Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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21.201 Disposiciones Generales

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

(a) Cada aeronave de matricula civil que sobrevuele territorio peruano debera mantener a bordo su Certificado de Aeronavegabilidad vigente. (b) Cada aeronave con matricula peruana, para poder operar, debera poseer un Certificado de Aeronavegabilidad vigente. (c) La DGAC podra suspender, revocar, cancelar o invalidar un Certificado de Aeronavegabilidad, si considera que la operacion de la aeronave puede tornarse insegura o peligrosa. (d) La DGAC podra establecer las limitaciones y/o restricciones que estime pertinentes a cada Certificado de Aeronavegabilidad. (e) La DGAC no emitira un Certificado de Aeronavegabilidad para las aeronaves que no posean un Certificado de Matricula vigente. (f) El propietario o explotador de la aeronave, a requerimiento de la DGAC, debera permitir las inspecciones que la DGAC considere necesarias para asegurar la conformidad con los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables. (g) En caso de vencimiento por tiempo del Certificado de Aeronavegabilidad Estandar y/o Especial, el propietario o explotador de la aeronave, a traves de su representante, podra solicitar a la DGAC la renovacion del mismo. Esta renovacion del Certificado solo podra realizarse siempre que la DGAC encuentre que la aeronave configura de acuerdo a su Certificado MORDAZA y Certificados MORDAZA Suplementarios aceptados por la DGAC segun las RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente, tenga cumplidas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables y se encuentre que ha cumplido con su programa de mantenimiento recomendado por el fabricante y aprobado por la DGAC. (h) La DGAC no extendera la vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad al termino de su duracion segun la RAP 21.181. SUBPARTE J: CONSTANCIADECONFORMIDAD 21.227 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas para la emision de una MORDAZA de Conformidad y obligaciones resultantes de su tenencia, para las aeronaves con matricula extranjera que operan en el territorio del Peru. 21.229 Elegibilidad Cualquier representante de un explotador aereo peruano, podra solicitar una MORDAZA de Conformidad para una aeronave con matricula extranjera inscrita en los registros publicos del Peru, que realice operaciones en la Republica Peruana. La solicitud de MORDAZA de Conformidad, debera efectuarse en la forma y procedimiento indicado por la DGAC. 21.231 MORDAZA de Conformidad (a) La MORDAZA de Conformidad es una Autorizacion de Aeronavegabilidad y no constituye un Certificado de Aeronavegabilidad. (b) La MORDAZA de Conformidad sera emitida para aeronaves que tengan su respectivo Certificado de Aeronavegabilidad vigente. (c) La MORDAZA de Conformidad es emitida por la DGAC, luego de verificar que la aeronave se encuentra en condiciones de Aeronavegabilidad y cumpla con lo prescrito por la DGAC. 21.233 Enmiendas de la MORDAZA de Conformidad Solo la DGAC puede realizar una enmienda a la MORDAZA de Conformidad. 21.235 Transferencias La MORDAZA de Conformidad es intransferible. 21.237 Duracion

(a) A menos que se renuncie a MORDAZA, sea suspendida, revocada, o que de otra manera la DGAC establezca una fecha de terminacion, la MORDAZA de Conformidad es efectiva: (1) Hasta 365 dias calendario a partir de su emision o hasta la vigencia de su Certificado de Aeronavegabilidad, lo que ocurra primero, siempre que el explotador de la aeronave garantice su condicion de Aeronavegabilidad. (b) El Operador de la aeronave debera, cuando se le requiera, tener disponible en la aeronave la MORDAZA de Conformidad para su inspeccion por la DGAC. (c) Cuando una MORDAZA de Conformidad, se suspenda, revoque o quede anulada, por disposicion de la DGAC, el explotador o su representante, debera devolver la MORDAZA de Conformidad a la DGAC dentro de las 48 horas siguientes. (d) En caso de vencimiento por tiempo de la MORDAZA de Conformidad, el propietario o explotador de la aeronave, a traves de su representante, podra solicitar a la DGAC la renovacion del mismo, de acuerdo a lo prescrito por la DGAC SUBPARTE L: CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION 21.321 Aplicabilidad (a) Esta Subparte prescribe: (1) Procedimientos para la emision de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion; y (2) Reglas que deben regir a los poseedores de estos Certificados. (b) Para el proposito de esta Subparte se define como: (1) Un Producto Clase I, es una aeronave completa, la cual: (i) Tiene otorgado un Certificado MORDAZA, y cumplan con los requerimientos del RAP 21.55; o (ii) Es identico a lo especificado en el parrafo (b) (1) (i), con excepciones que resulten aceptables para la Autoridad Aeronautica del MORDAZA importador. (2) RESERVADO. (3) RESERVADO. (4) La expresion "Reciente Overhaul" o Inspeccion Mayor, significa que la aeronave no ha sido operada ni puesta en servicio, excepto para pruebas funcionales, despues de haber sido sometida a "Overhaul" o Inspeccion Mayor, inspeccionada y aprobada para retornar al servicio, en conformidad con el RAP 43. 21.323 Elegibilidad (a) Cualquier exportador, o su representante autorizado, puede obtener un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion, de aeronave. (b) RESERVADO. 21.325 Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion (a) Tipos de Certificados: (1) El Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de aeronave, es emitida en el formato: "Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion". Este certificado no autoriza la operacion de la aeronave. (2) RESERVADO (b) Productos elegibles de Certificado: Los Certificados de Aeronavegabilidad para Exportacion son emitidas para: (1) RESERVADO. (2) Aeronaves usadas, poseedoras de un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar peruano, que hayan sido mantenidas de acuerdo con las RAP aplicables, que se encuentren en el Peru o en un MORDAZA extranjero. (3) RESERVADO

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