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Pág. 190020 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 normas estándares en vigencia y la información técnica aceptada por la DGAC , la cual ha sido desarrollada y documentada por el poseedor del Certificado Tipo, Certi- ficado Tipo Suplementario o una aceptación de Materia- les, Partes y Componentes según la RAP 21.508. (b) Ninguna persona podrá registrar como reconstrui- do, en cualquier registro o formato requerido para el mantenimiento de un producto, a menos que haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado, armado y probado con las mismas tolerancias y límites correspon- dientes a un producto nuevo, empleando ya sea partes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las tolerancias y límites de las partes nuevas o para dimensiones aprobadas. (c) Todo los registros, formatos o listados de control utilizados deberán llevar la firma y sello identificativo de la persona que realizó el trabajo y de la persona que supervisó o inspeccionó el mismo si fuera aplicable. Sección 43.3 Personas autorizadas para efec- tuar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparaciones y alteraciones. (a) Excepto como está previsto en esta sección, ningu- na persona puede mantener, reconstruir, alterar o rea- lizar mantenimiento preventivo al producto que se apli- ca esta Parte. Aquellos ítems cuya realización constituyen una alte- ración mayor, reparación mayor, o mantenimiento pre- ventivo, están indicados en el Apéndice A. (b) El poseedor de una licencia de mecánico, puede efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de acuerdo con lo prescrito en la Parte 65 de esta RAP, siempre que labore dentro de una organiza- ción técnica autorizada por la DGAC. (c) El poseedor de una licencia de reparador puede efectuar mantenimiento y mantenimiento preventivo tal como está prescrito en el RAP 65. (d) Una persona que trabaja bajo la supervisión de un poseedor de una Licencia de reparador o de mecánico, puede realizar el mantenimiento, mantenimiento preven- tivo y las alteraciones que su supervisor le autorice a efectuar, si el Supervisor personalmente observa y asegura que el trabajo está siendo efectuado satisfactoriamente y que el Supervisor está siempre en el lugar de realización del trabajo. Lo mencionado en este ítem (d), no es aplicable para cualquier inspección requerida bajo la Parte 91. (e) El poseedor de un certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones tal como lo prescribe la Parte 145 de las RAP. (f) El poseedor de un certificado de Explotador de Transporte Aéreo, expedido bajo las RAP 121 ó 135 puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alte- raciones de acuerdo con las Partes 121 ó 135 de las RAP, siempre que esté autorizado por la DGAC, de acuerdo a lo previsto en sus Especificaciones de Operación. (g) El poseedor de una Licencia de piloto expedida bajo parte 61 puede realizar mantenimiento preventivo en una aeronave de su propiedad u operada por dicho piloto, siempre y cuando ésta no sea una operación bajo Parte 121, 129 ó 135. (h) A pesar de lo prescrito en el párrafo (g) de esta sección, la DGAC podrá aprobar al poseedor de un Certifi- cado de Explotador bajo Parte 135, que opera un helicópte- ro en una área remota, a que el piloto realice ítems de mantenimiento preventivo específicos, siempre que: (1) Sean el resultado de un problema mecánico o mal funcionamiento conocido o sospechado, que ocurre en ruta hacia o dentro de una área remota. (2) El piloto haya completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC y es autorizado por escrito, por el poseedor del Certificado, cada ítem de mantenimiento preventivo que el piloto está autorizado a realizar. (3) No exista un mecánico calificado disponible para realizar mantenimiento preventivo. (4) El poseedor del certificado tiene procedimientos para evaluar el cumplimiento de ítems de mantenimien- to preventivo que requieren una decisión concerniente a la aeronavegabilidad de un helicóptero; y (5) Los ítems de mantenimiento preventivo autoriza- dos por esta sección, son aquellos listados en el párrafo ( c) del Apéndice A de esta Parte 43.(i) Reservado. (j) Un fabricante puede: (1) Efectuar una reparación o alteración de un pro- ducto fabricado por él de acuerdo a su Certificado Tipo o Certificado de Producción. (2) Reconstruir o modificar cualquier producto fabri- cado por él y aceptado por la DGAC según lo prescrito en la RAP 21.508. Sección 43.5 Aprobación para Retornar al Servi- cio después del Mantenimiento, Mantenimiento Pre- ventivo, Reconstrucción o Alteración Ninguna persona puede aprobar el retorno al servicio de cualquier producto que haya sido sometido a mante- nimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración, a menos que: (a) Los ingresos en los registros de mantenimiento requeridos por la RAP 43.9 ó RAP 43.11, como sea aplicable, hayan sido efectuados; (b) El formato de reparación o alteración autorizado por la DGAC haya sido registrado de la manera prescrita por la DGAC ; (d) Si una reparación o una alteración produce algún cambio en las limitaciones de operación o datos de vuelo de la aeronave contenidas en el Manual de vuelo aproba- do, estas limitaciones de operación o datos de vuelo serán adecuadamente revisadas y aprobadas como está pres- crito en la RAP 91.9. Sección 43.7 Personas autorizadas para apro- bar el retorno al servicio de aeronaves, estructu- ras de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, accesorios o componentes después del manteni- miento, mantenimiento preventivo, reconstruc- ción o alteración (a) Excepto como está prescrito en esta Sección, ninguna persona, que no sea la DGAC , puede aprobar el retorno al servicio de un producto, después que ha sido sometido al mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración. (b) El poseedor de una licencia de Inspector de Man- tenimiento o autorización de Inspección, puede aprobar el retorno al servicio del producto en la forma que lo prescribe la RAP 65. (c) El poseedor de un certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico puede aprobar el retorno al servi- cio del producto, tal como está previsto en la RAP 145. (d) Un fabricante puede aprobar para retornar al servicio cualquier producto en el cual el fabricante haya trabajado bajo la RAP 43.3 (j ). Sin embargo, excepto para alteraciones menores, el trabajo deberá ser realizado de acuerdo con datos técnicos aprobados por la autoridad del país de Fabricación y aceptados por la DGAC . (e) El poseedor de un certificado de Explotador de transporte aéreo emitido bajo las Partes 121 ó 135 de las RAP, puede aprobar el retorno al servicio de una aerona- ve, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o componente, de acuerdo a lo previsto en las Partes 121 ó 135 de esta RAP, según corresponda. (f) Reservado. Sección 43.9 Contenido, formato y disposición de los Registros de Mantenimiento, Mantenimiento Pre- ventivo, reconstrucción y alteraciones (excepto ins- pecciones efectuadas de acuerdo con las RAP 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de las RAP) . (a) Ingresos en los registros de mantenimiento Excepto como está prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, cada persona que efectúe mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción, o alteraciones al producto, dejará asentado en los registros de manteni- miento correspondiente, la siguiente información: (1) Una descripción (o referencia de la información técnica aceptables para la DGAC ), del trabajo efectuado. (2) La fecha de terminación del trabajo efectuado. (3) El nombre de la persona que efectuó el trabajo, si fuese otra persona que la especificada en el párrafo (a) (4) de esta Sección. (4) Si el trabajo en el producto ha sido efectuado satisfactoriamente, la firma, número de licencia, y el tipo