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Pág. 188164 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 119.2 Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan. Artículo 120º .-Requisitos no esenciales No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Artículo 119º, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley: a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador; b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal; c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago; d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas confor- me al Artículo 53º, no será necesario señalar lugar especial de pago; y e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden quien de debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula "de mí mismo" u otra equivalente. Artículo 121º .-Formas de señalar el vencimiento 121.1 La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente: a)A fecha fija; b)A la vista; c)A cierto plazo desde la aceptación; o d)A cierto plazo desde su giro. 121.2 La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la República que indique vencimiento distinto a los señalados en el párrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios. 121.3 En caso de designarse el vencimiento utilizando más de una de las formas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevale- ce la fecha fija que se haya consignado. 121.4 La indicación de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicación de cláusulas como "a la fecha antes indicada", "al vencimiento" u otras equi- valentes, que se limiten a reiterar la fecha de venci- miento consignada en el título valor, no lo invalida. 121.5 A falta de indicación del vencimiento, se considera pagadera a la vista. Artículo 122º .-Formas de girar la Letra de Cambio La Letra de Cambio puede ser girada: a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula a la que se refiere el inciso e) del Artículo 120º; b) A cargo de tercera persona; c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesa- rio que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el Artículo 141º; y d) Por cuenta de un tercero. Artículo 123º .-Responsabilidad del girador El girador responde por la aceptación y el pago. Toda cláusula liberatoria de dichas responsabilidades se consi- dera no puesta. Artículo 124º .-Cláusula documentaria La inserción de la cláusula "documento contra acepta- ción", "documentos contra pago" u otra equivalente, cuan- do se acompañan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la Letra de Cambio, según el caso.TÍTULO SEGUNDO DEL ENDOSO Artículo 125º .-Endoso de la Letra de Cambio 125.1 Toda Letra de Cambio, aunque no esté expresa- mente girada a la orden, es transmisible por endoso. 125.2 El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. To- das estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos. Artículo 126º .-Responsabilidad del endosante 126.1 Salvo cláusula o disposición legal expresa en con- trario, el endosante responde de la aceptación y el pago. 126.2 El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de acuerdo al Artículo 43º. TÍTULO TERCERO DE LA ACEPTACIÓN Artículo 127º .-La aceptación 127.1 Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. 127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del gira- dor. 127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto en el Artículo 92º. Artículo 128º .-Formalidad de la aceptación 128.1 Con excepción del giro previsto en el Artículo 122º inciso c), la aceptación debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la cláusula "aceptada", y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste importa su aceptación. 128.2 Cuando la Letra de Cambio sea pagadera a cierto plazo desde la aceptación o cuando, en virtud de cláusulas especiales deba presentarse a la acepta- ción en un plazo determinado, la aceptación debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor. Artículo 129º .-Incondicionalidad de la aceptación 129.1 La aceptación es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptación, dentro del plazo previsto al efecto y la acción de regreso por la suma no aceptada, confor- me al Artículo 148º. 129.2 Cualquier otra modificación o condición en la acepta- ción equivale a su negativa y da lugar al respectivo protesto y a la acción cambiaria que corresponda. Artículo 130º .-Presentación para la aceptación 130.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentación para su aceptación se hará en el lugar señalado en el título y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago. 130.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que ésta se presente para su aceptación, fijando un plazo o sin esta modalidad. Puede, asimismo, esti- pular que la presentación a la aceptación no se efectúe antes de determinada fecha. 130.3 Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptación, fijando o no un plazo para ello. 130.4 La inobservancia del plazo para la presentación a la aceptación puede ser invocada sólo por el girador o endosante que la consignó o personas que hayan intervenido después de quien lo consignó.