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Pág. 190015 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 su aeronave está identificada como se prescribe en la RAP 45.11. (b) RESERVADO. 21.183 Emisión del Certificado de Aeronavega- bilidad Estándar para Aeronaves de Categoría: Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter y Trans- porte; Globo Libre Tripulado. (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) Aeronave Importada: El solicitante a un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para una aeronave importada, deberá acredi- tar que: 1) El Certificado Tipo de la aeronave es aceptada por la DGAC de acuerdo a lo indicado en el RAP 21.55 (a) o (b). 2) Se demuestre que se cumple con el RAP 21.55 (c). 3) Presente el Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de la aeronave emitido por la Autoridad Aeronáutica del País de matrícula de donde proceda la aeronave. 4) Se demuestre que todas las reparaciones y altera- ciones mayores realizadas a la aeronave, hayan sido cumplidas en concordancia con el Código de Aeronavega- bilidad con el cual la aeronave fue certificada. 5) Adicionalmente se cumplan con los requisitos pres- critos por la DGAC. 21.184 Emisión de Certificado de Aeronavegabili- dad Especial para Aeronaves de Categoría Primaria (a) RESERVADO. (b) Aeronave importada . Un solicitante de un Cer- tificado de Aeronavegabilidad Especial para una aerona- ve importada de la categoría primaria, está en condicio- nes de obtener este Certificado si su Certificado Tipo cumple con lo indicado en el RAP 21.55. (c) RESERVADO. (d) RESERVADO. (e) RESERVADO. 21.185 al 21.189 RESERVADO 21.191 Certificados Experimentales Los Certificados Experimentales son emitidos para los siguientes propósitos: (a) Investigación y desarrollo Pruebas de nuevos conceptos de diseños de aero- naves, nuevos equipamientos para aeronaves, nue- vas instalaciones para aeronaves, nuevas técnicas de operación de aeronave o nuevos usos para aero- naves. (b) Demostración de cumplimiento de Regulaciones. Efectuar vuelos de prueba y otras operaciones para demostrar cumplimiento de las Regulaciones de Aerona- vegabilidad. (c) Entrenamiento de tripulación Entrenamiento de tripulaciones de vuelo de la aero- nave del solicitante, de acuerdo a lo prescrito por la DGAC. (d) RESERVADO. (e) RESERVADO. (f) RESERVADO. (g) Operación de aeronave construida por aficionado Operación de una aeronave que ha sido fabricada y ensamblada en su mayor parte, por una o varias personas, quienes han participado en el proyecto de construcción de la aeronave, solamente para su propia instrucción o recreación. (h) Operación de aeronave construida utilizando un kit Operación de una aeronave de Categoría Primaria, definida en el RAP 21.9, que su Certificado Tipo cumple con el RAP 21.55 y que ha sido ensamblada por una persona utilizando un kit fabricado por el poseedor de un Certificado de Producción para ese kit. 21.193 Certificado Experimental: Generalidades El solicitante de un Certificado Experimental, deberá suministrar la siguiente información:(a) Una Declaración, en la forma y el modo prescrito por la DGAC , definiendo los propósitos de empleo a dar a la aeronave; (b) Suficientes datos (tales como fotografías, planos, etc.) que identifiquen la aeronave. (c) Cuando la aeronave sea inspeccionada, cualquier otra información pertinente que la DGAC considere necesaria para la seguridad pública en general. (d) En el caso de una aeronave que sea utilizada con propósitos experimentales, se deberá presentar, adicio- nalmente: (1) El propósito del experimento; (2) El tiempo estimado o número de vuelos requeridos para el experimento; (3) Las áreas sobre las cuales se realizará el experi- mento; y (4) Planos de tres (3) vistas, o fotografías equivalentes con las dimensiones de la aeronave y toda otra informa- ción que la DGAC considere necesaria. 21.195 Certificado Experimental: Aeronaves utilizadas para el Entrenamiento de Tripulacio- nes del Solicitante (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) Una persona que haya alterado el diseño de una aeronave con Certificado Tipo de categoría normal o utilitaria, previamente aceptado por la DGAC según el RAP 21.55; puede solicitar un Certificado Experimental para la mencionada aeronave la cual podrá ser utilizada para entrenamiento de su tripulación. (d) Un solicitante para un Certificado Experimental bajo esta Sección tiene derecho a dicho Certificado si, adicionalmente a lo establecido en la RAP 21.193: (1) Ha establecido e implementado un programa de inspección y mantenimiento para asegurar la continui- dad del estado de Aeronavegabilidad de la aeronave; y (2) La aeronave ha volado por lo menos cincuenta (50) horas. 21.197 Permisos Especiales de Vuelo (a) Un Permiso Especial de Vuelo puede ser emitido para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables, pero que está en capacidad de realizar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propósitos: (1) Traslado de la aeronave al lugar en que se efectua- rá la reparación, alteración o mantenimiento, o algún lugar de almacenamiento. (2) Entrega o exportación de la aeronave; (3) RESERVADO; (4) Evacuación de la aeronave de zonas con inminen- tes peligro, o en caso de fuerza mayor. (5) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. 21.199 Emisión de Permiso Especial de Vuelo (a) El solicitante de un Permiso Especial de Vuelo, debe efectuar una declaración en la forma y procedi- miento prescrito por la DGAC , indicando lo siguiente: (1) Propósito del Vuelo. (2) Itinerario propuesto. (3) La tripulación requerida para operar la aeronave y su equipamiento (por ejemplo piloto, copiloto, navega- dor, etc.). (4) Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de Aeronavegabi- lidad aplicables. (5) Cualquier restricción que el solicitante considere necesaria para que la aeronave vuele con seguridad, y (6) Cualquier otra información considerada como necesaria por la DGAC , para establecer limitaciones de operación. (b) La DGAC puede realizar o requerir al solicitante que realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias para la seguridad del vuelo.