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Pág. 190017 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 (c) Excepciones a la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación: Si el Certificado de Aeronavegabilidad para Exporta- ción es emitida sobre la base de un acuerdo escrito de aceptación de la Autoridad Aeronáutica del País impor- tador, como lo establece la RAP 21.327 (e) (4) de esta Regulación en lo referente a los requerimientos que no son cumplidos y las diferencias de configuración, si hubiera alguna, entre el Producto a exportar y el Produc- to con Certificado Tipo, las mismas deben ser listadas como excepciones, en el Certificado de Aeronavegabili- dad para Exportación. 21.327 Solicitud (a) Una solicitud para la obtención de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de una aeronave, deberá efectuarse por escrito en la forma y de la manera prescrita por la DGAC. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. (d) Se deberá hacer una solicitud por separado para cada aeronave (e) Cada solicitud debe estar acompañada de una declaración escrita hecha por la Autoridad Aeronáutica del País importador, manifestando que aceptará la vali- dez del Certificado de Aeronavegabilidad para Exporta- ción, si la aeronave que se está exportando es: (1) Una aeronave fabricada fuera de la República Peruana que está siendo exportada a un país con el cual el Perú mantiene un Acuerdo concerniente a la valida- ción del Certificado de Exportación; o (2) RESERVADO. (3) Una aeronave que no satisface los Requisitos especiales del País importador; o (4) Una aeronave que no satisface un requisito espe- cífico de la RAP 21.329, de esta Regulación que sea aplicable para la emisión de un Certificado de Aeronave- gabilidad para Exportación. Una declaración escrita deberá listar los requisitos no cumplidos. (f) Cada solicitud de un Certificado de Aeronavegabi- lidad para Exportación de una aeronave, deberá adjuntar: (1) RESERVADO. (2) Un reporte de Peso y Balance, con un programa de distribución de carga cuando fuere aplicable, para cada aeronave en concordancia con la RAP 43. Para aeronaves categoría Transporte y Conmuter este reporte deberá estar basado en un pesado actual de la aeronave, efectuado dentro de los doce (12) meses precedentes, después de cualquier reparación o altera- ción mayor efectuada a la aeronave. Los cambios en el equipamiento, que no se clasifiquen como cambios mayo- res y que se efectúen después del último pesado, podrán ser determinados por cálculo para actualización del reporte. (3) RESERVADO (4) Evidencias de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) aplicables al modelo de la aero- nave, motor de aeronave, hélice y componentes. (5) Cuando se incorporen instalaciones de carác- ter temporal en una aeronave, para el fin específico de vuelos de traslado para la exportación, el formula- rio de solicitud deberá incluir una descripción gene- ral de las instalaciones, recomendado por el fabrican- te de la aeronave y aceptado por la DGAC, adjuntan- do una Declaración de que tal instalación será remo- vida y que la aeronave será restaurada a su configu- ración original aprobada cuando finalice el vuelo de traslado. (6) Los historiales tales como: registro de aeronaves y motor de aeronave y hélice, formatos de reparación y alteraciones mayores, etc. (7) RESERVADO. (8) El Manual de Vuelo del avión o helicóptero cuando fuese requerido por las Regulaciones de Aeronavegabili- dad aplicables a la aeronave en particular. (9) Una declaración de la fecha de transferencia del título de propiedad o de la fecha prevista para la trans- ferencia al comprador extranjero. (10) Todos los datos exigidos por los requerimientos especiales del país importador.(11) Otros requerimientos técnicos que la DGAC considere necesarios. 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavega- bilidad para Exportación de Aeronave Un solicitante tendrá derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de una aeronave, cuando demuestre, que cumple con los requisitos aplica- bles de los párrafos (a) hasta (f) de esta Sección, excepto lo previsto en el párrafo (g): (a) RESERVADO (b) Las aeronaves usadas, fabricadas fuera de la República del Perú, deberán tener en vigencia el Certi- ficado de Aeronavegabilidad Estándar de la República Peruana. (c) Las aeronaves usadas deben haber sido sometidas a un tipo de inspección anual, o una inspección mayor, según la categoría de su certificación, y haber sido aprobadas para el retorno al servicio, de acuerdo al RAP 43. La inspección deberá haber sido ejecutada y debida- mente documentada dentro de los treinta (30) días (ins- pección anual) o 90 días (inspección mayor), de acuerdo a su categoría, anterior a la fecha de la Solicitud de pedido del Certificado de Aeronavegabilidad para Expor- tación. Para satisfacer los requerimientos de este párrafo se deberá tener en consideración las inspecciones realiza- das de acuerdo a un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada, según las RAP 121ó RAP 135, o de un Programa de Inspecciones Progresivas según el RAP 91, como sea aplicable. Las citadas inspec- ciones deberán haber sido realizadas y documentadas dentro de los 30 (treinta) días anterior a la fecha de la Solicitud del Certificado de Aeronavegabilidad para Ex- portación. En caso de excederse este tiempo la aeronave deberá ser sometida a una inspección del nivel que lo prescriba la DGAC. (d) RESERVADO (e) RESERVADO (f) Que se cumplan con los requisitos especiales del país importador. (g) Una aeronave no necesita cumplir con un requi- sito específico de los párrafos (a) hasta (f) inclusive de esta Sección, si el País importador lo encuentra acepta- ble en concordancia con lo expresado en la RAP 21.327 (e) (4). 21.331 RESERVADO 21.333 RESERVADO 21.335 Responsabilidad de los Exportadores Cada exportador que reciba un Certificado de Aero- navegabilidad para Exportación para una aeronave, deberá: (a) Adelantar a la Autoridad Aeronáutica del País importador, todos los documentos y datos necesarios para la operación adecuada de las aeronaves que serán exportados, por ejemplo: manuales de vuelo, manuales de mantenimiento, boletines de servicio, y todo otro material informativo estipulado en los requerimientos especiales del país importador. Los documentos, infor- mación y material deberán ser adelantados por cual- quier medio que sea compatible con los requerimientos especiales del país importador. (b) RESERVADO (c) Remover o hacer que se retire toda instalación temporal incorporada a la aeronave, con el propósito del vuelo de traslado para su exportación, y restituir la aeronave a su configuración aprobada cuando termine el vuelo de traslado. (d) Obtener las autorizaciones de entrada y sobrevuelo de todos los Países involucrados al realizar vuelos de traslado. (e) Cuando se transfiera la propiedad de la aeronave a un comprador extranjero se deberá: (1) Solicitar la cancelación del Certificado de Aerona- vegabilidad y del Certificado de Matrícula de la Repúbli- ca del Perú, indicando la fecha de transferencia, el nombre y dirección del comprador extranjero.