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Pág. 191372 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 Elemento Descripción Unidad Precio Unitario (en US$) TSI-SLICE Elemento de matriz de conmutación temporal Por E1 1584 DSU3-BAS Unidad digital de servicio de SM2000 Gabinete 2701 DSC3 Circuito de servicio digital modelo 3 Módulo 5893 PSUPH3 Gestor de paquetes de enlace modelo 3 Unidad 8026 QLI2 Tarjeta de enlace para NCT2 y transrecep- Por E1 262 tores ópticos DDF-CE Repartidor cerrado para 100 MIC Repartidor 1704 CONPUPM-F5 Puente FLEX-5 con toma de prueba Por E1 80 CONPU-F5 Puente FLEX-5 sin toma de prueba Por E1 42 FLEX-5 Cable FLEX-5 por metro Metro de cable 0,74 CONHEMB-F5 Conector hembra FLEX-5 Conector 6,9 CABLECONSTR Cables y materiales de instalaciones (5%) 5% SWENL Software por enlace exterior Por E1 71 EL-ENGTRUNK Ingeniería por enlace exterior Por E1 14 EL-ENGPROJBAS Ingeniería proyecto de bastidores + 3852 unidades + tarjetas DOCAMPL Documentación ampliación de central 416 principal INST-BASE Instalación básica Por E1 19 INAT-BASTIDOR Instalación por bastidor equipado 1798 INST-ENL Instalación por enlace Por E1 69 Internamiento Internamiento al país de software y hardware 32% ANEXO Nº 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupción de la interconexión: TELEFÓNICA y BIPER EXPRESS se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores es- fuerzos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas : Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupción de la interconexión, deberá notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexión sobre dicha situación, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una contrapropuesta de solución o medidas para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado respues- ta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrup- ción de la interconexión, se iniciará un período de negocia- ciones por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimien- to de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya resolución final decidirá sobre la procedencia o no de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento estable- cido en este literal, las partes no podrán interrumpir la interconexión, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, TELEFÓNICA o BIPER EX- PRESS podrán suspender directamente la interconexióndebiendo tenerse en consideración que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulati- vos. Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de interconexión debe hacerse de acuerdo al siguiente me- canismo: el total de minutos salientes y entrantes de ambas redes interconectadas, por cada tipo de servicio, será la suma de los tiempos reales de duración de las llamadas - redondeando la duración de cada llamada al minuto siguiente - efectuadas durante el período de liquidación. A partir de la entrada en vigencia del Artí- culo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL la liquidación de tráficos de interconexión se realizará de la forma siguiente: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplica- ción del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos antes mencionados; sin perjuicio de los descuen- tos por volumen de tráfico que los operadores puedan negociar. NUMERAL 4 .- CARGOS POR ENLACES DE IN- TERCONEXION Los cargos por enlaces de interconexión serán los señalados en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTOS DE LIMA OTROS DEPÁRTAMENTOS Cargo único Renta mes Cargo único Renta mes Hasta 4 320 1000n 320 1300n De 5 a 16 320 720n + 800 320 936n + 1040 De 17 a 48 320 518n + 4032 320 673n + 5242 Más de 48 320 504n + 4704 320 655n + 6115 Donde n es el total de E1's arrendados en el mes, de forma acumulada Para efectos de determinar qué nivel de cargos unita- rios de enlaces deberá pagar BIPER EXPRESS, se debe- rá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de Lima, del volumen solicitado en otros departamentos. El cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalación. NUMERAL 5 .- COSTOS DE ADECUACION DE RED En el siguiente cuadro se presenta la lista y precios unitarios de los elementos de adecuación de red corres- pondientes a una central 5ESS de Lucent. Su aplicación está sujeta a lo establecido en el nume- ral 4 del Anexo I-A Condiciones Básicas. Elemento Descripción Unidad Precio Unitario (en US$) DLTU-3 Unidad de línea para 20 tarjetas DFI2 Por E1 65 LTPCAB Bastidor de periféricos para líneas y enlaces Bastidor 3409 (LTP) NLI Interfaz óptico de conexión al módulo de Interfaz 3802 comunicación SM2000-CI Interfaz de control del SM2000 Tarjeta CI 944 (redundante) SM2000-DX Expansión enlace unidad conmutación Tarjeta DX 10823 temporal al PIDB (redundante) SM2000-MH Manejador de protocolos del SM2000 Tarjeta MH 9551 (redundante) SM2000-PI Interfaz de paquetes del SM2000 Tarjeta PI 3057 (redundante) SMC2000CAB Bastidor del SM2000 Bastidor 5226 SMP-32MB-MC Memoria dinámica de 32 MB duplicada Memoria 11169 (redundante) TSIU4+SMP40 Procesador módulo de conmutación Módulo 70232 SMP40 + conmutador temporal