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Pág. 190380 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 aeropuerto alterno o el aeropuerto alterno bajo condicio- nes de temperatura standard. 121.647 Factores para computar el combustible requerido Cada persona que computa el combustible requerido para los propósitos de este subapartado deberá conside- rar lo siguiente: (a) Viento y las condiciones significativas del pronós- tico del tiempo. (b) Las demoras previstas por tráfico. (c) Una aproximación instrumental y una posible ida de largo en el destino. (d) Cualquier otra condición que pueda demorar el aterrizaje de la aeronave. Para los propósitos de esta sección, el combustible requerido será aquel adicionado al combustible inutili- zable. 121.649 Condiciones mínimas de despegue y aterrizaje VFR: Transportadores aéreos naciona- les (a) Excepto como se indica en el párrafo (b) de esta sección, sin considerar cualquier autorización del ATC, ningún piloto puede despegar o aterrizar un avión bajo condiciones VFR cuando la visibilidad o techo reportado es menos de lo siguiente: (1) Para operaciones de día 1,000 pies de techo y una milla de visibilidad. (2) Para operaciones de noche 1,000 pies de techo y dos millas de visibilidad. (b) Donde una restricción local a la visibilidad de superficie existe (p. ej. humo, polvo, bruma, smog o arena), la visibilidad aceptable para las operaciones de noche y día pueden reducirse a ½ milla, si todas las veces después del despegue y con anterioridad al aterrizaje y todos los vuelos más allá de una milla desde el lindero del aeropuerto pueden realizarse arriba o afuera del área local de restricción de visibilidad en la superficie. (c) Los mínimos de tiempo considerados en esta sección no aplican a la operación VFR de aeronaves de ala fija en ninguna de las condiciones donde los mínimos especiales de tiempo según 91.157 de este capítulo no son aplicables. Las condiciones mínimas de tiempo VFR básico del 91.155 de este capítulo se aplican en esas condiciones. 121.651 Condiciones mínimas de tiempo para el Despegue y aterrizaje IFR: Todos los poseedores de certificado (a) A pesar de cualquier autorización del ATC, ningún piloto puede iniciar un despegue en un avión bajo condi- ciones IFR cuando el estado del tiempo reportado por el servicio meteorológico nacional, o una fuente aprobada por tal Servicio, o por la Autoridad,sean menores a los mínimos de: (1) Las especificaciones de operación del poseedor del certificado o permiso de operación; o (2) Partes 91 de este capítulo, si las Especificaciones de Operaciones del poseedor de certificado no especifican mínimos de despegue para el aeropuerto. (b) Excepto como se indica en el párrafo (d) de esta sección, ningún piloto puede o debe continuar una aproxima- ción pasado el punto fijo de aproximación final (final appro- ach fix), o donde este no es usado, comenzar el segmento de aproximación final del procedimiento instrumental: (1) En cualquier aeropuerto, a menos que el servicio meteorológico nacional o una fuente aprobada por tal Servicio, o por la Autoridad emita un informe de tiempo para ese aeropuerto; y (2) En aeropuertos dentro del territorio Peruano o en aeropuertos militares a menos que el informe último del tiempo para ese aeropuerto emitido por una fuente aprobada establezca que la visibilidad es igual o mayor a los mínimos establecidos para ese procedimiento.Para fines de esta sección, el término aeropuerto militar significa aeropuertos controlados y administra- dos por cualquier fuerza armada. (c) Si un piloto ha comenzado el segmento final de aproximación de un procedimiento de aproximación por instrumentos según el párrafo (b) de esta sección y después recibe un informe reciente del tiempo que indica condiciones debajo de los mínimos, el piloto puede conti- nuar la aproximación a DH o MDA. Al alcanzar el DH o en el MDA, y en cualquier momento antes del punto de aproximación frustrada, el piloto puede continuar la aproximación más abajo del DH o MDA y aterrizar si : (1) La aeronave está en una posición desde la cual un descenso visual sobre la pista de aterrizaje puede hacer- se con un régimen normal usando maniobras normales y permita tomar contacto con la pista en la zona prevista de contacto. (2) La visibilidad de vuelo no es menor a la visibilidad mínima establecida en el procedimiento estándar de aproximación del instrumento usado; (3) A excepción de aproximaciones Categoría II o Categoría III en donde cualesquier requerimientos nece- sarios de referencia visual son especificados en la auto- rización que da la Autoridad, por lo menos una de las referencias visuales siguientes en la pista de aterrizaje sea claramente visible e identificable por el piloto: (i) El sistema de luces de aproximación VASI o PAPI indica al piloto que no puede descender más abajo de los 100 pies sobre la elevación de la zona de punto de toque, usando las luces de aproximación como referencia, a menos que las barras rojas terminales o barras rojas de fila sean también claramente visibles e identificables desde la cabina. (ii) Identificación del umbral; (iii) Las marcas del umbral; (iv) Las luces del umbral; (v) Las luces identificadoras del final de la pista de aterrizaje; (vi) El indicador visual de inclinación de aproxima- ción (Vasi o Papi); (vii) La zona de punto de contacto; (viii) Las luces de la zona del punto de contacto; (ix) La pista de aterrizaje o marcas de la pista de aterrizaje; (x) Las luces de la pista de aterrizaje; y (4) Cuando la aeronave está en un procedimiento instrumental de aproximación de no precisión directa que incorpore un punto visual de descenso (mínimo), excepto donde la aeronave ha alcanzado este punto o no está equipada para alcanzar tal punto o el descenso no se puede completar usando procedimientos normales o regímenes de descenso normales si el descenso es retra- sado hasta alcanzar tal punto. (d) Categoría II o Categoría III (RESERVADO) 121.652 Mínimos de Aterrizaje según las condi- ciones del tiempo: IFR: Todos los poseedores de certificado (a) Si el piloto al mando de un avión no tiene 100 horas como piloto al mando en operaciones según esta parte en el tipo de avión que opera, el MDA o DH y la visibilidad mínima para aterrizaje y los mínimos en las especifica- ciónes de operaciones del poseedor del certificado deben ser aumentados en 100 pies y ½ milla (o el RVR equiva- lente) en los aeropuertos de operación y alternos de emergencia. El MDA o DH y los mínimos de visibilidad no necesi- tan ser aumentados encima de lo aplicable al aeropuerto cuando este es usado como un aeropuerto alterno; en ningún caso los mínimos de aterrizaje pueden ser menos de 300’ pies y 1 milla. b) Las 100 horas de experiencia de piloto al mando requeridas por el párrafo(a) de esta sección pueden reducirse (no más de 50 por ciento) sustituyendo un aterrizaje bajo operaciones de esta parte por 1 hora de experiencia requerida de piloto al mando si el piloto tiene por lo menos 100 horas como piloto al mando de otro avión del mismo tipo en operaciones bajo esta parte (c) Categoría II mínimos (no aplicable)