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Pág. 191967 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Derechos Provisionales: Conclusión (Enero 1993 - Julio 2000) Definitivos 75%Infundados 25% Total : 12 casos Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi El siguiente cuadro presenta la relación de casos que han ameritado la aplicación de derechos antidumping o compensatorios definitivos o provisionales vigentes a la fecha. Rama de produción nacionalPaís/esOMC/NO OMCDerechosTiempo de duración de la investigación Diversos tejidos (algodón, mixtos y sintéticos).China NOTejidos de algodón 10% Tejidos Sintéticos 41.26% y 30.74% y Tejidos Mixtos 50.97% y 33.15%9 meses y 21 días Medidores de agua para uso domiciliario.China NO 37,89%3 meses y 3 días Etiquetas tejidas Chile SI 55,77% 12 meses y 9 días Almidón de maíz y Jarabe de glucosa.México SI Almidón de maíz- 9,51% y Jarabe de glucosa 19,73%. 7 meses y 15 días Calzado China NO Entre 11% y 900%. 1 año Medidores eléctricos monofásicos de 10 amp. 220v, 60v y doble bobina.China NO 36,66% 1 año Bobinas y planchas de aceros láminados en caliente y en frío Rusia y UcraniaNORusia entre 40,26% y 56,09% Ucrania entre 26,67% y 31,49%. 10 meses y 6 días Calzado China Taiwan NO China y Taiwan entre 11% y 900%. 11 meses y 24 días Tablas China Taiwan NO China entre 21,1% y 120,5% Taiwan 734%. 9 meses y 6 días Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi Elaboración: Area de Estudios Económicos del IndecopiDerechos antidumping definitivos aplicados por rama de producción, país y tiempo de duración A pesar de que los plazos legales en los procedimientos son más cortos que los plazos legales previstos para este tipo de procedimientos en otros países del continente, el tiempo efectivo en la tramitación de las diligencias procesales en el marco de cada procedimiento suele ser en ciertos casos innecesariamente extenso. Así, por ejemplo, no obstante que muchos de los plazos establecidos en los Acuerdos de la OMC y en el reglamento están indicados en días, la adecuación de estos plazos al ordenamiento administrativo nacional, de conformidad con el Artículo 50º del TUPA hace que estos plazos se contabilicen en días hábiles y no en días calendario, como es práctica usual en otros países66. El cómputo de estos plazos en días hábiles limita la celeridad procesal para diversas actuaciones durante el procedimiento e impide la oportuna adopción de medidas de protección a la industria nacional con la finalidad de evitar daños irreparables por el transcurso de la investigación. 66El Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS dispone "Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los feriados. Si el plazo se fija en meses o años se computará de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. (...)"Derechos antidumping definitivos aplicados por rama de producción, país y tiempo de duración