TITULO VIII TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES DISENO CONSTRUCCION Requisitos Generales Actividades en el Derecho de Via Supervision e Inspeccion Soldadura de tuberias y Pruebas No Destructivas Pruebas de Presion Construccion de Estaciones y Documentacion de obra CONTROL DE CORROSION OPERACION Y MANTENIMIENTO SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ABANDONO REGISTROS NORMAS COMPLEMENTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las presentes Normas de Seguridad establecen las disposiciones de seguridad para el diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono del Sistema de Transporte, asi como para la proteccion del personal, del publico, y del Sistema de Transporte. Las obligaciones que estas Normas de Seguridad establecen para el Concesionario tambien deberan entenderse como obligaciones para los Contratistas que operan Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, segun lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de estas Normas de Seguridad se entendera por: 2.1 Abandono: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio, total o parcialmente, las instalaciones que forman parte del Sistema de Transporte, en forma segura. 2.2. Acceso: Vias carrozables que son utilizadas para acceder al derecho de via y a las Estaciones. 2.3. Derecho de Via: Franja de por donde discurre la Linea del Sistema de Transporte. 2.4 Estacion: Instalacion perteneciente a un Sistema de Transporte, que consiste en tuberias, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que pueden ser para el bombeo, compresion, reduccion/regulacion/alivio de presion, medicion, almacenamiento/embarque, o una combinacion de ellos., etc.

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