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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 178156 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ción. 17.De existir discrepancia en relación con el núme- ro de precinto, número de contenedor, número de Factura Comercial y descripción de la mer- cancía con lo consignado en el Certificado de Ins- pección y lo verificado por el Especialista en Aduanas, éste emite un Informe al Jefe del Area, quien solicita a las Empresas Supervisora la ab- solución de las discrepancias presentadas, con conocimiento de la Intendencia Nacional de Fis- calización Aduanera. 18.Concluido el reconocimiento físico, el Especialis- ta en Aduanas , ingresa  los datos de dicha dili- gencia al SIGAD y entrega los  documentos co- rrespondientes al Despachador de Aduana. 19.La DUI - Depósito de Aduana es distribuida de la siguiente forma: Original :Agente de Aduana 1ra.Copia (celeste) :Aduana de Despacho 2da.Copia (rosado) :Depósito Aduanero Autori- zado 3ra.Copia (verde) :Almacén Aduanero. 4ta.Copia(naranja) :Importador. B. CASOS ESPECIALES B.1SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1.Se inicia el trámite de la DUI antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siem- pre que esté destinada a un sólo consignatario. 2.Las mercancías deben llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de numeración de la DUI, vencido este pla- zo se procede al legajo de la Declaración. 3.Para la aplicación del Sistema Anticipado de Des- pacho previsto en el artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: a)la multa cancelada y no reclamada. b)la multa no cancelada y no reclamada. c)la multa confirmada por Resolución del Tribu- nal Fiscal. No se consideran aquellas sanciones de multa cuyo monto sea menor a una UIT. 4.Las mercancías llegadas al país pueden ser trans- portadas directamente al Depósito Aduanero Autorizado, sin el requisito de ingreso a un Ter- minal, debiéndose indicar en el rubro 14 de la DUI, el lugar al cual son trasladadas las mercancías(al momento de la transmisión de los datos de la DUI). 5.El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores al Depósito Aduanero Autoriza- do, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad (los adquiridos por el despachador de aduanas en las tesorerías de las aduanas de despacho) por parte del Oficial de Aduanas en- cargado del control de salida de zona primaria, quien anotará en la parte posterior del ejemplar A1 de la DUI (celeste y naranja), el número de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y el número del precinto que se coloca y la fecha de retiro. Para el retiro de los bultos suel- tos, de la zona primaria o terminal de almacenamiento al Depósito Aduanero Autori- zado, el Oficial de Aduanas lleva el registro de la cantidad de bultos y peso registrado en la balan- za anotando igualmente tales datos en el rever- so del formato A1 de la DUI (celeste y naranja). El Oficial de Aduanas remite de inmediato el ejemplar A1 de la DUI (naranja) al área encar- gada del régimen de Depósito para efectuar el reconocimiento físico de acuerdo a los numera- les 16 al 18 del rubro VII.A. 6.El personal designado por el jefe de dicha área, ingresará al SIGAD la fecha de retiro de la mer- cancía, procediendo a notificar al Despachador de Aduana la fecha y hora del reconocimiento y el plazo para la regularización del despacho. 7.Los operadores que violen los precintos de segu- ridad antes de la apertura del contenedor, incu-rren en la infracción prevista en el Art. 103º Inc. l) de la Ley General de Aduanas. Cuando el Es- pecialista en Aduanas encargado del reconoci- miento físico detecte la comisión de esta infrac- ción, consigna este hecho en la casilla 8 "Dili- gencia del Especialista" de la DUI, para la apli- cación de la sanción correspondiente. 8.El Despachador de Aduana regulariza las decla- raciones sometidas al sistema de despacho anti- cipado, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días contados a partir del día siguiente de notificado el requerimiento para su regulariza- ción, con la presentación en original y copia autenticada de la documentación completa exi- gible para el Régimen de Depósito. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentación dentro de las 24 horas si- guientes de recepcionada la mercancía por el Depósito Aduanero Autorizado 9.El Despachador de Aduana que no efectúe la re- gularización antes citada, incurren en la infrac- ción sancionable con multa prevista en el Art. 103º Inc. d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administración Aduane- ra no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pen- diente, sin perjuicio de lo establecido en el se- gundo párrafo del art. 59º del reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicación lo establecido en el Art. 78º del mismo. 10.El personal designado por el jefe del área recibe la documentación presentada, la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D., entregando una copia de esta última al usuario. 11.A efectos de la regularización el Especialista en Aduanas ingresará la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la Declaración con el Manifiesto de Carga, verificando asimis- mo la conformidad de la documentación sustentatoria. 12.Culminada la regularización, el Especialista en Aduanas entrega al personal designado la DUI y la demás documentación de despacho, y éste a su vez devuelve al Despachador de Aduanas, el original de la DUI y la documentación restante presentada efectuando la distribución de acuer- do al rubro VII numeral 19 del presente procedi- miento. B.2ENVIOS DE URGENCIA 1.Se puede iniciar el trámite de la DUI Depósito de Aduana antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. 2.Tratándose de los casos contemplados en el pre- sente Rubro en los cuales se requiera califica- ción de la mercancía por el Intendente de Adua- na; el dueño o consignatario de la mercancía debe presentar previo al inicio del trámite, una solici- tud con carácter de Declaración Jurada que sus- tente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que luego es evaluada y aprobada de ser el caso por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegación se designe. 3.Se acogen al despacho de ENVIOS DE URGEN- CIA las mercancías que por su naturaleza requie- ran de un tratamiento preferencial y son las in- dicadas en el art, 61º del D.S. Nº 121-96-EF y que no se encuentren contempladas en el numeral 2 del rubro NORMAS GENERALES del presente Procedimiento. 4.El Despachador de Aduana debe presentarse al Area encargada del régimen de Depósito, portan- do los documentos señalados del rubro VII Lite- ral A numeral 7 del presente procedimiento, para proceder al reconocimiento físico siguiendo lo señalado en los numerales 16 al 18 del mismo rubro. 5.El Despachador de Aduana regulariza las decla- raciones sometidas al sistema de despacho ur- gente, dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) días contados a partir del día siguiente del tér- mino de la descarga, con la presentación (segun- da recepción) en original y copia autenticada, de la documentación completa exigible para el régi- men de Depósito de Aduana.