Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES
5.

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Tratandose de Transferencia a distinta Jurisdiccion la Intendencia autorizante dispone la ejecucion de la garantia, al verificar que en el SIGAD no se ha registrado la entrega de la mercancia al MORDAZA depositario, en el plazo otorgado. Asimismo si existieran mercancias faltantes al momento de la recepcion y/o reconocimiento fisico, se ejecuta la garantia en forma parcial por el monto que corresponda. En todos los casos, las acciones a tomar se efectuan sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. 8. El MORDAZA depositario firma el Formato y el Certificado de Deposito en senal de conformidad por las mercancias recibidas y reconocidas, procediendo el Especialista a entregar las copias del Formato debidamente concluido al Despachador de Aduana, conservando el original. 9. El Despachador de Aduana informa a la Intendencia de Aduana Autorizante del cumplimiento de la operacion de transferencia a distinta jurisdiccion mediante la MORDAZA de las copias del Formato debidamente concluido, dicho documento debe presentarse dentro del plazo improrrogable de cinco (05) dias computados a partir del termino de la operacion; de incumplir con el plazo MORDAZA senalado se encontrara incurso en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1 del D. Leg. 809. 10. En los casos que corresponda, el Especialista en Aduanas encargado en la Intendencia Autorizante, previa verificacion en el Modulo de Deposito de Aduana - SIGAD autoriza en el numeral 22 de la MORDAZA del Formato la devolucion de la garantia, ingresandose esta informacion al sistema, entregandose el ejemplar al Despachador de Aduana. 11. El Personal encargado de la custodia de Fianzas devuelve la garantia al Despachador de Aduana con la sola MORDAZA de la MORDAZA del Formato debidamente autorizada para este fin por el Area encargada del regimen de Deposito, reteniendola para su control y archivo. C. CONTROL DEL REGIMEN DE DEPOSITO 1. El SIGAD abre una cuenta corriente teniendo en cuenta las unidades fisicas de cada DUI Deposito numerada en la Intendencia de Aduana manteniendo continuamente actualizado el saldo de las mercancias depositadas como consecuencia de las operaciones a las que son sometidas. Al destinarse la mercancia a otro regimen u operacion aduanera, el SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente. Si el descargo se efectua sobre la totalidad de la mercancia en deposito o sobre el ultimo parcial, el SIGAD cancela la cuenta corriente. Cuando el Especialista en Aduanas encargado detecte diferencia de peso en el momento de la salida de la mercancia del recinto del Deposito de Aduana, el depositario es responsable de los tributos de importacion y demas adeudos relacionados con dicha diferencia, salvo en el caso de carga a granel en que la perdida de peso se produzca por influencia climatologica, evaporacion o volatilidad, siempre y cuando dicha perdida no exceda del dos por ciento (2 %) del peso registrado al ingreso de la mercancia al deposito. A efectos de cobrar los tributos por la diferencia de peso detectada, el Especialista formula el Informe, la Resolucion de Determinacion de Adeudo y Liquidacion respectiva, la cual se notifica al depositario para su cancelacion o reclamacion dentro del plazo de ley. Si vencido el plazo establecido para el regimen de Deposito existe saldo de mercancias que no se MORDAZA destinado y concluido el tramite de algun regimen u operacion aduanera, el depositario debe poner a disposicion de ADUANAS la mercancia en abandono en el lugar y plazo que establece el art.50º del D.S. Nº 121-96-EF.

El area encargada del regimen de Deposito realiza el respectivo seguimiento de las mercancias sancionadas con Comiso o caidas en Abandono Legal hasta su traslado a los almacenes de Aduana o su destruccion de corresponder.

VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 178159 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa las siguientes infracciones: INFRACCION a) Entregar las mercancias sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera Art. 103ºc), 4) de la Ley General de Aduanas. b) Se detecte la falta de las mercancias como consecuencia del inventario de existencia que practique la Autoridad Aduanera Art. 103º c) 9) de la Ley General de Aduanas. c) No proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida Art.103º, inc. d), numeral 1) de la Ley General de Aduanas. d) No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes Art.103º, inc. d) numeral 8) de la Ley General de Aduanas. e) Los operadores, cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana, o permitan su violacion. Art. 103º inc. l) de la Ley General de Aduanas. f) Incumplan con entregar a la Aduanera la relacion de mercancias en situacion de abandono legal. Art. 103, inc c), numeral 7) de la Ley General de Aduanas. g) Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su especie o uso cantidad y calidad. Art 103, inc. d), numeral 6) de la Ley General de Aduanas. h) Cuando en un bulto se encuentre mercancias no declaradas. Art. 108º inc. b) 7 Decreto Legislativo Nº809 y art. 168º del Decreto Supremo Nº121-96-EF. MULTA Equivalente a cinco veces los tributos. Equivalente a cinco veces los tributos.

0.25 UIT

0.25

UIT

Triple del valor FOB de las mercancias

0.25 UIT

1.00 UIT

Comiso y multa equivalente al 20% de los tributos aplica bles.

2.

3.

2.

En caso la infraccion este comprendida dentro de los alcances de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 2404-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debe formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.

X.

REGISTROS Declaraciones numeradas en el mes Solicitudes de Transferencia. Mercancias depositadas que caen en situacion de abandono legal. Aplicacion de sanciones.

4.

ANEXOS 1. 2. Ampliacion del Plazo del Regimen de Deposito de Aduana Transferencia de un Deposito a otro Instructivo para el llenado del formato de Transferencia de un Deposito a otro.

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