TEXTO PAGINA: 37
Pág. 182747 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 OSIPTEL Establecen condiciones para inter- conectar redes de servicios porta- dor de larga distancia, telefonía fija y telefonía móvil de TELEANDINA, TELEFÓNICA y TSM MANDATO DE INTERCONEXION Nº 001-2000-GG/OSIPTEL Lima, 12 de enero de 2000 El presente Mandato de Interconexión se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Sección 10.01 de los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Telefónica del Perú S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Contenido I.Marco Normativo II.Antecedentes III.Cuestiones a resolver IV.Evaluación y análisis -Supuesto normativo para la expedición de un Mandato de Interconexión -Redes y servicios a interconectar -Aspectos técnicos y económicos a)Costos de “adecuación de red” b)Tasación, liquidación, facturación y pago c)Cargo por transporte conmutado d)Tratamiento de llamadas de larga distancia cuan- do uno de los portadores no tiene punto de inter- conexión en el área de destino de la llamada e)Transporte de larga distancia f)Cargos por enlaces de interconexión g)Cargo de terminación en la red móvil -Aspectos complementarios a)Coubicación b)Solución de controversias c)Régimen de infracciones y sanciones d)Casos de transferencia de concesión e)Interrupción y suspensión de la interconexión f)Plazo de la interconexión y Mecanismos de modi- ficación del Mandato, Materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y Mecanismos de veri- ficación V.Parte resolutiva Anexo I: Proyecto Técnico de Interconexión Anexo II: Condiciones Económicas Anexo III: Interrupción y suspensión de la interconexión I MARCO NORMATIVO Esta Gerencia General ha expuesto en los Mandatos de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 002-99-GG/ OSIPTEL (1), de acuerdo al régimen legal peruano sobre la materia: a) La definición de interconexión en el sector de las telecomunicaciones b) Importancia de la interconexión para el desarrollo de un mercado en competencia c) La interconexión como asunto de interés público y condición esencial de la concesión d) La interconexión como negociación supervisada. Tal como se ha expuesto en la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo del organismo regulador comparte lo expresado por esta Gerencia General en estos rubros. Dado que los mismos son aplicables a la presente relación de interconexión, nosremitimos a lo expresado en los anteriores Mandatos de Interconexión sobre el particular. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, “el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interco- nexión formule solicitud escrita para tal propósito al opera- dor de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la interconexión (…) El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo”. En aplicación del dispositivo antes mencionado, Compa- ñía Telefónica Andina S.A. (en adelante TELEANDINA), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefó- nica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) su pre- tensión de interconexión. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFÓNICA sobre la infor- mación necesaria para la interconexión, TELEANDINA hizo entrega de la misma, con lo que se configuró el presu- puesto normativo del Artículo 35º antes mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al período de negociaciones entre ambas empresas. Con fecha 7 de julio de 1999, TELEANDINA y TELEFÓ- NICA remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito el 30 de junio, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de telefonía fija local, de larga distancia y de telefonía móvil de TELEFÓNICA. Mediante Resolución Nº 059-99-GG/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 1999(2), OSIPTEL – atendiendo a que el contrato remitido contenía aspectos que se apartaban de la regulación normativa vigente o los principios contenidos en ella – ordenó a TELEFÓNICA y a TELEANDINA la incor- poración de ciertas observaciones al contrato presentado. En dicha resolución se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del o los documentos mediante los cuales se realizará la incorporación ordenada, bajo el apercibimiento señalado en el Artículo 39º del Reglamento de Interconexión. Con fecha 10 de setiembre de 1999, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 059- 99-GG/OSIPTEL que dispuso la incorporación de observa- ciones al contrato de interconexión con TELEANDINA. En ese sentido, cuestiona aspectos de la referida resolución relacionados a las redes incluidas en la interconexión, el nivel nacional de la interconexión, la señalización y nume- ración, interrupción y suspensión de la interconexión, enca- minamiento, plan de marcación, coubicación, órdenes de servicio, costos de adecuación de red, liquidación, factura- ción y pago, terminación de llamadas cuando TELEANDI- NA no tenga punto de interconexión en el área de destino de la llamada, cargos por enlaces de interconexión y transporte conmutado. A fin que expresara aquello que considerase pertinente por ser parte interesada en el presente procedimiento, mediante carta C.322-.SG/99 de fecha 29 de setiembre de 1999, OSIPTEL remitió a TELEANDINA copia del recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA, sin embargo, TELEANDINA no remitió comunicación alguna sobre el particular. Mediante Resolución de Presidencia Nº 086-99 PD/ OSIPTEL3 de fecha 25 de octubre de 1999, se desvirtua- 1El Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL estableció la relación de interconexión entre la red de los servicios de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM S.A. con las redes de telefonía fija y de larga distancia de TELEFÓNICA, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999. El Mandato de Interconexión Nº 002-99-GG/OSIPTEL estableció la relación de interconexión entre la red de los servicios de larga distancia nacional e internacional de NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. con (i) las redes de telefonía fija y de larga distancia de TELEFÓNICA y (ii) con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Servicios Móviles S.A.C., fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1999. 2Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1999 3Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 1999