Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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aeronave o helice; debiendo dicha instalacion referirse a lo descrito en el RAP 43. RAP-39 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD REFERENCIA: ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD

(c) La misma regulacion prescrita en la Seccion 39.11 (b) sera aplicada a las aeronaves de matricula extranjera motores de aeronaves, helices o partes que la integran, que operen bajo un Certificado de Explotador de Servicios Aereos emitido por la DGAC. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad (a) Las Directivas de Aeronavegabilidad y su listado respectivo, aplicables a todos los productos que opera el Explotador o mantiene el TMA, deberan ser ubicadas adecuadamente, estar actualizadas, mediante la suscripcion ante la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de Diseno/Fabricacion/Certificacion, recayendo la responsabilidad en el Explotador del TMA. SUBPARTE C: NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS 39.15 Aplicabilidad

SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion: 39.1 39.3 Aplicabilidad. Generalidades.

SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Seccion: 39.11 Aplicabilidad. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad. SUBPARTE C: NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS Seccion: 39.15 Aplicabilidad. 39.17 Normas T ecnicas Complementarias. SUBPARTE A: GENERALIDADES 39.1 Aplicabilidad (a) Esta RAP establece las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que se aplican a aeronaves, motores, helices y partes que la integran (en adelante llamados en esta RAP como "Producto") cuando: (1) Existe una condicion de inseguridad en un Producto; y (2) Esta condicion es probable que exista o se desarrolle en otros Productos de igual Diseno Tipo. (b) Adicionalmente se establecen las Normas Tecnicas Complementarias (NTC) que regulan requerimientos tecnicos especificos de aeronavegabilidad y operacionales. 39.3 Generalidades (a) Ninguna persona podra operar un Producto al que le es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad (DA), excepto de acuerdo con los requerimientos de esa Directiva de Aeronavegabilidad. (b) Ninguna persona podra operar un Producto al que le es aplicable una MORDAZA Tecnica Complementaria (NTC), excepto de acuerdo con los requerimientos de esa MORDAZA Tecnica Complementaria (NTC) SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD 39.11 Aplicabilidad (a) Esta Subparte identifica aquellos Productos en los cuales la Autoridad Aeronautica competente del MORDAZA de Diseno/Fabricacion/Certificacion encuentre condiciones de inseguridad conforme a lo descrito en la Seccion 39.1(a) de esta RAP y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el Producto afectado, una vez que estas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad (DA), emitidas por la Autoridad Aeronautica competente de acuerdo a la Seccion 39.11(a) que afecten a aeronaves de matricula nacional, motores de aeronaves, helices o partes que la integran, se aplicaran de acuerdo a lo regulado en las Secciones 39.1(a), 39.3(a) y en la 39.11 (a) de esta RAP.

a) Esta Subparte aplica a todas las aeronaves con matricula peruana, motores de aeronaves, helices o partes que la integran conforme a lo descrito en la seccion 39.1 (b). b) La misma regulacion prescrita en 39.15(a) sera aplicable a aeronaves de matricula extranjera, motores de aeronaves, helices o partes que la integran que operen para un poseedor de Permiso de operacion emitido por la DGAC; el cual debera obtener la aprobacion de la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula de la aeronave para su cumplimiento. 39.17 Normas Tecnicas Complementarias El cumplimiento y control de los NTC son responsabilidad del Explotador de la aeronave. Esta responsabilidad incluye que el explotador se agencie de la DGAC todas las NTC publicadas. RAP-43 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION, ALTERACIONES Seccion 43.1 Aplicabilidad (a) Excepto como esta previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, esta Parte prescribe las Reglas que rigen el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion, modificacion y alteracion de cualquier: (1) Aeronave que tenga un Certificado de Aeronavegabilidad emitido en la Republica Peruana. (2) Una aeronave civil con matricula extranjera utilizada por un explotador aereo nacional de acuerdo con lo prescrito en las Partes 121 o 135 de las RAP y; (3) Estructura de aeronave, motor de aeronave, helices, accesorios y partes componentes de tal aeronave. (b) Esta Parte no es aplicable para una aeronave que posea certificado de aeronavegabilidad especial categoria experimental, a menos que, anteriormente se le MORDAZA otorgado algun certificado de Aeronavegabilidad diferente. (c) Para efecto de esta Parte se define como Producto, a una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronaves, helices, accesorio o componente. Seccion 43.2 Registros de Overhaul y Reconstruccion. (a) Ninguna persona puede asentar por escrito, en cualquier registro o formato requerido para el mantenimiento de una estructura de un producto al cual se le ha efectuado un overhaul, a menos que: (1) Se usen metodos, tecnicas y practicas aceptables para la DGAC, el producto MORDAZA sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado y armado de acuerdo a los manuales del fabricante correspondiente y ademas: (2) Que el producto MORDAZA sido probado de acuerdo con la informacion tecnica aprobada o de acuerdo con las

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