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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 190340 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 posición cerrado, para permitir un drenaje seguro de todo el aceite del sistema. 121.243 Líneas de ventilación de los motores (a) Las líneas de ventilación de los motores deben ser dispuestas de forma tal que el vapor de agua condensado, que pueda congelarse y obstruir la línea, no se acumule en ningún punto de la misma. (b) Las líneas de ventilación del motor deben descar- gar en un lugar del avión que no constituya un peligro de incendio en el caso de una pérdida espumosa y, también, para que el aceite que salga de la línea no impacte el parabrisas del piloto. (c) Las líneas de ventilación del motor no pueden descargar dentro del sistema de admisión de aire del mismo motor. 121.245 Paredes de fuego Cada motor, unidad auxiliar de potencia, calefactor de encendido de combustible, u otros elementos del equipamiento de combustión que estén destinados a la operación en vuelo, deben estar aislados del resto de la aeronave por medio de paredes de fuego, cubiertas pro- tectoras, o por otros medios equivalentes. 121.247 Construcción de paredes de fuego Cada pared de fuego y cubierta protectora debe: (a) Estar hecha de forma tal que no puedan pasar desde el compartimiento del motor a otras partes de la aeronave cantidades peligrosas de aire, fluidos o llamas; (b) Tener todos los orificios de la pared de fuego o de los deflectores sellados con guías y juntas herméticas ("grommet"), bujes, o medios de sujeción de la pared de fuego que sean resistentes al fuego y de ajuste apretado. (c) Estar hechos de material a prueba de fuego; y (d) Estar protegido contra la corrosión. 121.249 Cubiertas de motor (a) Las cubiertas deben estar hechas y sujetadas en forma tal de resistir la vibración de inercia y las cargas aerodinámicas a las cuales pueden estar sujetas normal- mente. (b) Deben realizarse provisiones para permitir el drenaje completo y rápido de los capots en actitudes de vuelo normales y en tierra. Los drenajes no deben descargar en lugares que constituyan un peligro de incendio. Las partes de las cubiertas que estén sujetas a altas temperaturas por estar cerca del sistema de escape, o a causa de choques del gas de escape, deben ser hechas de materiales a prueba de fuego. A menos que sea especificado de otra forma en estas regulacio- nes, todas las partes de las cubiertas deben ser hechas de materiales que sean por lo menos resisten- tes al fuego. 121.251 Diafragma en la sección de accesorios del motor A menos que se pueda demostrar una protección equivalente mediante otros medios, deberá ser provisto un diafragma que cumpla con la Sección 121.247 de esta Subparte en motores refrigerados por aire para aislar la sección de potencia del motor, y todas las secciones del sistema de escape, del compartimiento de accesorios del motor. 121.253 Protección contra el fuego del motor (a) Las zonas designadas con posibilidades de fuego, deberán ser protegidas, cumpliendo con las Secciones 121.255 a 121.261 de esta Subparte. (b) Las zonas con posibilidad de fuego son: (1) Sección de accesorios del motor; (2) Instalaciones en las que no se provee aislamiento entre el motor y el compartimiento de accesorios; y (3) Las áreas que contienen la Unidad Auxiliar de Potencia, calefactor de encendido de combustible, y otros equipamientos de combustión.121.255 Fluidos inflamables (a) Ningún tanque o reservorio, que sea parte de un sistema conteniendo líquidos o gases inflamables, podrá ser colocado en las zonas de posibilidad de fuego, excepto cuando el fluido contenido, el diseño del sistema, los materiales usados en los tanques, los medios para cortar el suministro y las conexiones, cañerías y controles, provean un nivel de seguridad equivalente (b) Se proveerá al menos 37.5 mm (1-1/2") de espacio entre cualquier tanque o reservorio y una pared de fuego o deflector que aísle una zona de posibilidad de fuego. 121.257 Medios de corte del Suministro (a) Cada motor debe tener un medio para cortar el suministro de fluidos o de otra manera prevenir que fluyan cantidades peligrosas de combustible, aceite, an- ticongelante, u otros fluidos inflamables que fluyan dentro, entre o a través de cualquier zona designada de fuego. Sin embargo, estos medios no necesitan ser pro- vistos para cortar el flujo en las líneas que son una parte integral de un motor. (b) Los medios de corte de suministro deben permitir una secuencia de operación de emergencia que sea compatible con las operaciones de emergencia de otros equipos, tales como embanderamiento de hélice, para facilitar el rápido y efectivo control de fuegos. (c) Los medios de corte deben estar localizados fuera de las zonas designadas de fuego, a menos que se los provea de medidas de seguridad equivalentes, y éstos deben demostrar que no drenarán cantidades peligrosas de fluidos inflamables dentro de cualquier zona designa- da de fuego luego del corte. (d) Deben ser tomadas provisiones adecuadas para prevenir la operación inadvertida de los medios de corte y que sea posible para la tripulación la reapertura de las válvulas de corte después que las mismas hayan sido cerradas. 121.259 Líneas y conexiones (a) Cada línea y sus conexiones, que esté localizada en una zona designada de fuego, si ella transporta fluidos inflamables o gases a presión, o está sujeta directamente al motor, o a movimientos relativos entre los componen- tes (excepto las líneas y conexiones que forman parte integral del motor), deberán ser flexibles y resistentes al fuego, con extremos removibles fijos de fábrica, u otras conexiones resistentes al fuego aprobadas. (b) Las líneas y conexiones que no estén sujetas a presión o movimiento relativo entre componentes, debe- rán ser de material resistente al fuego. 121.261 Líneas de ventilación y drenaje Todas las líneas de ventilación y drenaje y sus asegu- ramientos, que estén localizadas en la zona de posibili- dad de fuego deben, si ellas transportan fluidos inflama- bles o gases, cumplir con la Sección 121.259 de esta Suparte, si la DGAC determina que la ruptura o estro- peamiento de cualquier línea de drenaje o ventilación puede resultar en un peligro de fuego. 121.263 Sistemas extintores de fuego (a) Excepto cuando el Poseedor de un Permiso de Operación demuestre que tiene protección equivalente contra la destrucción del avión en el caso de incendio por el uso de materiales a prueba de fuego en las cubiertas de motor y en otros componentes que pueden estar sujetos a llamas, se debe proveer sistemas extintores de incendio para servir a todas las zonas designadas de fuego. (b) Los materiales en el sistema extintor de fuego no deben reaccionar químicamente con el agente extintor de tal forma que resulte peligrosa. 121.265 Agentes extintores de fuego Únicamente bromuro de metilo, dióxido de carbono, u otro agente que haya demostrado proveer una acción extintora equivalente puede ser utilizado como un agen- te extintor de fuego. Si se utiliza bromuro metilo o cualquier otro agente tóxico, se deben tomar las medidas para la prevención de