Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

normas estandares en vigencia y la informacion tecnica aceptada por la DGAC, la cual ha sido desarrollada y documentada por el poseedor del Certificado MORDAZA, Certificado MORDAZA Suplementario o una aceptacion de Materiales, Partes y Componentes segun la RAP 21.508. (b) Ninguna persona podra registrar como reconstruido, en cualquier registro o formato requerido para el mantenimiento de un producto, a menos que MORDAZA sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado, armado y probado con las mismas tolerancias y limites correspondientes a un producto MORDAZA, empleando ya sea partes nuevas o usadas que esten de acuerdo con las tolerancias y limites de las partes nuevas o para dimensiones aprobadas. (c) Todo los registros, formatos o listados de control utilizados deberan llevar la firma y sello identificativo de la persona que realizo el trabajo y de la persona que superviso o inspecciono el mismo si fuera aplicable. Seccion 43.3 Personas autorizadas para efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparaciones y alteraciones. (a) Excepto como esta previsto en esta seccion, ninguna persona puede mantener, reconstruir, alterar o realizar mantenimiento preventivo al producto que se aplica esta Parte. Aquellos items cuya realizacion constituyen una alteracion mayor, reparacion mayor, o mantenimiento preventivo, estan indicados en el Apendice A. (b) El poseedor de una licencia de mecanico, puede efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de acuerdo con lo prescrito en la Parte 65 de esta RAP, siempre que labore dentro de una organizacion tecnica autorizada por la DGAC. (c) El poseedor de una licencia de reparador puede efectuar mantenimiento y mantenimiento preventivo tal como esta prescrito en el RAP 65. (d) Una persona que trabaja bajo la supervision de un poseedor de una Licencia de reparador o de mecanico, puede realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y las alteraciones que su supervisor le autorice a efectuar, si el Supervisor personalmente observa y asegura que el trabajo esta siendo efectuado satisfactoriamente y que el Supervisor esta siempre en el lugar de realizacion del trabajo. Lo mencionado en este item (d), no es aplicable para cualquier inspeccion requerida bajo la Parte 91. (e) El poseedor de un certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones tal como lo prescribe la Parte 145 de las RAP. (f) El poseedor de un certificado de Explotador de Transporte Aereo, expedido bajo las RAP 121 o 135 puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo con las Partes 121 o 135 de las RAP, siempre que este autorizado por la DGAC, de acuerdo a lo previsto en sus Especificaciones de Operacion. (g) El poseedor de una Licencia de piloto expedida bajo parte 61 puede realizar mantenimiento preventivo en una aeronave de su propiedad u operada por dicho piloto, siempre y cuando esta no sea una operacion bajo Parte 121, 129 o 135. (h) A pesar de lo prescrito en el parrafo (g) de esta seccion, la DGAC podra aprobar al poseedor de un Certificado de Explotador bajo Parte 135, que opera un helicoptero en una area remota, a que el piloto realice items de mantenimiento preventivo especificos, siempre que: (1) MORDAZA el resultado de un problema mecanico o mal funcionamiento conocido o sospechado, que ocurre en ruta hacia o dentro de una area remota. (2) El piloto MORDAZA completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC y es autorizado por escrito, por el poseedor del Certificado, cada item de mantenimiento preventivo que el piloto esta autorizado a realizar. (3) No exista un mecanico calificado disponible para realizar mantenimiento preventivo. (4) El poseedor del certificado tiene procedimientos para evaluar el cumplimiento de items de mantenimiento preventivo que requieren una decision concerniente a la aeronavegabilidad de un helicoptero; y (5) Los items de mantenimiento preventivo autorizados por esta seccion, son aquellos listados en el parrafo ( c) del Apendice A de esta Parte 43.

(i) Reservado. (j) Un fabricante puede: (1) Efectuar una reparacion o alteracion de un producto fabricado por el de acuerdo a su Certificado MORDAZA o Certificado de Produccion. (2) Reconstruir o modificar cualquier producto fabricado por el y aceptado por la DGAC segun lo prescrito en la RAP 21.508. Seccion 43.5 Aprobacion para Retornar al Servicio despues del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion o Alteracion Ninguna persona puede aprobar el retorno al servicio de cualquier producto que MORDAZA sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion, a menos que: (a) Los ingresos en los registros de mantenimiento requeridos por la RAP 43.9 o RAP 43.11, como sea aplicable, hayan sido efectuados; (b) El formato de reparacion o alteracion autorizado por la DGAC MORDAZA sido registrado de la manera prescrita por la DGAC; (d) Si una reparacion o una alteracion produce algun cambio en las limitaciones de operacion o datos de vuelo de la aeronave contenidas en el Manual de vuelo aprobado, estas limitaciones de operacion o datos de vuelo seran adecuadamente revisadas y aprobadas como esta prescrito en la RAP 91.9. Seccion 43.7 Personas autorizadas para aprobar el retorno al servicio de aeronaves, estructuras de aeronaves, motores de aeronaves, helices, accesorios o componentes despues del mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion (a) Excepto como esta prescrito en esta Seccion, ninguna persona, que no sea la DGAC, puede aprobar el retorno al servicio de un producto, despues que ha sido sometido al mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion. (b) El poseedor de una licencia de Inspector de Mantenimiento o autorizacion de Inspeccion, puede aprobar el retorno al servicio del producto en la forma que lo prescribe la RAP 65. (c) El poseedor de un certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico puede aprobar el retorno al servicio del producto, tal como esta previsto en la RAP 145. (d) Un fabricante puede aprobar para retornar al servicio cualquier producto en el cual el fabricante MORDAZA trabajado bajo la RAP 43.3 (j). Sin embargo, excepto para alteraciones menores, el trabajo debera ser realizado de acuerdo con datos tecnicos aprobados por la autoridad del MORDAZA de Fabricacion y aceptados por la DGAC. (e) El poseedor de un certificado de Explotador de transporte aereo emitido bajo las Partes 121 o 135 de las RAP, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, accesorio o componente, de acuerdo a lo previsto en las Partes 121 o 135 de esta RAP, segun corresponda. (f) Reservado. Seccion 43.9 Contenido, formato y disposicion de los Registros de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, reconstruccion y alteraciones (excepto inspecciones efectuadas de acuerdo con las RAP 91, Seccion 135.411 (a)(1) y Seccion 135.419 de las RAP) . (a) Ingresos en los registros de mantenimiento Excepto como esta prescrito en los parrafos (b) y (c) de esta Seccion, cada persona que efectue mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion, o alteraciones al producto, dejara asentado en los registros de mantenimiento correspondiente, la siguiente informacion: (1) Una descripcion (o referencia de la informacion tecnica aceptables para la DGAC), del trabajo efectuado. (2) La fecha de terminacion del trabajo efectuado. (3) El nombre de la persona que efectuo el trabajo, si fuese otra persona que la especificada en el parrafo (a) (4) de esta Seccion. (4) Si el trabajo en el producto ha sido efectuado satisfactoriamente, la firma, numero de licencia, y el MORDAZA

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