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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 190341 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 concentraciones peligrosas de fluidos o vapores de flui- dos y evitar su ingreso a cualquier compartimiento personal, tanto a causa del fuego durante la operación normal de la Aeronave como a causa de la descarga del agente extintor en tierra o en vuelo cuando existe un defecto en el sistema extintor. Si se usa un sistema de bromuro de metilo, los contenedores deben ser cargados con el agente seco y sellados por el fabricante del extintor o alguna otra persona que utilice un equipo satisfactorio de recarga. Si se usa dióxido de carbono, no debe ser posible descargar dentro de los compartimientos de personas cantidades excesivas de gas como para crear un peligro de sofocación a los ocupantes. 121.267 Desahogo de presión de los contenedo- res de agentes extintores Los contenedores de agentes extintores deben estar provistos de un dispositivo de alivio de presión para preve- nir su explosión a causa de una presión interna excesiva. La línea de descarga desde la conexión de alivio debe finalizar fuera de la aeronave en un lugar conveniente para la inspección en tierra. Debe colocarse en el terminal de descarga de la línea un indicador que dé una indicación visual cuando el contenedor se haya descargado. 121.269 Temperatura de los compartimientos en que se encuentran los contenedores de agentes extintores Se deben tomar precauciones para asegurar que los contenedores de agentes extintores sean ubicados en lugares donde se puedan mantener temperaturas razo- nables para el uso efectivo del sistema de extinción. 121.271 Materiales del sistema extintor de in- cendio (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta sección, cada componente del sistema de extinción de incendio que esté en una zona designada de fuego debe ser construido de materiales a prueba de fuego. (b) Las conexiones que estén sujetas a movimientos relativos entre componentes de la aeronave deben ser hechas de material flexible que sean al menos resisten- tes al fuego y estén localizadas de forma tal que se minimice la posibilidad de falla. 121.273 Sistemas detectores de fuego Se deben proveer suficientes detectores de fuego de acción rápida en cada zona designada de fuego para asegurar la detección de cualquier fuego que pueda ocurrir en esa zona. 121.275 Detectores de fuego Los detectores de fuego deben estar construidos e insta- lados de una forma tal que asegure su capacidad para resistir, sin falla, toda vibración, inercia y otras cargas a las cuales pueden estar sujetos normalmente. Los detectores de fuego no deben ser afectados por la exposición a humo, aceite, agua u otros fluidos que puedan presentarse. 121.277 Protección contra el fuego de otros componentes del avión (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, todas las superficies del avión que se encuentren tras de las cubiertas de motor en un área del diámetro de cubierta a ambos lados de su línea central deben ser hechas de materiales que sean resistentes al fuego. (b) El párrafo (a) de esta Sección no se aplica a las superficies de la cola que se utilizan detrás de las cubiertas, a menos que la configuración dimensional de la aeronave sea tal que las superficies de cola puedan ser afectadas rápida- mente por la temperatura, llamas o chispas emanadas desde zonas designadas de fuego o desde el compartimiento del motor de cualquier cubierta. 121.279 Control del funcionamiento del Motor (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, cada avión debe tener un medio individual para la detención y reencendido de cualquier motor en vuelo.(b) En el caso de instalación de motores a turbina, sólo se necesita proveer un medio de detención del funciona- miento, si la DGAC determina que el funcionamiento puede poner en peligro la seguridad del avión. 121.281 Independencia del sistema de combus- tible (a) Cada sistema de combustible de un avión debe estar dispuesto de forma tal que la falla de cualquier componente no resulte en la pérdida irrecuperable de potencia de más de un motor. (b) Si el Titular del Certificado de Operación demues- tra que el sistema de combustible incorpora característi- cas que proveen una seguridad equivalente, entonces no necesitará proveer un tanque de combustible separado para cada motor. 121.283 Prevención de hielo en el sistema de admisión de aire Se debe proveer medios para prevenir el mal funcio- namiento de cada motor debido a la acumulación de hielo en el sistema de admisión de aire del motor. 121.285 Transporte de carga en compartimien- to de pasajeros (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) o (c) de esta Sección, ningún Titular del Certificado de Operación puede llevar carga en el compartimiento de pasajeros de un avión. (b) La carga puede ser llevada en cualquier lugar del compartimiento de pasajeros si la misma es llevada en un contenedor de carga aprobado que cumplea los si- guientes requerimientos: (1) El contenedor debe soportar los factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos del avión en los cuales el contenedor se instale, multiplicado por un factor de 1,15, utilizando la suma del peso del contenedor y el peso máximo de la carga que el mismo puede llevar. (2) Debe estar claramente marcado sobre el contene- dor el peso máximo de carga que tiene aprobado para llevar y cualquier instrucción necesaria para asegurar la distribución de peso correcta dentro del mismo. (3) El contenedor no puede exceder un peso de carga sobre el piso u otra estructura del avión que exceda las limitaciones de carga de esa estructura. (4) El contenedor debe estar sujeto a las guías de los asientos o a la estructura del piso del avión, y su fijación debe soportar factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de pasajeros del avión en los cuales el contenedor se instale, multiplicado ya sea por el factor 1,15 o el factor de la fijación del asiento especificado para el avión, el que resulte mayor, utilizando el peso combinado del contene- dor y el peso máximo de la carga que el mismo puede llevar. (5) El contenedor no puede ser instalado en una posición que restrinja el acceso o el uso de cualquier salida de emergencia requerida, o el pasillo en el compar- timiento de pasajeros. (6) El contenedor debe estar completamente cerrado y hecho de material que sea al menos resistente a la llama. (7) Se deben proveer embalajes adecuados dentro del contenedor para prevenir el cambio de ubicación de la carga bajo condiciones de aterrizaje de emergencia. (8) El contenedor no puede ser instalado en una posición que perturbe la visión de cualquier pasajero de las señales de "ajuste de cinturón" o "no fumar" o cual- quier señal de salida requerida, a menos que sea provista una señal auxiliar u otro medio aprobado para la correc- ta notificación de los pasajeros. (c) La carga puede ser llevada detrás de un mamparo o divisor en cualquier compartimiento de pasajeros, siempre que la misma esté sujeta de forma tal que pueda soportar los factores de carga dados en la Sección 25.561 (b) (3) de la FAR 25 de la FAA y sea cargada como sigue: (1) Sea asegurada apropiadamente por medio de un cinturón de seguridad u otro amarre que tenga suficiente