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Pág. 190018 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 (2) Retornar a la DGAC el Certificado de Aeronavega- bilidad y el Certificado de Matrícula de la aeronave. (3) Presentar una declaración jurada certificando que la identificación de nacionalidad y matrícula han sido eliminadas de la aeronave en cumplimiento con la RAP 45.33. 21.337 Performance de Inspecciones A menos que sea determinado de otra manera en esta Subparte, cada inspección y reparación requerida para un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de aeronave, deberá ser realizada y aprobada por: (a) El fabricante de la aeronave. (b) Una Taller de Mantenimiento Aeronáutico auto- rizado y habilitado por la DGAC . (c) Un Taller de Mantenimiento Aeronáutico en el extranjero debidamente autorizado y habilitado por la Autoridad Aeronáutica del País y reconocido por la DGAC , que disponga de instalaciones adecuadas para realizar inspección mayor y una organización adecuada para el mantenimiento de la aeronave completa. (d) RESERVADO. (e) Un explotador aéreo cuando la aeronave ha sido mantenida bajo un Manual General de Mantenimiento y un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada propio, tal como se especifica el RAP 121ó RAP 135, como sea aplicable. (f) RESERVADO. 21.339 RESERVADO. SUBPARTE N: APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE MOTORES, HÉLICES, MATERIALES, PAR- TES Y COMPONENTES PARA IMPORTACIÓN 21.500 Aprobación de Motores y Hélices (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. 21.502 Aprobación de Materiales, Partes y Com- ponentes (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. 21.504 Aceptación de Motores y Hélices (a) Cada poseedor de un Certificado Tipo y Certifica- dos Tipo Suplementarios para un motor de aeronave o hélice aceptado por la DGAC de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un País con el cual la República Peruana tiene un Convenio Bilateral vigente de aceptación de sus Productos, tanto para exportación como para importación; deberá adjun- tar por cada motor de aeronave o hélice un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación, emitido por la Au- toridad Aeronáutica del País fabricante o de proceden- cia, certificando en forma individual que el motor o hélice: (1) Está en conformidad con el certificado tipo emitido por la Autoridad Aeronáutica del País que certificó el producto, y en condiciones de operar en forma segura, y (2) El Producto ha sido sometido a un chequeo opera- cional final por el fabricante o una entidad autorizada por la Autoridad Aeronáutica del País de procedencia. (b) Cada poseedor de un Certificado Tipo y Certificado Tipo Suplementario para un motor de aeronave o hélice aceptado por la DGAC de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un País con el cual la República Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral vigente para la aceptación de sus Productos, tanto para la exportación como la importación, deberá: (1) Poner a consideración de la DGAC , para cada motor de aeronave o hélice, un Certificado de Aeronave- gabilidad para Exportación o equivalente, emitido por la Autoridad Aeronáutica del País fabricante o de proce- dencia, certificando individualmente que el motor de aeronave o hélice:(i) Cumple con los requerimientos del RAP 21.504 (a) (1) y (a) (2). (ii) La DGAC sólo aceptará un motor de aeronave o hélice en condición nueva o usada con “reciente over- haul” efectuado en un Taller de Mantenimiento autori- zado por la Autoridad Aeronáutica del País de proceden- cia, si previamente la DGAC ha verificado las capacida- des y habilitaciones de dicho Taller. (iii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iv) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGAC considere necesarios. 21.506 Aceptación de Materiales, Partes y Com- ponentes (a) Un material, parte o componente aceptados por la DGAC de acuerdo a la RAP 21.508; y proveniente de un País con el cual la República Peruana tiene un acuerdo Bilateral de aceptación de materiales, partes o compo- nentes tanto para exportación como para la importación, se deberá adjuntar el respectivo Certificado de Aerona- vegabilidad para Exportación o documento equivalente que acredite su Aeronavegabilidad, el cual certifica indi- vidualmente que ese material, parte o componente cum- ple con tales requisitos, a menos que la DGAC considere, que tal material, parte o componente no cumple con las RAP vigentes. (b) Un material, parte o componente aceptados por la DGAC de acuerdo a la RAP 21.508, y proveniente de un País con el cual la República Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral para la aceptación de materiales, partes o componentes, tanto para exportación como para la importación, se deberá: (1) Poner a consideración de la DGAC para cada parte, material o componente, un Certificado de Aerona- vegabilidad para Exportación o documento equivalente, emitido por la Autoridad Aeronáutica del País fabricante o de procedencia, certificando individualmente, que el material, parte o componente: (i) La DGAC sólo aceptará un componente en condi- ción nuevo o usado con “reciente overhaul” efectuado en un Taller de Mantenimiento autorizado por la Autoridad Aeronáutica del País de procedencia, y si la DGAC lo considera necesario verificará las capacidades y habili- taciones de dicho Taller. (ii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iii) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGAC considere necesarios. 21.508 Aceptación de Partes para Reemplazo o Modificaciones; y Materiales, Partes, Procesos y Componentes. a) La DGAC aceptará partes de reemplazo o modifi- caciones para ser instalado en un producto con Certifica- do Tipo aceptado por la DGAC según el RAP 21.55, siempre que: 1) Dicha parte sea producida bajo una autorización de fabricación de partes, según la Subparte K del FAR 21 o la Subparte P del JAR 21; o 2) Dicha parte sea producida bajo una autorización equivalente a la indicada en (1), proporcionada por la Autoridad Aeronáutica del País de fabricación de la aeronave en donde se instalará dicha parte, indicando que esta parte está certificada para instalarse directa- mente en la aeronave; siempre que la aeronave haya sido aceptada por la DGAC según el RAP 21.55 (b). b) La DGAC aceptará materiales, partes, procesos y componentes para ser instalados en un producto con Certificado Tipo aceptado por la DGAC según el RAP 21.55, siempre que: 1) Dicho componente sea fabricado bajo una “Techni- cal Standard Order Authorization” (TSOA), según la Subparte O del FAR 21 o bajo una “Joint Technical Standard Order Authorization”, según la Subparte O del JAR 21. 2) Esta aceptación no constituye una aprobación de instalación del componente en la aeronave, motor de