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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 190019 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 aeronave o hélice; debiendo dicha instalación referirse a lo descrito en el RAP 43 . R A P - 3 9 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD REFERENCIA: ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 39.1 Aplicabilidad. 39.3 Generalidades. SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVE- GABILIDAD Sección: 39.11 Aplicabilidad. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad. SUBPARTE C: NORMAS TECNICAS COMPLE- MENTARIAS Sección: 39.15 Aplicabilidad. 39.17 Normas T écnicas Complementarias. SUBPARTE A: GENERALIDADES 39.1 Aplicabilidad (a) Esta RAP establece las Directivas de Aerona- vegabilidad (DA) que se aplican a aeronaves, motores, hélices y partes que la integran (en adelante llamados en esta RAP como "Producto") cuando: (1) Existe una condición de inseguridad en un Produc- to; y (2) Esta condición es probable que exista o se desarro- lle en otros Productos de igual Diseño Tipo. (b) Adicionalmente se establecen las Normas Técnicas Complementarias (NTC) que regulan re- querimientos técnicos específicos de aeronavega- bilidad y operacionales. 39.3 Generalidades (a) Ninguna persona podrá operar un Producto al que le es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad (DA), excepto de acuerdo con los requerimientos de esa Direc- tiva de Aeronavegabilidad. (b) Ninguna persona podrá operar un Producto al que le es aplicable una Norma Técnica Comple- mentaria (NTC), excepto de acuerdo con los reque- rimientos de esa Norma Técnica Complementaria (NTC) SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVE- GABILIDAD 39.11 Aplicabilidad (a) Esta Subparte identifica aquellos Productos en los cuales la Autoridad Aeronáutica competente del país de Diseño/Fabricación/Certificación encuen- tre condiciones de inseguridad conforme a lo descrito en la Sección 39.1 (a) de esta RAP y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el Producto afecta- do, una vez que éstas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad (DA), emiti- das por la Autoridad Aeronáutica competente de acuerdo a la Sección 39.11 (a) que afecten a aerona- ves de matrícula nacional, motores de aeronaves, hélices o partes que la integran, se aplicarán de acuerdo a lo regulado en las Secciones 39.1 (a), 39.3 (a) y en la 39.11 (a) de esta RAP.(c) La misma regulación prescrita en la Sección 39.11 (b) será aplicada a las aeronaves de matrícula extranjera motores de aeronaves, hélices o partes que la integran , que operen bajo un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos emitido por la DGAC. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad (a) Las Directivas de Aeronavegabilidad y su listado respectivo, aplicables a todos los productos que opera el Explotador o mantiene el TMA , deberán ser ubicadas adecuadamente, estar actualizadas, mediante la sus- cripción ante la Autoridad Aeronáutica del País de Dise- ño/Fabricación/Certificación, recayendo la respon- sabilidad en el Explotador del TMA. SUBPARTE C: NORMAS TECNICAS COMPLE- MENTARIAS 39.15 Aplicabilidad a) Esta Subparte aplica a todas las aeronaves con matrícula peruana, motores de aeronaves, hélices o partes que la integran conforme a lo descrito en la sección 39.1 (b). b) La misma regulación prescrita en 39.15(a) será aplicable a aeronaves de matrícula extranjera, motores de aeronaves, hélices o partes que la integran que operen para un poseedor de Permiso de operación emitido por la DGAC; el cual deberá obtener la aprobación de la Auto- ridad Aeronáutica del País de matrícula de la aeronave para su cumplimiento. 39.17 Normas Técnicas Complementarias El cumplimiento y control de los NTC son responsa- bilidad del Explotador de la aeronave. Esta responsabi- lidad incluye que el explotador se agencie de la DGAC todas las NTC publicadas. R A P - 4 3 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIONES Sección 43.1 Aplicabilidad (a) Excepto como está previsto en el párrafo (b) de esta Sección, esta Parte prescribe las Reglas que rigen el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruc- ción, modificación y alteración de cualquier: (1) Aeronave que tenga un Certificado de Aeronave- gabilidad emitido en la República Peruana. (2) Una aeronave civil con matrícula extranjera uti- lizada por un explotador aéreo nacional de acuerdo con lo prescrito en las Partes 121 ó 135 de las RAP y; (3) Estructura de aeronave, motor de aeronave, héli- ces, accesorios y partes componentes de tal aeronave. (b) Esta Parte no es aplicable para una aeronave que posea certificado de aeronavegabilidad especial catego- ría experimental, a menos que, anteriormente se le haya otorgado algún certificado de Aeronavegabilidad dife- rente. (c) Para efecto de esta Parte se define como Producto, a una aeronave, estructura de aeronave, motor de aero- naves, hélices, accesorio o componente. Sección 43.2 Registros de Overhaul y Recons- trucción. (a) Ninguna persona puede asentar por escrito, en cualquier registro o formato requerido para el manteni- miento de una estructura de un producto al cual se le ha efectuado un overhaul, a menos que: (1) Se usen métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC , el producto haya sido desarmado, limpia- do, inspeccionado, reparado y armado de acuerdo a los manuales del fabricante correspondiente y además: (2) Que el producto haya sido probado de acuerdo con la información técnica aprobada o de acuerdo con las