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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 190016 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 21.201 Disposiciones Generales (a) Cada aeronave de matrícula civil que sobrevuele territorio peruano deberá mantener a bordo su Certifica- do de Aeronavegabilidad vigente. (b) Cada aeronave con matrícula peruana, para poder operar, deberá poseer un Certificado de Aeronavegabili- dad vigente. (c) La DGAC podrá suspender, revocar, cancelar o invalidar un Certificado de Aeronavegabilidad, si consi- dera que la operación de la aeronave puede tornarse insegura o peligrosa. (d) La DGAC podrá establecer las limitaciones y/o restricciones que estime pertinentes a cada Certificado de Aeronavegabilidad. (e) La DGAC no emitirá un Certificado de Aeronave- gabilidad para las aeronaves que no posean un Certifica- do de Matrícula vigente. (f) El propietario o explotador de la aeronave, a requerimiento de la DGAC , deberá permitir las inspec- ciones que la DGAC considere necesarias para asegurar la conformidad con los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables. (g) En caso de vencimiento por tiempo del Certi- ficado de Aeronavegabilidad Estándar y/o Especial, el propietario o explotador de la aeronave, a través de su representante, podrá solicitar a la DGAC la renovación del mismo. Esta renovación del Certifi- cado sólo podrá realizarse siempre que la DGAC encuentre que la aeronave configura de acuerdo a su Certificado Tipo y Certificados Tipo Suplementarios aceptados por la DGAC según las RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente, tenga cumplidas las Direc- tivas de Aeronavegabilidad aplicables y se encuen- tre que ha cumplido con su programa de manteni- miento recomendado por el fabricante y aprobado por la DGAC. (h) La DGAC no extenderá la vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad al término de su duración según la RAP 21.181. SUBPARTE J: CONSTANCIA DE CONFORMIDAD 21.227 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas para la emisión de una Constancia de Conformidad y obligaciones resultan- tes de su tenencia, para las aeronaves con matrícula extranjera que operan en el territorio del Perú. 21.229 Elegibilidad Cualquier representante de un explotador aéreo pe- ruano, podrá solicitar una Constancia de Conformidad para una aeronave con matrícula extranjera inscrita en los registros públicos del Perú, que realice operaciones en la República Peruana. La solicitud de Constancia de Conformidad, deberá efectuarse en la forma y procedimiento indicado por la DGAC . 21.231 Constancia de Conformidad (a) La Constancia de Conformidad es una Autoriza- ción de Aeronavegabilidad y no constituye un Certificado de Aeronavegabilidad. (b) La Constancia de Conformidad será emitida para aeronaves que tengan su respectivo Certificado de Aero- navegabilidad vigente. (c) La Constancia de Conformidad es emitida por la DGAC , luego de verificar que la aeronave se encuentra en condiciones de Aeronavegabilidad y cumpla con lo prescrito por la DGAC . 21.233 Enmiendas de la Constancia de Confor- midad Solo la DGAC puede realizar una enmienda a la Constancia de Conformidad. 21.235 Transferencias La Constancia de Conformidad es intransferible. 21.237 Duración(a) A menos que se renuncie a ella, sea suspendida, revocada, o que de otra manera la DGAC establezca una fecha de terminación, la Constancia de Conformidad es efectiva: (1) Hasta 365 días calendario a partir de su emisión o hasta la vigencia de su Certificado de Aeronavegabili- dad, lo que ocurra primero, siempre que el explotador de la aeronave garantice su condición de Aeronavegabili- dad. (b) El Operador de la aeronave deberá, cuando se le requiera, tener disponible en la aeronave la Constancia de Conformidad para su inspección por la DGAC . (c) Cuando una Constancia de Conformidad, se sus- penda, revoque o quede anulada, por disposición de la DGAC , el explotador o su representante, deberá devol- ver la Constancia de Conformidad a la DGAC dentro de las 48 horas siguientes. (d) En caso de vencimiento por tiempo de la Constan- cia de Conformidad, el propietario o explotador de la aeronave, a través de su representante, podrá solicitar a la DGAC la renovación del mismo, de acuerdo a lo prescrito por la DGAC SUBPARTE L: CERTIFICADO DE AERONA- VEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN 21.321 Aplicabilidad (a) Esta Subparte prescribe: (1) Procedimientos para la emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación; y (2) Reglas que deben regir a los poseedores de estos Certificados. (b) Para el propósito de esta Subparte se define como: (1) Un Producto Clase I, es una aeronave completa, la cual: (i) Tiene otorgado un Certificado Tipo, y cumplan con los requerimientos del RAP 21.55; o (ii) Es idéntico a lo especificado en el párrafo (b) (1) (i), con excepciones que resulten aceptables para la Autori- dad Aeronáutica del País importador. (2) RESERVADO. (3) RESERVADO. (4) La expresión "Reciente Overhaul" o Inspección Mayor, significa que la aeronave no ha sido operada ni puesta en servicio, excepto para pruebas funcionales, después de haber sido sometida a “Overhaul” o Inspec- ción Mayor, inspeccionada y aprobada para retornar al servicio, en conformidad con el RAP 43. 21.323 Elegibilidad (a) Cualquier exportador, o su representante autori- zado, puede obtener un Certificado de Aeronavegabili- dad para Exportación, de aeronave. (b) RESERVADO. 21.325 Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación (a) Tipos de Certificados: (1) El Certificado de Aeronavegabilidad para Expor- tación de aeronave, es emitida en el formato: "Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación". Este certificado no autoriza la operación de la aeronave. (2) RESERVADO (b) Productos elegibles de Certificado: Los Certificados de Aeronavegabilidad para Exporta- ción son emitidas para: (1) RESERVADO. (2) Aeronaves usadas, poseedoras de un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar peruano, que hayan sido mantenidas de acuerdo con las RAP aplicables, que se encuentren en el Perú o en un país extranjero. (3) RESERVADO