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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 190342 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 resistencia para eliminar la posibilidad de moverse, bajo toda condición en tierra o en vuelo normalmente antici- pable. (2) Sea embalada o cubierta de manera tal de evitar un posible daño a las personas ocupantes del comparti- miento de pasajeros. (3) No imponga ninguna carga sobre los asientos o estructura del piso que exceda la limitación de carga dada por el fabricante para estos componentes. (4) Su ubicación no restrinja uso o acceso a cualquiera de las salidas regulares o de emergencia requeridas, o del pasillo en el compartimiento de pasajeros. (5) Su ubicación no perturbe la visión de ningún pasajero de los avisos de "no fumar" o "cinturón de seguridad", o cualquier señal de salida de emergencia requerida, a menos que sean provistas señales auxilia- res u otros medios para la correcta notificación a los pasajeros. 121.287 Transporte de carga en los comparti- mientos de carga (a) Cuando sea llevada carga en compartimientos de carga que estén diseñados para requerir el ingreso de un tripulante en el caso de tener que extinguir cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser dispuesta de una manera tal que permita al tripulan- te alcanzar efectivamente todas las partes del comparti- miento con el contenido de un extintor de fuego de mano. (b) La carga debe ser asegurada apropiadamente por medio de mallas de contención a sus soportes de anclaje correspondientes y otro amarre que tenga la suficiente resistencia para eliminar la posiblidad de moverse, tanto en tierra como en vuelo. 121.289 Tren de Aterrizaje: Dispositivo de aviso auditivo (a) Cada avión grande debe tener un dispositivo de aviso auditivo de tren de aterrizaje que funcione conti- nuamente bajo las siguientes condiciones: (1) Para aviones con una posición establecida de flaps para aproximación, cuando los flaps sean extendidos más allá de la posición de configuración máxima certifi- cada de aproximación y ascenso en el Manual de Vuelo y cuando el tren de aterrizaje no esté completamente extendido y asegurado. (2) Para aviones sin una posición de flaps de ascenso y aproximación establecida, cuando el flap sea extendido más allá de la posición a la cual la extensión del tren de aterrizaje no esté completamente extendido y asegura- do. (b) El sistema de alerta requerido por el párrafo (a) de esta Sección: (1) No puede tener un corte manual; (2) Debe ser un sistema adicional al sistema de actuación de aceleradores instalados bajo los requeri- mientos de aeronavegabilidad de la certificación tipo; y (3) Puede utilizar cualquier parte de un sistema de actuación de aceleradores incluyendo el dispositivo de aviso auditivo. (c) La unidad sensora de posición de flaps puede ser instalada en cualquier lugar adecuado de la Aeronave. 121.291 Demostración de procedimientos de eva- cuación en emergencia (a) Con excepción de lo previsto en el párrafo (a) (1) de esta Sección, todos los poseedores de certificado deben hacer una demostración real del procedimiento de eva- cuación de emergencia de acuerdo con el párrafo (a) del Apendice D de esta Regulación, para demostrar en cada tipo y modelo de avión con capacidad mayor de 44 asientos, que sea usado para el transporte de pasajeros, demostrando la evacuación de la total capacidad, inclu- yendo los miembros de la tripulación, en 90 segundos o menos. (1) Una demostración con pasajeros no es necesaria, si el tipo y modelo de avión ha demostrado estar en cumplimiento con este párrafo y es efectivo del 24 deoctubre de 1967 o en adelante, o si una certificación de tipo es efectiva desde el 1ro. de diciembre de 1978. (2) Cualquier demostración con pasajeros hecha des- pués del 27 de setiembre de 1993, debe estar de acuerdo con el párrafo (a) del Apéndice D de esta Regulación. (b) Cada poseedor del certificado que usa aviones de pasajeros de 44 asientos o más debe realizar una demos- tración del procedimiento de evacuación parcial de acuer- do con el párrafo (c) de esta Sección basado en lo siguien- te: (1) Introducción inicial de tipo y modelo de avión en la operación de transporte de pasajeros, si el poseedor del certificado no ha realizado una demostración con pasaje- ros bajo el párrafo (a) de esta Sección. (2) Cambio de cantidad, posición, deberes en el proce- dimiento de evacuación de los tripulantes auxiliares requeridos por la 121.391 ó, (3) Cambio de cantidad, posición tipo de salidas de emergencia o tipo de mecanismo de abertura en las salidas de emergencia disponibles para la evacuación. (c) Durante la demostración parcial requerida por el párrrafo (b) de esta Regulación, el poseedor del certifica- do debe: (1) Demostrar la efectividad de los Procedimientos de entrenamiento de evacuación de emergencia de sus tripulantes, sin pasajeros, observada por la DGAC, en la cual los tripulantes auxiliares para ese tipo y modelo de avión, actúan usando los procedimientos operativos de la aerolínea. Con el 50% de salidas de emergencia a nivel de piso abiertas y un 50% de salidas de emergencia que no estén a nivel de piso, cuya apertura por un tripulante de cabina está definida como una función de evacuación de emergencia en la Sección 121.397 y despliega el 50 % de los toboganes de evacuación. Las salidas y rampas de evacuación serán seleccionados por el inspector de la administración y deberán estar disponibles en 15 segun- dos. (2) Solicitar y obtener la aprobación de la autoridad aeronáutica correspondiente antes de realizar la demos- tración. (3) Utilizar en esta demostración tripulantes de cabi- na de pasajeros que han sido seleccionados al azar por un inspector de la administración y hayan completado el programa de entrenamiento aprobado por la AAC del poseedor del certificado para el tipo y modelo de avión y hayan pasado el examen escrito o práctico en el equipo y procedimiento de emergencia y, (4) Solicitar y obtener la aprobación de la autoridad aeronáutica correspondiente antes de comenzar las ope- raciones con este tipo y modelo de avión. (d) Cada poseedor de certificado operando o que propone operar una o más aeronaves en operaciones sobre agua o que de otra manera requiera tener cierto equipo según la Sección 121.339, deberá demostrar, por amaraje forzoso simulado ejecutado de acuerdo con el párrafo (b) del Apéndice D de esta Parte, que tenga la habilidad de llevar a cabo eficientemente sus procedi- mientos de amaraje forzoso. Para los poseedores de certificados sujetos a la Sección 121.2 (a) (1), este párrafo se aplica sólo cuando un nuevo tipo o modelo de avión es introducido dentro de las operaciones de los poseedores de certificado después del 19 de enero de 1996. (e) Reservado SUBPARTE I: REQUERIMIENTOS DE EQUI- POS E INSTRUMENTOS 121.301 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos de instru- mentos y equipos para todos los Poseedores de un AOC. 121.303 Equipos e instrumentos del avión (a) A menos que se especifique de otro modo, los requerimientos de instrumentos y equipos de esta Subpar- te se aplican a todas las operaciones bajo esta RAP. (b) Los instrumentos y equipos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.359 de esta Subparte deben ser