Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190343

aprobados e instalados de acuerdo con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables a ellos. (c) Cada indicador de velocidad debe estar calibrado en Km/h. o en Nudos, y cada limitacion de velocidad e item de informacion relacionados en el Manual de Vuelo del Avion y las placas pertinentes, deben estar expresados en Km/h o en Nudos. (d) Excepto lo indicado en la Seccion 121.628 de esta RAP, ninguna persona puede proceder al despegue de un avion a menos que los siguientes instrumentos y equipos esten en condiciones operables: (1) Instrumentos y equipos requeridos para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales el avion obtiene el certificado MORDAZA, y lo requerido por las Secciones 121.213 a 121.283 y 121.289 de esta RAP. (2) Instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.305 a 121.321 y 121.359 de esta RAP para todas las operaciones, y los instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.323 a 121.351 para la clase de operacion indicada, siempre que estos items no MORDAZA requeridos por el parrafo (d) (1) de esta Seccion. (3) Despues del 01-09-1996, los instrumentos y equipos requeridos en la Seccion 121.360 de este Subparte. A menos que MORDAZA ya hayan sido requeridos: (I) En un plan emitido por la DGAC al poseedor de un Permiso de Operacion para obtener informacion sobre la confiabilidad del sistema; o (II) En las Especificaciones de Operacion del poseedor de un AOC. 121.305 Equipos de navegacion y de vuelo Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo este equipado con los siguientes instrumentos y equipos de navegacion y vuelo: (a) Un sistema indicador de velocidad con tubos Pitot con sistema de calefaccion, o medios equivalentes para prevenir mal funcionamiento debido a la formacion de hielo; (b) Un altimetro sensitivo; (c) Un reloj con segundero (o equivalente aprobado); (d) Un indicador de temperatura de aire exterior; (e) Un giroscopo indicador de ladeo y cabeceo (horizonte artificial); (f) Un indicador giroscopico de velocidad de giro (rate of turn) combinado con un indicador integrado de giro y ladeo (turn and bank), excepto que solo se requiera el indicador de deslizamiento (slip skid) cuando un tercer sistema de instrumentos de actitud utilizable a traves de actitudes de vuelo de 360º de roll (alabeo) y cabeceo este instalado de acuerdo con el parrafo (J) de esta seccion; (g) Un indicador giroscopico de direccion (giro direccional o equivalente); (h) Un compas magnetico; (i) Un indicador de velocidad vertical. (j) Despues del 01 de Setiembre de 1996, en aviones MORDAZA que no esten propulsados por motores reciprocos, ademas de dos indicadores de roll (alabeo) y cabeceo (horizonte artificial), para uso en el puesto de pilotaje, un tercero de estos instrumentos que: (1) Este energizado desde una fuente independiente del sistema de generacion electrica; (2) Mantenga una operacion confiable por un minimo de 30 minutos despues de la MORDAZA total del sistema de generacion electrica; (3) Opere independientemente de cualquier otro sistema indicador de actitud; (4) Sea operativo sin seleccion, despues de la MORDAZA total del sistema de generacion electrica; (5) Este ubicado en el panel de instrumentos en una posicion aceptable para la DGAC que lo haga plenamente visible y utilizable por cualquier piloto en su puesto; y (6) Este apropiadamente MORDAZA durante todas las fases de operacion. 121.307 Instrumentos de motor A menos que la DGAC permita o requiera diferente instrumentacion para aeronaves propulsadas por grupos motores de turbina para proveer un nivel de seguri-

dad equivalente, ninguna persona puede conducir operaciones segun esta RAP sin los siguientes instrumentos de motor: (a) Reservado; (b) Un indicador de Temperatura de MORDAZA de Cilindro para cada motor refrigerado por aire; (c) Un indicador de presion de combustible para cada motor; (d) Un flujometro o indicador de relacion de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control automatico de relacion de mezcla en altura; (e) Un dispositivo que indique la cantidad de combustible en cada tanque de combustible a ser usado; (f) Un indicador de presion de admision para cada motor; (g) Un indicador de presion de aceite para cada motor; (h) Un indicador de cantidad de aceite para cada tanque de aceite, cuando se usa una transferencia o suministro de aceite de reserva separado; (i) Un indicador de temperatura de aceite para cada motor; (j) Un tacometro para cada motor; (k) Un dispositivo de advertencia de presion de combustible independiente para cada motor, o un dispositivo de advertencia maestro para todos los motores, con medios de aislamiento de los circuitos de advertencia individuales del dispositivo de advertencia maestro. (l) Un dispositivo para cada helice reversible, para indicar al piloto cuando la helice esta en reversa, que cumpla con lo siguiente: (1) El dispositivo puede ser actuado en cualquier punto en el ciclo de reversion entre la posicion tope de paso minimo normal y la de toda reversa, pero este puede no mostrar indicacion en o por encima de la posicion tope de paso minimo normal. (2) La fuente de indicacion debe ser actuada por el MORDAZA de MORDAZA de la helice o responder directamente a este. 121.308 Proteccion de fuego para lavatorio (a) Ninguna persona puede operar un avion segun esta RAP a menos que el lavatorio del avion este equipado con un sistema detector de humo, o su equivalente, que provea una luz de alarma en el puesto de pilotaje o provea una luz de alarma y/o audio-alarma en la cabina de pasajeros la cual deberia ser rapidamente detectada por un auxiliar de vuelo, teniendo en consideracion la distribucion de los auxiliares de vuelo a lo largo del compartimiento de pasajeros durante las distintas fases de vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avion segun esta RAP a menos que cada lavatorio en el avion este equipado con un extintor de fuego incorporado para cada receptaculo de residuos, toallas, papeles o residuos localizados dentro del lavatorio. El extintor de fuego equipado debera accionarse en forma automatica dentro de cada receptaculo ni bien se inicie un fuego en dicho receptaculo. 121.309 Equipos de emergencia (a) General: Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo este equipado con el equipos de emergencia listado en esta Seccion y en la Seccion 121.310 de esta Subparte. (b) Cada item de emergencia y equipos de flotacion listado en esta Seccion y en las Secciones 121.310, 121.339 y 121.340: (1) Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con las inspecciones periodicas establecidas en las especificaciones de operacion para asegurar su condicion para su servicio continuado e inmediata disponibilidad para realizar sus pretendidos propositos de emergencia; (2) Debe ser facilmente accesible a la tripulacion y, teniendo en cuenta al equipos localizado en el compartimiento de pasajeros, debe ser de facil acceso a estos; (3) Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su metodo de operacion, debiendose utilizar al menos el idioma espanol; y (4) Cuando se transporte en un compartimiento o alojamiento, se debe marcar el contenido de dicho aloja-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.