NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 143
TEXTO PAGINA: 66
Pág. 178193 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ANEXO 1 INSTRUCTIVO DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO MERCANCIAS A ADMITIR / PRODUCTOS COMPENSADORES 1. ITEM INSUMO Y 4. ITEM PRODUCTO Se indicará el código o ítem asignado por las empresas a cada mercancía a admitir (1) y a cada producto compensador a exportar (4). Este será numérico, de seis dígitos como máximo y deberá consignarse en or- den secuencial ascendente, teniendo en cuenta que cada ítem de insumo o de producto deberá correspon- der a un único insumo o producto. No debe consignarse ítems distintos para un mis- mo insumo o para un mismo producto compensador. De adicionarse nuevas mercancías a admitir o nue- vos productos compensadores se deberá consignar el ítem siguiente al registrado en el SIGAD en el Cuadro de Insumo Producto. En caso de modifica- ciones deberá señalarse los ítems de insumo y de producto tal como se encuentran registrados en el SIGAD. 2. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Y 5. DES- CRIPCION DEL PRODUCTO Se indicará tanto la descripción arancelaria específica como la descripción comercial de la mercancía a admi- tir (2) así como del producto compensador a exportar (5) según detalle de la factura comercial con la respec- tiva partida arancelaria a nivel de diez (10) dígitos (NANDINA). 3. Y 6. UNIDAD DE MEDIDA Se indicará la unidad de medida de comercialización y/o producción de las mercancías a ser admitidas tem- poralmente (3) y de los productos compensadores a ex- portar (6). Esta unidad será la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento y deberá consignarse de conformidad a la relación de unidades comerciales establecidas en el Anexo 11 de la Circular Nº 46-13-96- ADUANAS-INTA publicada el 16.02.96: UNIDADES COMERCIALES MEDIDA SIMBOLO NOMBRE TELEDESPACHO Longitud m Metro M Superficie m2 Metro cuadrado M2 cm2 Centímetro cuadrado CM2 Volumen m3 Metro cúbico M3 l Litro L Energía Eléctrica kWh Kilovatio hora KW6 Unidades (u) Unidad U (2u) Par 2U (12u) Docena 12U Masa Ki Quilate KI Kg Kilogramo KG G Gramo G NOTA: Cuando la cantidad de unidades tienen un número ele- vado de cifras se podrá abreviar los millones como po- tencia de 10, de la siguiente manera: 1 millón = 1 000 000 = 106 = 1(U 6) Por ejemplo: 5 000 000 000 de unidades, se podrá escribir en el casi- llero de unidades comerciales como: 5 000 x 106 u = 5 000 (U 6) Igualmente en aquellos casos que se expresen las to- neladas métricas, éstas se escribirán en kg y se podrá abreviar los miles como potencia de 10, de la siguiente manera: Ejemplo 1: 2 TM equivalente a 2 mil kg = 2 000 = 2 x 103 kg = 2 KG 3Ejemplo 2: 5 TM, se podrá escribir en el casillero de unidades co- merciales como: 5 x 103 kg = 5KG3 COEFICIENTES DE INSUMO-PRODUCTO 7. CONTENIDO NETO Se indicará el factor aplicable para determinar la can- tidad de mercancía admitida temporalmente que esta efectivamente contenida en una unidad de producto compensador. Se expresará en unidades y con un máxi- mo de ocho decimales. Tratándose de productos compensadores obtenidos si- multáneamente del mismo insumo admitido, el factor del contenido neto se declara en forma proporcional a los productos compensadores obtenidos. 8.ACELERADOR/RALENTIZADOR/ CATALIZADOR Se indicará el factor aplicable para determinar la can- tidad de mercancía admitida temporalmente que se consume en el proceso productivo y que no esta efecti- vamente contenida en una unidad de producto compensador. Se expresará en unidades y con un máxi- mo de ocho decimales debiendo indicarse por separado el factor que corresponda según se trate de acelerador, ralentizador o catalizador. 9. EXCEDENTES SIN VALOR COMERCIAL Se indicará el factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía admitida temporalmente que no puede ser recuperada o no es aprovechable que resulta del proceso productivo para obtener una unidad de producto compensador. Se expresará en unidades y con un máximo de ocho decimales de- biendo indicarse por separado el factor que corres- ponda según se trate de merma o de desperdicio sin valor comercial. 10.EXCEDENTES CON VALOR COMERCIAL Se indicará el factor aplicable para determinar la can- tidad de mercancía admitida temporalmente que for- ma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo para obtener una unidad de producto compensador. Se ex- presará en unidades y con un máximo de ocho decima- les debiendo indicarse por separado el factor que co- rresponda según se trate de residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial. 11.CONTENIDO TOTAL Se indicará el factor aplicable para determinar la can- tidad total de mercancía admitida temporalmente que ingresa al proceso de perfeccionamiento para obtener una unidad del producto compensador (coeficiente insumo producto). Es la sumatoria de los numerales 7,8,9 y 10 y se expresará en unidades con un máximo de ocho decimales. Tratándose de empresas que efectúan abastecimien- tos locales, deberá consignarse el resultado de multi- plicar los coeficientes insumo producto (factores de ren- dimiento) de cada uno de los procesos de transforma- ción o elaboración a que se han sometido las mercan- cías admitidas temporalmente, para obtener el produc- to compensador a exportar. Ejemplo: Mercancía Admitida :Acrilonitrilo Producto compensador a exportar :Tejido de fibras sintéticasEMPRESA BENEFICIARIA : 1º Proceso ACRILONITRILO →FILAMENTO SINTETICO →COEFICIENTE A 0,697 EMPRESA ABASTECIDA : 2º Proceso FILAMENTO SINTETICO →HILADO SINTETICO →COEFICIENTE B 0,795 EMPRESA ABASTECIDA : 3º Proceso HILADO SINTETICO →TEJIDO DE FIBRAS →COEFICIENTE C SINTETICAS 0,922 COEFICIENTE INSUMO-PRODUCTO = A x B x C CIP= 0,511