Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(II) Permitir la operacion de la aeronave con ciertos instrumentos y equipos en condicion inoperativa pero que tengan la informacion alterna. (4) Registros escritos que identifiquen los instrumentos y equipos inoperativos, asi como la informacion requerida en (a)(3)(II), debe estar disponible para el piloto.. (5) La aeronave es operada segun las limitaciones y condiciones correspondientes contenidas en la Lista de Equipo Minimo aprobada por la DGAC y en las especificaciones de operacion que autorizan su uso. (b) No pueden ser incluidos en la Lista de Equipo Minimo los siguientes equipos e instrumentos: (1) Instrumentos y equipos que esten especificamente o de otra manera establecidos por los requerimientos de aeronavegabilidad segun los cuales la aeronave recibio el Certificado MORDAZA y que son esenciales para la operacion MORDAZA bajo todas las condiciones de operacion. (2) Instrumentos y equipos requeridos que esten en condicion operativa por una Directiva de Aeronavegabilidad, a no ser que la Directiva de Aeronavegabilidad indique otra alternativa. (3) Instrumentos y equipos requeridos para operaciones especificas segun esta seccion. (c) No obstante lo indicado en los parrafos (b) (1) y (b) (3) de esta Seccion, una aeronave puede ser operada con instrumentos y equipos inoperativos, bajo un Permiso Especial de Vuelo de acuerdo con las Secciones 21.197 y 21.199 de la RAP 21. 121.629 Operacion en condiciones de hielo (a) Ninguna persona podra despachar o autorizar un avion, continuar operando un avion en ruta o aterrizar un avion cuando en la opinion del piloto al mando o el Despachador (transportadores Aereos nacionales e internacionales solamente) se encuentran o se esperan condiciones de formacion de hielo que podrian afectar adversamente la seguridad del vuelo. (b) Ninguna persona podra hacer despegar un avion cuando formaciones de escarcha, nieve o hielo, esten adheridas a las alas, superficies de control o helices, de dicho avion. 121.631 Despacho o autorizacion Original de vuelo, redespacho o enmienda de despacho o aprobacion de vuelo (a) El poseedor de un certificado de operacion puede especificar cualquier aeropuerto regular, provisional o aeropuerto de recarga autorizado para el MORDAZA de aeronave, como destino del despacho original de vuelo. (b) Ninguna persona puede autorizar un vuelo a seguir al aeropuerto de destino o aprobado, a menos que las condiciones de tiempo en el aeropuerto alterno que se especifique en la aprobacion o despacho del vuelo, estan con pronostico por encima de los minimos establecidos en las especificaciones de operaciones para ese aeropuerto, al tiempo que la aeronave estime arribar al aeropuerto alterno. Sin embargo, la autorizacion o despacho de vuelo puede enmendarse en ruta para incluir cualquier aeropuerto alterno que este dentro del alcance de combustible de la aeronave como sea especificado en el 121.639 hasta 121.647. (c) Ninguna persona puede cambiar el destino original o aeropuerto alterno que se especifica en la autorizacion original de vuelo o despacho a otro aeropuerto (mientras que la aeronave este en ruta) a menos que el otro aeropuerto este autorizado para tal MORDAZA de aeronave y cumpla los requerimientos apropiados de 121.593 hasta 121.661 y 121.173 y se cumplan al momento de redespacho o enmienda de la aprobacion del vuelo. (d) Cada persona que enmiende un despacho o autorizacion en vuelo de ruta debera registrar esa enmienda. 121.633 Reservado 121.635 Despacho desde/hacia aeropuertos de escala tecnica: Transportadores aereos nacionales e internacionales Ninguna persona puede despachar una aeronave hacia o desde un aeropuerto provisional, sin estar de acuerdo con los requerimientos de esta seccion aplicable

al despacho de aeropuertos regulares, a menos que ese aeropuerto cumpla los requisitos de esta seccion aplicable a aeropuertos regulares. 121.637 Despegues desde aeropuertos alternos y no previstos: Transportadores aereos nacionales e internacionales (a) Ningun piloto puede despegar un avion desde un aeropuerto que no esta previsto en las especificaciones de operaciones a menos que: (1) El aeropuerto y las instalaciones relacionadas MORDAZA adecuadas a la operacion del avion; (2) Se pueda cumplir con las limitaciones operacionales del avion; (3) El avion se MORDAZA despachado de acuerdo con las reglas de despacho aplicables a la operacion desde un aeropuerto aprobado; y (4) Las condiciones del tiempo en ese aeropuerto estan igual o mejores que las siguientes: (i) Aeropuertos en territorio peruano. Las condiciones minimas de tiempo para el despegue establecidas en el AIP, o donde los minimos no son establecidos para el aeropuerto: 800 pies-2 millas, 900 pies-1½ MORDAZA, o 1,000 pies-1 milla. (ii) Aeropuertos fuera del territorio Peruano. Los minimos de las condiciones de tiempo considerados y aprobados para el despegue por el gobierno del MORDAZA en que el aeropuerto esta ubicado; o donde los minimos no son establecidos y aprobados para el aeropuerto, 800 pies-2millas, 900 pies-1½/ 2 millas, o 1,000 pies-1 milla. (b) Ningun piloto puede despegar desde un aeropuerto alterno a menos que las condiciones de tiempo MORDAZA por lo menos iguales a los minimos aprobados en las especificaciones de operaciones del transportador aereo para aeropuertos alternos. 121.639 Abastecimiento de Combustible: Transportadores Aereos Nacionales Ninguna persona puede despachar o despegar un avion a menos que tenga combustible suficiente : (a) Para volar al aeropuerto al que ha sido despachado; (b) Y de ahi volar, y aterrizar en el aeropuerto alterno al destino donde fue despachado; (c) Y de ahi volar por 45 minutos a consumo normal de combustible a regimen de crucero. 121.641 Reservado 121.643 Reservado 121.645 Abastecimiento de Combustible: Aviones a turbina para operaciones Internacionales Regulares y No Regulares (a) Transportadores aereos internacionales regulares y no regulares.- Cuando el Operador Certificado internacional y/o no regular opere dentro del territorio peruano, puede seguir los requerimientos de combustible establecidos en 121.639. (b) Cuando el Operador Certificado conduzca operaciones internacionales regulares o no regulares fuera del Peru, al menos que sea autorizado por la DGAC en sus Especificaciones de Operacion, no podra despachar o despegar un avion a menos que tenga combustible suficiente para: (1) Volar al aeropuerto al cual fue despachado; (2) Despues de eso, volar por un periodo de tiempo igual al 10% del tiempo total requerido para volar del aeropuerto de origen al aeropuerto de destino; (3) Despues de eso, volar hacia y aterrizar en el aeropuerto alterno mas distante especificado en el despacho de vuelo, si se requiriera un alterno; (4) Despues de eso volar por espacio de 30 minutos, a velocidad de Holding, a una altura de 1,500 pies sobre el

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