Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: a) La definicion de las redes y servicios a interconectar. b) Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. c) Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. IV EVALUACION Y ANALISIS REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion, la misma se realiza de acuerdo con un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que contiene, entre otros datos, la descripcion general del proyecto. Con el objeto de determinar el alcance de la interconexion que, por el MANDATO, se establece, es necesario delimitar las redes y servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectaran, tanto de FULL LINE como de TELEFONICA. En ese sentido, de la informacion remitida por las partes, la interconexion establecida en el MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FULL LINE con la red de los servicios de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia de TELEFONICA y la red de los servicios de telefonia movil de TSM. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS: En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. En MORDAZA se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relacion a diversos aspectos de la relacion de interconexion. Al respecto, se considera pertinente hacer referencia a ciertos puntos especificos. a) Costos de "adecuacion de red" El Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. En tal sentido, se dispone que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. b) Tasacion, liquidacion, facturacion y pago El Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto mas cercano, por el cargo vigente de terminacion de llamada en la red fija, por minuto. Asimismo, el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL fija el plazo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) dias calendario adicionales, plazo en el que OSIPTEL evaluara y determinara el mecanismo que establezca las condiciones tecnicas y economicas para la adecuacion del sistema de tasacion al segundo. Cabe precisar que este plazo ha sido MORDAZA hasta el 29 de febrero del presente ano, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-99-CD/OSIPTEL. La practica internacional indica que la facturacion al MORDAZA es crecientemente utilizada entre operadores interconectados (2 ). OSIPTEL espera que la facturacion al MORDAZA repercuta favorablemente en mayores opciones tarifarias en beneficio los usuarios. c) Cargo por transporte conmutado

Conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y a lo establecido en la Resolucion Nº 040-99-GG/OSIPTEL 3 ( ), las llamadas provenientes de la red de FULL LINE y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de esta, no generan cargo por concepto de transporte conmutado (tambien denominado MORDAZA local). El tema del transporte conmutado ha sido extensamente desarrollado en las Resoluciones Nº 028-99-GG/ OSIPTEL, 040-99-GG/OSIPTEL, y se han reiterado sus principales caracteristicas en los anteriores Mandatos de Interconexion dictados por OSIPTEL (4 ). En virtud de lo anterior, se dispone que no habra contraprestacion alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a traves de las redes de larga distancia nacional y larga distancia internacional de TELEFONICA (5 ). c.2 Transporte conmutado en el contexto de red movil de TSM u otra tercera red con la red de larga distancia de FULL LINE.TELEFONICA prestara el servicio de transporte conmutado para las llamadas entregadas por FULL LINE con destino a otras redes con las cuales FULL LINE no este interconectada directamente (incluida la red de TSM). El cargo por transporte conmutado sera pagado por FULL LINE respecto de las llamadas entregadas a TELEFONICA con destino a redes moviles o redes de otros operadores(6 ). A solicitud de FULL LINE, TELEFONICA cursara el trafico entregado por FULL LINE y destinado al concesionario de una tercera red, previo acuerdo entre FULL LINE y este concesionario. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminacion, podran hacerse bajo alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen directamente entre FULL LINE y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen indirectamente entre FULL LINE y el concesionario de la tercera red interconectada, a traves de la red fija local de TELEFONICA. En este caso, la red de TELEFONICA se encargaria de liquidar los pagos correspondientes a terminacion de llamadas. En el presente MANDATO se hace expresa remision al analisis de las condiciones de competencia y a la conveniencia de fijar el cargo del transporte conmutado realizados mediante los Mandatos de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 002-99-GG/OSIPTEL. En ese sentido, en el MANDATO se establece el cargo por transporte conmutado en US$ 1,6 centavos por minuto, tal como lo ha determinado previamente OSIPTEL, de conformidad a lo expresamente dispuesto por los Contratos de Concesion de los cuales actualmente es titular TELEFONICA (literal d de la Seccion 10.01) y a las funciones que la normativa vigente le asigna a OSIPTEL en materia de interconexion (7 ).

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c.1 Transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFONICA.-

Por ejemplo, paises con facturacion al MORDAZA en los contratos de interconexion incluyen paises tales como: Mexico, MORDAZA (a partir del 2000), Australia, Finlandia, MORDAZA, Irlanda, Italia, Japon, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamerica. Si bien dicha resolucion se refiere a la interconexion entre redes de FIRSTCOM S.A. y TELEFONICA, su desarrollo y analisis son aplicables tambien al presente caso. Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL, Mandato de Interconexion Nº 002-99-GG/OSIPTEL y Mandato de Interconexion Nº 001-2000-GG/OSIPTEL En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexion garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objecion para que el transporte conmutado genere un cargo cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexion a traves de transporte no conmutado). Como se menciono anteriormente FULL LINE no pagara cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFONICA. OSIPTEL cuenta con plenas facultades para establecer los cargos de interconexion en el contexto de un Mandato de Interconexion, dentro de los cuales evidentemente se encuentra el correspondiente al transporte conmutado.

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