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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 177830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 Artículo 149º.- El arbitro o la entidad arbitral debe hacer uso de su mejor esfuerzo para aplicar las disposicio- nes de la Condiciones del Acceso para el Sistema de Transporte en cuestión. En los casos que exista más de una Regulación del Acceso aplicable al conflicto, el arbitro puede balancear los aspectos controvertidos entre las Regulaciones del Acceso de la manera que resulte más satisfactorio. Además, el arbitro o la entidad arbitral debe tomar en cuenta: a) Los legítimos intereses comerciales del Concesiona- rio y la inversión en el Sistema de Transporte; b) Los costos al Concesionario para proveer el acceso, incluyendo cualquier costo para extender el Gasoducto excepto los costos asociados con las pérdidas originadas por el incremento de la competencia en los mercados “Upstream” y “Downstream”; c) El valor económico para el Concesionario de cual- quier inversión adicional que el Solicitante o el Concesio- nario hayan acordado emprender; d) Los intereses de todos los Usuarios; e) Las obligaciones contractuales del Concesionario u otras personas (o ambos) que ya estén usando el Sistema de Transporte; f) Los requerimientos operativos y técnicos necesarios para la operación segura y confiable del Sistema de Transporte, así como las prácticas prudentes aceptadas en la industria; g) La operación económicamente eficiente del Sistema de Transporte; y h) El beneficio del público, resultante de tener merca- dos competitivos. Artículo 150º.- El arbitro o la entidad arbitral puede rehusar tomar una decisión que requiera que el Concesio- nario preste un Servicio particular a un Solicitante si el arbitro o entidad arbitral considera que existe suficiente competencia en el mercado para la prestación del Servicio en cuestión. Artículo 151º.- Carece de validez la decisión arbitral que disponga que el Concesionario preste, o el Usuario o Solicitante acepte, un Servicio Básico a una tarifa mayor a la Tarifa Básica. El arbitro o entidad arbitral no debe tomar una deci- sión que: a) Sea inconsistente con las Condiciones de Acceso; b) Prive a cualquier persona de un derecho contractual que existía previo a la notificación del conflicto; c) Sea inconsistente con la condiciones de priorización aplicables; d) No sea consistente con la operación segura del Sistema de Transporte y las prácticas prudentes en Siste- mas de Transporte aceptadas en la industria TITULO IX PROTECCION AMBIENTAL Artículo 152º.- La protección del Ambiente en mate- ria de Transporte de Hidrocarburos, se rige por el Regla- mento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM, sus normas modificatorias, complementarias y conexas, el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás disposiciones pertinentes. El Concesionario podrá aplicar, además de dichas normas y disposiciones nacionales, otras más exi- gentes aceptadas por la industria internacional de Hidro- carburos para circunstancias similares. El Concesionario deberá evitar en lo posible se vean afectadas las comunidades nativas y campesinas, para ello se incluirán en los Estudios de Impacto Ambiental respectivos las medidas necesarias para prevenir, mini- mizar o eliminar los impactos negativos sociales, cultura- les, económicos y de salud. TITULO X DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los Contratos de Concesión suscritos con anterioridad a la expedición del Reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicación el Reglamento en todo aquello que resulte pertinente y no contradictoriocon los mismos. Tratándose de instalaciones nuevas, dichos Concesionarios deberán cumplir con las Normas de Seguridad previstas en el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado en esta Disposición, los Concesionarios podrán solicitar la adecuación de sus Contratos al Reglamento dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Regla- mento. TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La DGH queda facultada a dictar las dispo- siciones complementarias para la aplicación de la Ley y el Reglamento. Segunda.- Las concesiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se rigen por dicha Ley y sus normas complementarias. En todo lo no previsto en di- chas normas, será de aplicación lo establecido en el Regla- mento. ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DISEÑO TITULO III CONSTRUCCION Capítulo 1 Requisitos Generales Capítulo 2 Actividades en el Derecho de Vía Capítulo 3 Supervisión e Inspección Capítulo 4 Soldadura de tuberías y Pruebas No Destructivas Capítulo 5 Pruebas de Presión Capítulo 6 Construcción de Estaciones y Do- cumentación de obra TITULO IV CONTROL DE CORROSION TITULO V OPERACION Y MANTENIMIEN- TO TITULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SA- LUD OCUPACIONAL TITULO VII ABANDONO TITULO VIII REGISTROS TITULO IX NORMAS COMPLEMENTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las presentes Normas de Seguridad establecen las disposiciones de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono del Sistema de Transporte, así como para la protección del personal, del público, y del Sistema de Transporte. Las obligaciones que estas Normas de Seguridad esta- blecen para el Concesionario también deberán entender- se como obligaciones para los Contratistas que operan Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos de estas Normas de Seguridad se entenderá por: 2.1 Abandono: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio, total o parcialmente, las instalaciones que forman parte del Sistema de Transporte, en forma segura. 2.2. Acceso: Vías carrozables que son utilizadas para acceder al derecho de vía y a las Estaciones. 2.3. Derecho de Vía: Franja de por donde discurre la Línea del Sistema de Transporte. 2.4 Estación: Instalación perteneciente a un Sis- tema de Transporte, que consiste en tuberías, equi- pos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que pueden ser para el bombeo, compresión, reducción/regulación/alivio de presión, medición, al- macenamiento/embarque, o una combinación de ellos., etc.