Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(c) Excepciones a la emision de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion: Si el Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion es emitida sobre la base de un acuerdo escrito de aceptacion de la Autoridad Aeronautica del MORDAZA importador, como lo establece la RAP 21.327 (e) (4) de esta Regulacion en lo referente a los requerimientos que no son cumplidos y las diferencias de configuracion, si hubiera alguna, entre el Producto a exportar y el Producto con Certificado MORDAZA, las mismas deben ser listadas como excepciones, en el Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion. 21.327 Solicitud (a) Una solicitud para la obtencion de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de una aeronave, debera efectuarse por escrito en la forma y de la manera prescrita por la DGAC. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. (d) Se debera hacer una solicitud por separado para cada aeronave (e) Cada solicitud debe estar acompanada de una declaracion escrita hecha por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA importador, manifestando que aceptara la validez del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion, si la aeronave que se esta exportando es: (1) Una aeronave fabricada fuera de la Republica Peruana que esta siendo exportada a un MORDAZA con el cual el Peru mantiene un Acuerdo concerniente a la validacion del Certificado de Exportacion; o (2) RESERVADO. (3) Una aeronave que no satisface los Requisitos especiales del MORDAZA importador; o (4) Una aeronave que no satisface un requisito especifico de la RAP 21.329, de esta Regulacion que sea aplicable para la emision de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion. Una declaracion escrita debera listar los requisitos no cumplidos. (f) Cada solicitud de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de una aeronave, debera adjuntar: (1) RESERVADO. (2) Un reporte de Peso y Balance, con un programa de distribucion de carga cuando fuere aplicable, para cada aeronave en concordancia con la RAP 43. Para aeronaves categoria Transporte y Conmuter este reporte debera estar basado en un pesado actual de la aeronave, efectuado dentro de los doce (12) meses precedentes, despues de cualquier reparacion o alteracion mayor efectuada a la aeronave. Los cambios en el equipamiento, que no se clasifiquen como cambios mayores y que se efectuen despues del ultimo pesado, podran ser determinados por calculo para actualizacion del reporte. (3) RESERVADO (4) Evidencias de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) aplicables al modelo de la aeronave, motor de aeronave, helice y componentes. (5) Cuando se incorporen instalaciones de caracter temporal en una aeronave, para el fin especifico de vuelos de traslado para la exportacion, el formulario de solicitud debera incluir una descripcion general de las instalaciones, recomendado por el fabricante de la aeronave y aceptado por la DGAC, adjuntando una Declaracion de que tal instalacion sera removida y que la aeronave sera restaurada a su configuracion original aprobada cuando finalice el vuelo de traslado. (6) Los historiales tales como: registro de aeronaves y motor de aeronave y helice, formatos de reparacion y alteraciones mayores, etc. (7) RESERVADO. (8) El Manual de Vuelo del avion o helicoptero cuando fuese requerido por las Regulaciones de Aeronavegabilidad aplicables a la aeronave en particular. (9) Una declaracion de la fecha de transferencia del titulo de propiedad o de la fecha prevista para la transferencia al comprador extranjero. (10) Todos los datos exigidos por los requerimientos especiales del MORDAZA importador.

(11) Otros requerimientos tecnicos que la DGAC considere necesarios. 21.329 Emision de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de Aeronave Un solicitante tendra derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de una aeronave, cuando demuestre, que cumple con los requisitos aplicables de los parrafos (a) hasta (f) de esta Seccion, excepto lo previsto en el parrafo (g): (a) RESERVADO (b) Las aeronaves usadas, fabricadas fuera de la Republica del Peru, deberan tener en vigencia el Certificado de Aeronavegabilidad Estandar de la Republica Peruana. (c) Las aeronaves usadas deben haber sido sometidas a un MORDAZA de inspeccion anual, o una inspeccion mayor, segun la categoria de su certificacion, y haber sido aprobadas para el retorno al servicio, de acuerdo al RAP 43. La inspeccion debera haber sido ejecutada y debidamente documentada dentro de los treinta (30) dias (inspeccion anual) o 90 dias (inspeccion mayor), de acuerdo a su categoria, anterior a la fecha de la Solicitud de pedido del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion. Para satisfacer los requerimientos de este parrafo se debera tener en consideracion las inspecciones realizadas de acuerdo a un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada, segun las RAP 121o RAP 135, o de un Programa de Inspecciones Progresivas segun el RAP 91, como sea aplicable. Las citadas inspecciones deberan haber sido realizadas y documentadas dentro de los 30 (treinta) dias anterior a la fecha de la Solicitud del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion. En caso de excederse este tiempo la aeronave debera ser sometida a una inspeccion del nivel que lo prescriba la DGAC. (d) RESERVADO (e) RESERVADO (f) Que se cumplan con los requisitos especiales del MORDAZA importador. (g) Una aeronave no necesita cumplir con un requisito especifico de los parrafos (a) hasta (f) inclusive de esta Seccion, si el MORDAZA importador lo encuentra aceptable en concordancia con lo expresado en la RAP 21.327 (e) (4). 21.331 RESERVADO 21.333 RESERVADO 21.335 Responsabilidad de los Exportadores Cada exportador que reciba un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion para una aeronave, debera: (a) Adelantar a la Autoridad Aeronautica del MORDAZA importador, todos los documentos y datos necesarios para la operacion adecuada de las aeronaves que seran exportados, por ejemplo: manuales de vuelo, manuales de mantenimiento, boletines de servicio, y todo otro material informativo estipulado en los requerimientos especiales del MORDAZA importador. Los documentos, informacion y material deberan ser adelantados por cualquier medio que sea compatible con los requerimientos especiales del MORDAZA importador. (b) RESERVADO (c) Remover o hacer que se retire toda instalacion temporal incorporada a la aeronave, con el proposito del vuelo de traslado para su exportacion, y restituir la aeronave a su configuracion aprobada cuando termine el vuelo de traslado. (d) Obtener las autorizaciones de entrada y sobrevuelo de todos los Paises involucrados al realizar vuelos de traslado. (e) Cuando se transfiera la propiedad de la aeronave a un comprador extranjero se debera: (1) Solicitar la cancelacion del Certificado de Aeronavegabilidad y del Certificado de Matricula de la Republica del Peru, indicando la fecha de transferencia, el nombre y direccion del comprador extranjero.

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