Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

17. De existir discrepancia en relacion con el numero de precinto, numero de contenedor, numero de Factura Comercial y descripcion de la mercancia con lo consignado en el Certificado de Inspeccion y lo verificado por el Especialista en Aduanas, este emite un Informe al Jefe del Area, quien solicita a las Empresas Supervisora la absolucion de las discrepancias presentadas, con conocimiento de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 18. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas, ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD y entrega los documentos correspondientes al Despachador de Aduana. 19. La DUI - Deposito de Aduana es distribuida de la siguiente forma: Original : Agente de Aduana 1ra.Copia (celeste) : Aduana de Despacho 2da.Copia (rosado) : Deposito Aduanero Autorizado 3ra.Copia (verde) : Almacen Aduanero. 4ta.Copia(naranja) : Importador. B. CASOS ESPECIALES B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. 2. Se inicia el tramite de la DUI MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y siempre que este destinada a un solo consignatario. Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no superior a treinta (30) dias contados desde la fecha de numeracion de la DUI, vencido este plazo se procede al legajo de la Declaracion. Para la aplicacion del Sistema Anticipado de Despacho previsto en el articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: la multa cancelada y no reclamada. la multa no cancelada y no reclamada. la multa confirmada por Resolucion del Tribunal Fiscal. No se consideran aquellas sanciones de multa cuyo monto sea menor a una UIT. Las mercancias llegadas al MORDAZA pueden ser transportadas directamente al Deposito Aduanero Autorizado, sin el requisito de ingreso a un Terminal, debiendose indicar en el rubro 14 de la DUI, el lugar al cual son trasladadas las mercancias(al momento de la transmision de los datos de la DUI). El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores al Deposito Aduanero Autorizado, se realiza previa colocacion de los precintos de seguridad (los adquiridos por el despachador de aduanas en las tesorerias de las aduanas de despacho) por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien anotara en la parte posterior del ejemplar A1 de la DUI (celeste y naranja), el numero de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y el numero del precinto que se coloca y la fecha de retiro. Para el retiro de los bultos sueltos, de la MORDAZA primaria o terminal de almacenamiento al Deposito Aduanero Autorizado, el Oficial de Aduanas lleva el registro de la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza anotando igualmente tales datos en el reverso del formato A1 de la DUI (celeste y naranja). El Oficial de Aduanas remite de inmediato el ejemplar A1 de la DUI (naranja) al area encargada del regimen de Deposito para efectuar el reconocimiento fisico de acuerdo a los numerales 16 al 18 del rubro VII.A. El personal designado por el jefe de dicha area, ingresara al SIGAD la fecha de retiro de la mercancia, procediendo a notificar al Despachador de Aduana la fecha y hora del reconocimiento y el plazo para la regularizacion del despacho. Los operadores que violen los precintos de seguridad MORDAZA de la apertura del contenedor, incu-

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rren en la infraccion prevista en el Art. 103º Inc. l) de la Ley General de Aduanas. Cuando el Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 8 "Diligencia del Especialista" de la DUI, para la aplicacion de la sancion correspondiente. 8. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al sistema de despacho anticipado, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de notificado el requerimiento para su regularizacion, con la MORDAZA en original y MORDAZA autenticada de la documentacion completa exigible para el Regimen de Deposito. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion dentro de las 24 horas siguientes de recepcionada la mercancia por el Deposito Aduanero Autorizado 9. El Despachador de Aduana que no efectue la regularizacion MORDAZA citada, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103º Inc. d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administracion Aduanera no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del art. 59º del reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Art. 78º del mismo. 10. El personal designado por el jefe del area recibe la documentacion presentada, la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D., entregando una MORDAZA de esta MORDAZA al usuario. 11. A efectos de la regularizacion el Especialista en Aduanas ingresara la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la Declaracion con el Manifiesto de Carga, verificando asimismo la conformidad de la documentacion sustentatoria. 12. Culminada la regularizacion, el Especialista en Aduanas entrega al personal designado la DUI y la demas documentacion de despacho, y este a su vez devuelve al Despachador de Aduanas, el original de la DUI y la documentacion restante presentada efectuando la distribucion de acuerdo al rubro VII numeral 19 del presente procedimiento. B.2 ENVIOS DE URGENCIA 1. 2. Se puede iniciar el tramite de la DUI Deposito de Aduana MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero. Tratandose de los casos contemplados en el presente Rubro en los cuales se requiera calificacion de la mercancia por el Intendente de Aduana; el dueno o consignatario de la mercancia debe presentar previo al inicio del tramite, una solicitud con caracter de Declaracion Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que luego es evaluada y aprobada de ser el caso por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegacion se designe. Se acogen al despacho de ENVIOS DE URGENCIA las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las indicadas en el art, 61º del D.S. Nº 121-96-EF y que no se encuentren contempladas en el numeral 2 del rubro NORMAS GENERALES del presente Procedimiento. El Despachador de Aduana debe presentarse al Area encargada del regimen de Deposito, portando los documentos senalados del rubro VII Literal A numeral 7 del presente procedimiento, para proceder al reconocimiento fisico siguiendo lo senalado en los numerales 16 al 18 del mismo rubro. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al sistema de despacho urgente, dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) dias contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada, de la documentacion completa exigible para el regimen de Deposito de Aduana.

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