TEXTO PAGINA: 37
Pág. 183823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 -Tiendas en centros y galerías comerciales o campos feriales: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edificación de uno o más pisos para uso exclusivamente comercial que cuenta con bienes o servicios comunes. -Unidades Inmobiliarias: Son los terrenos sin edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean sus- ceptibles de inscripción en el Registro Público respec- tivo. -Licencia de Obra: Es la licencia de construcción señalada en el inciso b) del Art. 28º de la Ley, respecto de la cual trata el Título I de la Sección Segunda de este Reglamento. -Certificado de Finalización de Obra y de Zonifi- cación: Es el documento exigido por el Art. 31º de la Ley. Es otorgado por la municipalidad y certifica que la obra finalizada cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y que los planos de obra (arqui- tectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en su caso, corresponden a la realidad física de la obra. -Declaratoria de fábrica: Es el reconocimiento legal de la existencia de cual- quier tipo de obra sujeta a este Reglamento. Se realiza mediante una declaración del propietario, que cum- ple las formalidades y trámites establecidos por la Ley. Se formaliza a través del FUO o por escritura pública, según sea el caso. SECCIÓN PRIMERA (Título I de la Ley Nº 27157) REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES TITULO I NORMAS GENERALES CAP ÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3º .- Objeto y vigencia La presente sección norma el trámite de regularización de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización. Artículo 4º .- Regularización Es el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción, de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, por lo menos, con la aprobación de su proyecto de habilitación urbana. Comprende, de ser el caso, el trámite de saneamiento de titula- ción y su inscripción, así como la inscripción del reglamento interno, la junta de propietarios y la independización de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y certificada por el notario. CAP ÍTULO II El NOTARIO Artículo 5º .- Función notarial El notario cumple las siguientes funciones: a)Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los títulos o documentos de fecha cierta que sustentan los dere- chos, actos o contratos objeto de inscripción. b)Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titu- lación previstos en este Reglamento, sujetándose al procedi- miento respectivo. c)Certifica que se ha cumplido con las publicaciones correspon- dientes a fin de garantizar la adecuada publicidad del trámi- te. d)Notifica a los colindantes, al titular registral o a terceros que pudiesen tener derecho o pretensión, respecto de la propie-dad del terreno o de la edificación, para que puedan ejercer su derecho de oposición si fuera el caso. e)Certifica la identidad del propietario o de su representante, legalizando la firma de éste en el FOR y otros documentos anexos. f)Certifica la identidad del o los verificadores, constata la vigencia de su registro y legaliza su firma en el FOR, los planos y el Informe Técnico de Verificación. g)Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripción de los derechos, actos o contratos objeto de regularización. h)Devuelve al interesado, una vez concluido el trámite, una copia completa del FOR y documentos anexos, con las cons- tancias de inscripción respectivas. i)Comunica a la municipalidad correspondiente la regulariza- ción tramitada, remitiendo copia del FOR y documentos anexos para los efectos tributarios y de catastro urbano consiguientes. Artículo 6º .- Competencia Notarial Es competente para conocer el trámite de regularización, el notario del distrito notarial donde se ubica la edificación objeto de regularización. Para los casos de saneamiento de titulación regu- lados en el Capítulo IV del Título II de la presente Sección, el notario debe ser abogado. CAP ÍTULO III El VERIFICADOR Artículo 7º .- Calidad y clases de verificador 7.1 Ejercerá la labor de verificador, el arquitecto o ingeniero colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante la SUNARP o el RPU, según sea el caso. Tendrá la calidad de privado o público. Es privado, cuando ejerce su función como profesional independiente en forma personal y directa. Es público, cuando ejerce su función como consultor, empleado o contratista de algún organismo público que, por manda- to de la Ley, intervenga en el trámite de regularización. 7.2 De acuerdo con sus funciones, tendrá la clase de Veri- ficador Responsable y/o Verificador Ad Hoc. 7.3 Cualquier persona que desee comprobar los datos de un verificador, podrá solicitarlos en el Registro a cuyo cargo se encuentre el Índice de Verificadores correspondiente. Artículo 8º .- Verificador Responsable El Verificador Responsable del trámite de regularización, debe ser arquitecto o ingeniero civil colegiado. Podrá ser público o privado y se inscribirá en el Indice de Verificadores que la SUNARP o el RPU implementarán, de ser el caso. Para dicha inscripción el profesional que desee ejercer como Verifi- cador Responsable, presentará al Registro ante el cual solicite su inscripción, copia certificada de su título profesional emitida por la universidad que lo otorgó; Certificado de Habilitación Profesional del CAP o del CIP, según corresponda; el comprobante de pago de los derechos de inscripción, y el registro de su firma, sellos, domicilio, datos de identidad personal, y compromiso de veracidad, a través del formato que, para el efecto, aprueba este reglamento. El Registro, una vez cumplido el trámite, le otorgará una Creden- cial de Verificador Responsable que lo autoriza a ejercer su función dentro del ámbito de su competencia. Artículo 9º .- Funciones del Verificador Responsable 9.1 El Verificador Responsable del trámite de regulariza- ción organiza la documentación que se acompaña al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Técnico de Verificación y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente, dejando cons- tancia de las observaciones que formula. 9.2 Cuando la naturaleza de la edificación en proceso de regularización lo requiera, el Verificador Responsable comunicará a la entidad rectora correspondiente que se requiere de un Informe Técnico de Verificación Ad Hoc, y cancelará los derechos que esta verificación especiali- zada requiera, con base en las tarifas que se señalen para el efecto en la resolución ministerial a la que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del presente Reglamen- to. Las constancias del cumplimiento de este trámite y de