Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

(2) Retornar a la DGAC el Certificado de Aeronavegabilidad y el Certificado de Matricula de la aeronave. (3) Presentar una declaracion jurada certificando que la identificacion de nacionalidad y matricula han sido eliminadas de la aeronave en cumplimiento con la RAP 45.33. 21.337 Performance de Inspecciones A menos que sea determinado de otra manera en esta Subparte, cada inspeccion y reparacion requerida para un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de aeronave, debera ser realizada y aprobada por: (a) El fabricante de la aeronave. (b) Una Taller de Mantenimiento Aeronautico autorizado y habilitado por la DGAC. (c) Un Taller de Mantenimiento Aeronautico en el extranjero debidamente autorizado y habilitado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA y reconocido por la DGAC, que disponga de instalaciones adecuadas para realizar inspeccion mayor y una organizacion adecuada para el mantenimiento de la aeronave completa. (d) RESERVADO. (e) Un explotador aereo cuando la aeronave ha sido mantenida bajo un Manual General de Mantenimiento y un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada propio, tal como se especifica el RAP 121o RAP 135, como sea aplicable. (f) RESERVADO. 21.339 RESERVADO. SUBPARTE N: APROBACION Y ACEPTACION DE MOTORES, HELICES, MATERIALES, PARTES Y COMPONENTES PARA IMPORTACION 21.500 Aprobacion de Motores y Helices (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. 21.502 Aprobacion de Materiales, Partes y Componentes (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. 21.504 Aceptacion de Motores y Helices (a) Cada poseedor de un Certificado MORDAZA y Certificados MORDAZA Suplementarios para un motor de aeronave o helice aceptado por la DGAC de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana tiene un Convenio Bilateral vigente de aceptacion de sus Productos, tanto para exportacion como para importacion; debera adjuntar por cada motor de aeronave o helice un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante o de procedencia, certificando en forma individual que el motor o helice: (1) Esta en conformidad con el certificado MORDAZA emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA que certifico el producto, y en condiciones de operar en forma MORDAZA, y (2) El Producto ha sido sometido a un chequeo operacional final por el fabricante o una entidad autorizada por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia. (b) Cada poseedor de un Certificado MORDAZA y Certificado MORDAZA Suplementario para un motor de aeronave o helice aceptado por la DGAC de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral vigente para la aceptacion de sus Productos, tanto para la exportacion como la importacion, debera: (1) Poner a consideracion de la DGAC, para cada motor de aeronave o helice, un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion o equivalente, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante o de procedencia, certificando individualmente que el motor de aeronave o helice:

(i) Cumple con los requerimientos del RAP 21.504 (a) (1) y (a) (2). (ii) La DGAC solo aceptara un motor de aeronave o helice en condicion nueva o usada con "reciente overhaul" efectuado en un Taller de Mantenimiento autorizado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia, si previamente la DGAC ha verificado las capacidades y habilitaciones de dicho Taller. (iii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iv) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGAC considere necesarios. 21.506 Aceptacion de Materiales, Partes y Componentes (a) Un material, parte o componente aceptados por la DGAC de acuerdo a la RAP 21.508; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana tiene un acuerdo Bilateral de aceptacion de materiales, partes o componentes tanto para exportacion como para la importacion, se debera adjuntar el respectivo Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion o documento equivalente que acredite su Aeronavegabilidad, el cual certifica individualmente que ese material, parte o componente cumple con tales requisitos, a menos que la DGAC considere, que tal material, parte o componente no cumple con las RAP vigentes. (b) Un material, parte o componente aceptados por la DGAC de acuerdo a la RAP 21.508, y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral para la aceptacion de materiales, partes o componentes, tanto para exportacion como para la importacion, se debera: (1) Poner a consideracion de la DGAC para cada parte, material o componente, un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion o documento equivalente, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante o de procedencia, certificando individualmente, que el material, parte o componente: (i) La DGAC solo aceptara un componente en condicion MORDAZA o usado con "reciente overhaul" efectuado en un Taller de Mantenimiento autorizado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia, y si la DGAC lo considera necesario verificara las capacidades y habilitaciones de dicho Taller. (ii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iii) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGAC considere necesarios. 21.508 Aceptacion de Partes para Reemplazo o Modificaciones; y Materiales, Partes, Procesos y Componentes. a) La DGAC aceptara partes de reemplazo o modificaciones para ser instalado en un producto con Certificado MORDAZA aceptado por la DGAC segun el RAP 21.55, siempre que: 1) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion de fabricacion de partes, segun la Subparte K del FAR 21 o la Subparte P del JAR 21; o 2) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion equivalente a la indicada en (1), proporcionada por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de fabricacion de la aeronave en donde se instalara dicha parte, indicando que esta parte esta certificada para instalarse directamente en la aeronave; siempre que la aeronave MORDAZA sido aceptada por la DGAC segun el RAP 21.55 (b). b) La DGAC aceptara materiales, partes, procesos y componentes para ser instalados en un producto con Certificado MORDAZA aceptado por la DGAC segun el RAP 21.55, siempre que: 1) Dicho componente sea fabricado bajo una "Technical Standard Order Authorization" (TSOA), segun la Subparte O del FAR 21 o bajo una "Joint Technical Standard Order Authorization", segun la Subparte O del JAR 21. 2) Esta aceptacion no constituye una aprobacion de instalacion del componente en la aeronave, motor de

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