Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

aeropuerto alterno o el aeropuerto alterno bajo condiciones de temperatura standard. 121.647 Factores para computar el combustible requerido Cada persona que computa el combustible requerido para los propositos de este subapartado debera considerar lo siguiente: (a) Viento y las condiciones significativas del pronostico del tiempo. (b) Las demoras previstas por trafico. (c) Una aproximacion instrumental y una posible ida de largo en el destino. (d) Cualquier otra condicion que pueda demorar el aterrizaje de la aeronave. Para los propositos de esta seccion, el combustible requerido sera aquel adicionado al combustible inutilizable. 121.649 Condiciones minimas de despegue y aterrizaje VFR: Transportadores aereos nacionales (a) Excepto como se indica en el parrafo (b) de esta seccion, sin considerar cualquier autorizacion del ATC, ningun piloto puede despegar o aterrizar un avion bajo condiciones VFR cuando la visibilidad o techo reportado es menos de lo siguiente: (1) Para operaciones de dia 1,000 pies de techo y una MORDAZA de visibilidad. (2) Para operaciones de noche 1,000 pies de techo y dos millas de visibilidad. (b) Donde una restriccion local a la visibilidad de superficie existe (p. ej. humo, polvo, bruma, smog o arena), la visibilidad aceptable para las operaciones de noche y dia pueden reducirse a ½ MORDAZA, si todas las veces despues del despegue y con anterioridad al aterrizaje y todos los vuelos mas alla de una MORDAZA desde el lindero del aeropuerto pueden realizarse arriba o afuera del area local de restriccion de visibilidad en la superficie. (c) Los minimos de tiempo considerados en esta seccion no aplican a la operacion VFR de aeronaves de ala fija en ninguna de las condiciones donde los minimos especiales de tiempo segun 91.157 de este capitulo no son aplicables. Las condiciones minimas de tiempo VFR basico del 91.155 de este capitulo se aplican en esas condiciones. 121.651 Condiciones minimas de tiempo para el Despegue y aterrizaje IFR: Todos los poseedores de certificado (a) A pesar de cualquier autorizacion del ATC, ningun piloto puede iniciar un despegue en un avion bajo condiciones IFR cuando el estado del tiempo reportado por el servicio meteorologico nacional, o una fuente aprobada por tal Servicio, o por la Autoridad,sean menores a los minimos de: (1) Las especificaciones de operacion del poseedor del certificado o permiso de operacion; o (2) Partes 91 de este capitulo, si las Especificaciones de Operaciones del poseedor de certificado no especifican minimos de despegue para el aeropuerto. (b) Excepto como se indica en el parrafo (d) de esta seccion, ningun piloto puede o debe continuar una aproximacion pasado el punto fijo de aproximacion final (final approach fix), o donde este no es usado, comenzar el segmento de aproximacion final del procedimiento instrumental: (1) En cualquier aeropuerto, a menos que el servicio meteorologico nacional o una fuente aprobada por tal Servicio, o por la Autoridad emita un informe de tiempo para ese aeropuerto; y (2) En aeropuertos dentro del territorio Peruano o en aeropuertos militares a menos que el informe ultimo del tiempo para ese aeropuerto emitido por una fuente aprobada establezca que la visibilidad es igual o mayor a los minimos establecidos para ese procedimiento.

Para fines de esta seccion, el termino aeropuerto militar significa aeropuertos controlados y administrados por cualquier fuerza armada. (c) Si un piloto ha comenzado el segmento final de aproximacion de un procedimiento de aproximacion por instrumentos segun el parrafo (b) de esta seccion y despues recibe un informe reciente del tiempo que indica condiciones debajo de los minimos, el piloto puede continuar la aproximacion a DH o MDA. Al alcanzar el DH o en el MDA, y en cualquier momento MORDAZA del punto de aproximacion frustrada, el piloto puede continuar la aproximacion mas abajo del DH o MDA y aterrizar si : (1) La aeronave esta en una posicion desde la cual un descenso visual sobre la pista de aterrizaje puede hacerse con un regimen normal usando maniobras normales y permita tomar contacto con la pista en la MORDAZA prevista de contacto. (2) La visibilidad de vuelo no es menor a la visibilidad minima establecida en el procedimiento estandar de aproximacion del instrumento usado; (3) A excepcion de aproximaciones Categoria II o Categoria III en donde cualesquier requerimientos necesarios de referencia visual son especificados en la autorizacion que da la Autoridad, por lo menos una de las referencias visuales siguientes en la pista de aterrizaje sea claramente visible e identificable por el piloto: (i) El sistema de luces de aproximacion VASI o PAPI indica al piloto que no puede descender mas abajo de los 100 pies sobre la elevacion de la MORDAZA de punto de toque, usando las luces de aproximacion como referencia, a menos que las barras MORDAZA terminales o barras MORDAZA de fila MORDAZA tambien claramente visibles e identificables desde la cabina. (ii) Identificacion del umbral; (iii) Las MORDAZA del umbral; (iv) Las luces del umbral; (v) Las luces identificadoras del final de la pista de aterrizaje; (vi) El indicador visual de inclinacion de aproximacion (Vasi o Papi); (vii) La MORDAZA de punto de contacto; (viii) Las luces de la MORDAZA del punto de contacto; (ix) La pista de aterrizaje o MORDAZA de la pista de aterrizaje; (x) Las luces de la pista de aterrizaje; y (4) Cuando la aeronave esta en un procedimiento instrumental de aproximacion de no precision directa que incorpore un punto visual de descenso (minimo), excepto donde la aeronave ha alcanzado este punto o no esta equipada para alcanzar tal punto o el descenso no se puede completar usando procedimientos normales o regimenes de descenso normales si el descenso es retrasado hasta alcanzar tal punto. (d) Categoria II o Categoria III (RESERVADO) 121.652 Minimos de Aterrizaje segun las condiciones del tiempo: IFR: Todos los poseedores de certificado (a) Si el piloto al mando de un avion no tiene 100 horas como piloto al mando en operaciones segun esta parte en el MORDAZA de avion que opera, el MDA o DH y la visibilidad minima para aterrizaje y los minimos en las especificaciones de operaciones del poseedor del certificado deben ser aumentados en 100 pies y ½ MORDAZA (o el RVR equivalente) en los aeropuertos de operacion y alternos de emergencia. El MDA o DH y los minimos de visibilidad no necesitan ser aumentados encima de lo aplicable al aeropuerto cuando este es usado como un aeropuerto alterno; en ningun caso los minimos de aterrizaje pueden ser menos de 300' pies y 1 milla. b) Las 100 horas de experiencia de piloto al mando requeridas por el parrafo(a) de esta seccion pueden reducirse (no mas de 50 por ciento) sustituyendo un aterrizaje bajo operaciones de esta parte por 1 hora de experiencia requerida de piloto al mando si el piloto tiene por lo menos 100 horas como piloto al mando de otro avion del mismo MORDAZA en operaciones bajo esta parte (c) Categoria II minimos (no aplicable)

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