NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178158 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Tratándose de Transferencia a distinta Jurisdic- ción la Intendencia autorizante dispone la eje- cución de la garantía, al verificar que en el SIGAD no se ha registrado la entrega de la mercancía al nuevo depositario, en el plazo otorgado. Asimis- mo si existieran mercancías faltantes al momento de la recepción y/o reconocimiento físico, se eje- cuta la garantía en forma parcial por el monto que corresponda. En todos los casos, las acciones a tomar se efectúan sin perjuicio de las respon- sabilidades civiles y/o penales a que hubiere lu- gar. 8.El nuevo depositario firma el Formato y el Certificado de Depósito en señal de conformi- dad por las mercancías recibidas y reconoci- das, procediendo el Especialista a entregar las copias del Formato debidamente concluido al Despachador de Aduana, conservando el ori- ginal. 9.El Despachador de Aduana informa a la Inten- dencia de Aduana Autorizante del cumplimiento de la operación de transferencia a distinta juris- dicción mediante la presentación de las copias del Formato debidamente concluido, dicho docu- mento debe presentarse dentro del plazo improrrogable de cinco (05 ) días computados a partir del término de la operación; de incumplir con el plazo antes señalado se encontrará incurso en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1 del D. Leg. 809. 10.En los casos que corresponda, el Especialista en Aduanas encargado en la Intendencia Autorizante, previa verificación en el Módulo de Depósito de Aduana - SIGAD autoriza en el nu- meral 22 de la copia del Formato la devolución de la garantía, ingresándose ésta información al sistema, entregándose el ejemplar al Despachador de Aduana. 11.El Personal encargado de la custodia de Fianzas devuelve la garantía al Despachador de Aduana con la sola presentación de la copia del Formato debidamente autorizada para este fin por el Area encargada del régimen de Depósito, reteniéndo- la para su control y archivo. C. CONTROL DEL REGIMEN DE DEPOSITO 1.El SIGAD abre una cuenta corriente teniendo en cuenta las unidades físicas de cada DUI - Depósito numerada en la Intendencia de Adua- na manteniendo continuamente actualizado el saldo de las mercancías depositadas como conse- cuencia de las operaciones a las que son someti- das. 2.Al destinarse la mercancía a otro régimen u ope- ración aduanera, el SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente. Si el des- cargo se efectúa sobre la totalidad de la mercan- cía en depósito o sobre el último parcial, el SIGAD cancela la cuenta corriente. 3.Cuando el Especialista en Aduanas encarga- do detecte diferencia de peso en el momento de la salida de la mercancía del recinto del Depósito de Aduana, el depositario es respon- sable de los tributos de importación y demás adeudos relacionados con dicha diferencia, salvo en el caso de carga a granel en que la pérdida de peso se produzca por influencia cli- matológica, evaporación o volatilidad, siem- pre y cuando dicha pérdida no exceda del dos por ciento (2 % ) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. A efectos de cobrar los tributos por la diferencia de peso detectada, el Especialista formula el In- forme, la Resolución de Determinación de Adeu- do y Liquidación respectiva, la cual se notifica al depositario para su cancelación o reclamación dentro del plazo de ley. 4.Si vencido el plazo establecido para el régi- men de Depósito existe saldo de mercancías que no se haya destinado y concluido el trá- mite de algún régimen u operación aduanera, el depositario debe poner a disposición de ADUANAS la mercancía en abandono en el lugar y plazo que establece el art.50º del D.S. Nº 121-96-EF.5.El área encargada del régimen de Depósito realiza el respectivo seguimiento de las mer- cancías sancionadas con Comiso o caídas en Abandono Legal hasta su traslado a los alma- cenes de Aduana o su destrucción de corres- ponder. VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 178159 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Son sancionadas con multa las siguientes infrac- ciones: INFRACCION MULTA a)Entregar las mercancías sin haber Equivalente a cinco veces los sido concedido el levante por la au- tributos. toridad aduanera Art. 103ºc), 4) de la Ley General de Aduanas. b)Se detecte la falta de las mercan- Equivalente a cinco veces los cías como consecuencia del inven- tributos. tario de existencia que practique la Autoridad Aduanera Art. 103º c) 9) de la Ley General de Aduanas. c)No proporcionen dentro del plazo 0.25 UIT otorgado por la autoridad aduanera la información requerida Art.103º, inc. d), numeral 1) de la Ley Gene- ral de Aduanas. d)No regularizar dentro del plazo es- 0.25 UIT tablecido los despachos urgentes Art.103º, inc. d) numeral 8) de la Ley General de Aduanas. e)Los operadores, cuando violen las Triple del valor FOB de las medidas de seguridad colocadas mercancías por la Aduana, o permitan su viola- ción. Art. 103º inc. l) de la Ley Ge- neral de Aduanas. f)Incumplan con entregar a la Adua- 0.25 UIT nera la relación de mercancías en situación de abandono legal. Art. 103, inc c), numeral 7) de la Ley General de Aduanas. g)Formular declaraciones incorrectas 1.00 UIT o proporcionar información incom- pleta de las mercancías en cuanto a su especie o uso cantidad y cali- dad. Art 103, inc. d), numeral 6) de la Ley General de Aduanas. h)Cuando en un bulto se encuentre Comiso y multa equivalente mercancías no declaradas. al 20% de los tributos aplica Art. 108º inc. b) 7 Decreto Legislati- bles. vo Nº809 y art. 168º del Decreto Su- premo Nº121-96-EF. En caso la infracción esté comprendida dentro de los alcances de la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24- 04-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pre- cedente, en los casos que la Autoridad Adua- nera determine la existencia de hechos ilíci- tos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de De- litos Aduaneros", debe formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competen- te. X. REGISTROS -Declaraciones numeradas en el mes -Solicitudes de Transferencia. -Mercancías depositadas que caen en situación de abandono legal. -Aplicación de sanciones. ANEXOS 1.Ampliación del Plazo del Régimen de Depósito de Aduana 2.Transferencia de un Depósito a otro Instructivo para el llenado del formato de Transferencia de un Depósito a otro.