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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 178157 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Asimismo el Despachador de Aduana puede pre- sentar toda esta documentación dentro de las 24 horas siguientes de recepcionada la mercancía por el Depósito Aduanero Autorizado. 6.Si vencido el plazo señalado no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sanción para la infracción establecida en el Art. 103º lite- ral d) numeral 8), del Dec..Leg. Nº 809, la Adua- na no otorgará al beneficiario ningún tratamiento equivalente hasta que no se proceda a la regula- rización del despacho pendiente. 7.El personal designado por el jefe del área recibe la documentación presentada, la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D. en original y copia, entregando esta última al usuario. 8.A efectos de la regularización el Especialista en Aduanas ingresará la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la Declaración con el Manifiesto de Carga, verificando asimis- mo la conformidad de la documentación sustentatoria. 9.Culminada la regularización, se devuelve al Despachador de Aduanas, el original de la DUI y la documentación restante presentada efectuan- do la distribución de acuerdo al rubro VII.A nu- meral 19 del presente procedimiento. B.3DESCARGA DIRECTA DE LIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, SOMETIDOS A LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGEN- TES O SISTEMA ANTICIPADO 1.La descarga de líquidos a granel por tuberías puede realizarse en lugares legalmente autori- zados para el embarque y desembarque de mer- cancías a solicitud del interesado y bajo su costo, mediante la modalidad de Envíos de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, cuan- do la naturaleza de ésta o las necesidades de la industria así lo exijan. 2.El titular de la mercancía o su representante pre- senta la DUI ante el área encargada del régimen de Depósito y solicita ante la Intendencia de Aduana de su jurisdicción la autorización corres- pondiente, adjuntando por única vez la Resolu- ción que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías a granel por tuberías, emitida por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. 3.El Intendente o funcionario a quien delegue, au- toriza el control de la descarga, al reverso de la Declaración Aduanera, debiendo el Area de De- pósito remitirla al Area de Oficiales de Aduanas para la verificación correspondiente. 4.El personal del Area de Oficiales de Aduanas de- signado para el control de la descarga, recaba y suscribe un reporte emitido por una entidad de- bidamente autorizada, en la cual debe constar la cantidad, fecha y hora de inicio y término de la descarga; el cual es firmado por el Capitán del Vehículo Transportador o quien lo represente y el solicitante como responsable de la recepción, debiendo ser presentado por el Despachador ante el área encargada del régimen de Depósito. 5.El Especialista en Aduanas para la regulariza- ción procede de conformidad con los numerales 8 al 12 del rubro VII, literal B.1. del presente procedimiento. B.4TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO A OTRO Retiro de la Mercancía 1.El Despachador de Aduana solicita dentro del plazo autorizado, la Transferencia de la Mercan- cía de un Depósito a Otro ubicado en la misma o en distinta jurisdicción mediante Formato de TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO A OTRO (Anexo 2), debidamente lle- nado y refrendado por el dueño o consignatario de la mercancía con la conformidad del Depósito Autorizado de destino. El Formato se presenta en papel autocopiativo en original y cinco (05) copias, ante la Intenden- cia de Aduana que concedió el  Régimen de De-pósito, adjuntando: a)Copia de la DUI - Depósito de Aduana. b)Original del Certificado de Depósito. c)Copia de Factura o Registro Comercial o Indus- trial que acredite que el dueño o consignatario de la mercancía se encuentre establecido y reali- ce sus actividades económicas en la jurisdicción del nuevo depósito. d)Garantía en original y tres copias cuando se tra- te de distinta jurisdicción. e)Original del Comprobante de Pago de Servicio por despacho Aduanero. 2.El personal encargado recibe el Formato y los documentos sustentatorios, ingresa la informa- ción al SIGAD para elaborar la Guía Entrega de Documentos G.E.D. por cada Formato en origi- nal y copia, entregando la copia al Despachador en señal de recepción y el original se anexa al formato. El Especialista en Aduanas verifica que la docu- mentación corresponda con lo declarado en el For- mato. De ser conforme el personal encargado in- gresa los datos del Formato al Módulo de Depó- sito, generando el SIGAD la numeración; caso contrario se devuelve los documentos al intere- sado indicando el motivo del rechazo para su subsanación ingresando dicha información en el SIGAD. 3.La Transferencia queda automáticamente auto- rizada tan pronto el Especialista consigne el pla- zo otorgado en el casillero 16 del Formato, consi- derando la distancia y el medio de transporte uti- lizado, el cual no puede exceder de treinta (30) días contados a partir de su numeración; remi- tiendo la garantía, de haberse presentado al en- cargado de su custodia, devolviendo EL ORIGI- NAL Y 04 copias del formato al Despachador de Aduana para que proceda al retiro, traslado y entrega de la mercancía al nuevo depositario. Dicha autorización no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva De- claración. 4.El depositario permite el retiro de la mercancía a la sola presentación del Formato de Transfe- rencia debidamente autorizado verificando que en el mismo se haya consignado los datos de la garantía cuando la transferencia sea entre De- pósitos pertenecientes a Intendencias de distin- ta jurisdicción, dejando constancia de la entrega señalando fecha de salida, cantidad de bultos y peso entregados en el casillero 17 del formato, conservando una copia del mismo para su regis- tro y control. Recepción de la Mercancía por el Nuevo Depo- sitario 5.El Despachador de Aduana entrega el Formato con sus copias y las mercancías al nuevo deposi- tario, quien deja constancia de la recepción en dicho documento en el casillero 18, indicando la fecha de ingreso, cantidad, clase, peso y estado de los bultos recibidos, siguiendo lo indicado en el rubro VII literal A numeral 5 de ser el caso, firmando y devolviéndolo al Despachador para que lo presente dentro de las 24 horas siguien- tes del termino de la recepción por el nuevo de- positario al Area encargada del régimen de De- pósitos de la Intendencia de Aduana de la juris- dicción, caso contrario se aplica la sanción a la infracción estipulada en el art. 103º inciso d) numeral 1) del D.Leg. Nº 809. 6.Recepcionado el Formato de Transferencia por el Area encargada del régimen de Depósitos de la Aduana respectiva, el Jefe del Area designa al Especialista en Aduanas encargado del recono- cimiento físico. 7.De ser conforme el reconocimiento físico, el Es- pecialista en Aduanas diligencia el Formato; caso contrario emite el informe pertinente a su Jefe inmediato, para las acciones a que hubiere lu- gar, formulando la Liquidación de Cobranza co- rrespondiente de ser el caso, cuando la transfe- rencia sea en la misma jurisdicción, ingresando los datos al SIGAD para el control respectivo.