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Pág. 183175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: a) La definición de las redes y servicios a interconectar. b) Los aspectos técnicos y económicos de la interco- nexión. c) Los aspectos complementarios que observarán las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre sí y con OSIPTEL. IV EVALUACION Y ANALISIS REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento de Interconexión, la misma se realiza de acuerdo con un Proyecto Técnico de Interconexión; documento que con- tiene, entre otros datos, la descripción general del proyec- to. Con el objeto de determinar el alcance de la interco- nexión que, por el MANDATO, se establece, es necesario delimitar las redes y servicios públicos de telecomunica- ciones que se interconectarán, tanto de FULL LINE como de TELEFONICA. En ese sentido, de la información remitida por las partes, la interconexión establecida en el MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FULL LINE con la red de los servicios de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia de TELEFONICA y la red de los servicios de telefonía móvil de TSM. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS: En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interco- nexión que ordena el presente MANDATO. En principio se ha tomado como referencia la informa- ción remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relación a diversos aspectos de la relación de interconexión. Al respecto, se considera pertinente hacer referencia a ciertos puntos específicos. a) Costos de "adecuación de red" El Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interco- nexión. En tal sentido, se dispone que las partes deberán ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuación de red conforme a la normativa vigente. b) Tasación, liquidación, facturación y pago El Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexión sensitivos al tráfico, sumando el total del tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto más cercano, por el cargo vigente de terminación de llamada en la red fija, por minuto. Asimismo, el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL fija el plazo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) días calendario adicionales, plazo en el que OSIPTEL evaluará y determinará el mecanismo que establezca las condiciones técnicas y económicas para la adecuación del sistema de tasación al segundo. Cabe precisar que este plazo ha sido ampliado hasta el 29 de febrero del presente año, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-99-CD/OSIPTEL. La práctica internacional indica que la facturación al segundo es crecientemente utilizada entre operadores interconectados (2). OSIPTEL espera que la facturación al segundo repercuta favorablemente en mayores opcio- nes tarifarias en beneficio los usuarios. c) Cargo por transporte conmutado c.1 Transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFONICA.-Conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y a lo establecido en la Resolución Nº 040-99-GG/OSIPTEL (3), las llamadas provenientes de la red de FULL LINE y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de ésta, no generan cargo por concepto de transporte conmutado (también denomi- nado tránsito local). El tema del transporte conmutado ha sido extensa- mente desarrollado en las Resoluciones Nº 028-99-GG/ OSIPTEL, 040-99-GG/OSIPTEL, y se han reiterado sus principales características en los anteriores Mandatos de Interconexión dictados por OSIPTEL (4). En virtud de lo anterior, se dispone que no habrá contraprestación alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a través de las redes de larga distancia nacional y larga distancia inter- nacional de TELEFONICA (5). c.2 Transporte conmutado en el contexto de red móvil de TSM u otra tercera red con la red de larga distancia de FULL LINE.- TELEFONICA prestará el servicio de transporte con- mutado para las llamadas entregadas por FULL LINE con destino a otras redes con las cuales FULL LINE no esté interconectada directamente (incluida la red de TSM). El cargo por transporte conmutado será pagado por FULL LINE respecto de las llamadas entregadas a TELEFONI- CA con destino a redes móviles o redes de otros operado- res(6). A solicitud de FULL LINE, TELEFONICA cursará el tráfico entregado por FULL LINE y destinado al concesio- nario de una tercera red, previo acuerdo entre FULL LINE y este concesionario. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminación, podrán hacerse bajo alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen directamente entre FULL LINE y el concesiona- rio de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen indirectamente entre FULL LINE y el concesio- nario de la tercera red interconectada, a través de la red fija local de TELEFONICA. En este caso, la red de TELE- FONICA se encargaría de liquidar los pagos correspon- dientes a terminación de llamadas. En el presente MANDATO se hace expresa remisión al análisis de las condiciones de competencia y a la conveniencia de fijar el cargo del transporte conmutado realizados mediante los Mandatos de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 002-99-GG/OSIPTEL. En ese sentido, en el MANDATO se establece el cargo por transporte conmutado en US$ 1,6 centavos por minuto, tal como lo ha determinado previamente OSIPTEL, de conformidad a lo expresamente dispuesto por los Con- tratos de Concesión de los cuales actualmente es titular TELEFONICA (literal d de la Sección 10.01) y a las funciones que la normativa vigente le asigna a OSIPTEL en materia de interconexión ( 7). 2Por ejemplo, países con facturación al segundo en los contratos de interconexión incluyen países tales como: México, Chile (a partir del 2000), Australia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteaméri- ca. 3Si bien dicha resolución se refiere a la interconexión entre redes de FIRSTCOM S.A. y TELEFONICA, su desarrollo y análisis son aplicables también al presente caso. 4Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL, Mandato de Interconexión Nº 002-99-GG/OSIPTEL y Mandato de Interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL 5En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexión garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objeción para que el transporte conmutado genere un cargo cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexión a través de transporte no conmutado). 6Como se mencionó anteriormente FULL LINE no pagará cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFONICA. 7OSIPTEL cuenta con plenas facultades para establecer los cargos de interconexión en el contexto de un Mandato de Interconexión, dentro de los cuales evidentemente se encuentra el correspondiente al transporte conmutado.