Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
posito, adjuntando: a) b) c)

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Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion dentro de las 24 horas siguientes de recepcionada la mercancia por el Deposito Aduanero Autorizado. Si vencido el plazo senalado no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sancion para la infraccion establecida en el Art. 103º literal d) numeral 8), del Dec..Leg. Nº 809, la Aduana no otorgara al beneficiario ningun tratamiento equivalente hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente. El personal designado por el jefe del area recibe la documentacion presentada, la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D. en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. A efectos de la regularizacion el Especialista en Aduanas ingresara la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la Declaracion con el Manifiesto de Carga, verificando asimismo la conformidad de la documentacion sustentatoria. Culminada la regularizacion, se devuelve al Despachador de Aduanas, el original de la DUI y la documentacion restante presentada efectuando la distribucion de acuerdo al rubro VII.A numeral 19 del presente procedimiento.

d) e) 2.

MORDAZA de la DUI - Deposito de Aduana. Original del Certificado de Deposito. MORDAZA de Factura o Registro Comercial o Industrial que acredite que el dueno o consignatario de la mercancia se encuentre establecido y realice sus actividades economicas en la jurisdiccion del MORDAZA deposito. Garantia en original y tres copias cuando se trate de distinta jurisdiccion. Original del Comprobante de Pago de Servicio por despacho Aduanero. El personal encargado recibe el Formato y los documentos sustentatorios, ingresa la informacion al SIGAD para elaborar la Guia Entrega de Documentos G.E.D. por cada Formato en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al Despachador en senal de recepcion y el original se anexa al formato. El Especialista en Aduanas verifica que la documentacion corresponda con lo declarado en el Formato. De ser conforme el personal encargado ingresa los datos del Formato al Modulo de Deposito, generando el SIGAD la numeracion; caso contrario se devuelve los documentos al interesado indicando el motivo del rechazo para su subsanacion ingresando dicha informacion en el SIGAD. La Transferencia queda automaticamente autorizada tan pronto el Especialista consigne el plazo otorgado en el casillero 16 del Formato, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) dias contados a partir de su numeracion; remitiendo la garantia, de haberse presentado al encargado de su custodia, devolviendo EL ORIGINAL Y 04 copias del formato al Despachador de Aduana para que proceda al retiro, traslado y entrega de la mercancia al MORDAZA depositario. Dicha autorizacion no implica la concesion de un MORDAZA plazo, ni la numeracion de una nueva Declaracion. El depositario permite el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA del Formato de Transferencia debidamente autorizado verificando que en el mismo se MORDAZA consignado los datos de la garantia cuando la transferencia sea entre Depositos pertenecientes a Intendencias de distinta jurisdiccion, dejando MORDAZA de la entrega senalando fecha de salida, cantidad de bultos y peso entregados en el casillero 17 del formato, conservando una MORDAZA del mismo para su registro y control.

B.3 DESCARGA DIRECTA DE LIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, SOMETIDOS A LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIPADO 1. La descarga de liquidos a granel por tuberias puede realizarse en lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de mercancias a solicitud del interesado y bajo su costo, mediante la modalidad de Envios de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, cuando la naturaleza de esta o las necesidades de la industria asi lo exijan. El titular de la mercancia o su representante presenta la DUI ante el area encargada del regimen de Deposito y solicita ante la Intendencia de Aduana de su jurisdiccion la autorizacion correspondiente, adjuntando por unica vez la Resolucion que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias a granel por tuberias, emitida por la Direccion General de Capitania y Guardacostas. El Intendente o funcionario a quien delegue, autoriza el control de la descarga, al reverso de la Declaracion Aduanera, debiendo el Area de Deposito remitirla al Area de Oficiales de Aduanas para la verificacion correspondiente. El personal del Area de Oficiales de Aduanas designado para el control de la descarga, recaba y suscribe un reporte emitido por una entidad debidamente autorizada, en la cual debe constar la cantidad, fecha y hora de inicio y termino de la descarga; el cual es firmado por el Capitan del Vehiculo Transportador o quien lo represente y el solicitante como responsable de la recepcion, debiendo ser presentado por el Despachador ante el area encargada del regimen de Deposito. El Especialista en Aduanas para la regularizacion procede de conformidad con los numerales 8 al 12 del rubro VII, literal B.1. del presente procedimiento.

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Recepcion de la Mercancia por el MORDAZA Depositario 5. El Despachador de Aduana entrega el Formato con sus copias y las mercancias al MORDAZA depositario, quien deja MORDAZA de la recepcion en dicho documento en el casillero 18, indicando la fecha de ingreso, cantidad, clase, peso y estado de los bultos recibidos, siguiendo lo indicado en el rubro VII literal A numeral 5 de ser el caso, firmando y devolviendolo al Despachador para que lo presente dentro de las 24 horas siguientes del termino de la recepcion por el MORDAZA depositario al Area encargada del regimen de Depositos de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion, caso contrario se aplica la sancion a la infraccion estipulada en el art. 103º inciso d) numeral 1) del D.Leg. Nº 809. Recepcionado el Formato de Transferencia por el Area encargada del regimen de Depositos de la Aduana respectiva, el Jefe del Area designa al Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico. De ser conforme el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligencia el Formato; caso contrario emite el informe pertinente a su Jefe inmediato, para las acciones a que hubiere lugar, formulando la Liquidacion de Cobranza correspondiente de ser el caso, cuando la transferencia sea en la misma jurisdiccion, ingresando los datos al SIGAD para el control respectivo.

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B.4 TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO A OTRO Retiro de la Mercancia 6. 1. El Despachador de Aduana solicita dentro del plazo autorizado, la Transferencia de la Mercancia de un Deposito a Otro ubicado en la misma o en distinta jurisdiccion mediante Formato de TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO A OTRO (Anexo 2), debidamente llenado y refrendado por el dueno o consignatario de la mercancia con la conformidad del Deposito Autorizado de destino. El Formato se presenta en papel autocopiativo en original y cinco (05) copias, ante la Intendencia de Aduana que concedio el Regimen de De-

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