Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 TITULO MORDAZA DEL ENDOSO

119.2 Los requisitos senalados en el parrafo anterior podran constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan. Articulo 120º.- Requisitos no esenciales No tendra validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Articulo 119º, salvo en los siguientes casos y en los demas senalados en la ley: a) b) A falta de mencion expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador; A falta de indicacion especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, sera pagadera en el domicilio real del obligado principal; Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado mas de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptacion o pago; En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al Articulo 53º, no sera necesario senalar lugar especial de pago; y En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden quien de debe hacerse el pago, puede sustituirse por la clausula "de mi mismo" u otra equivalente.

Articulo 125º.- Endoso de la Letra de Cambio 125.1 Toda Letra de Cambio, aunque no este expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso. 125.2 El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, MORDAZA aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos. Articulo 126º.- Responsabilidad del endosante 126.1 Salvo clausula o disposicion legal expresa en contrario, el endosante responde de la aceptacion y el pago. 126.2 El endosante puede prohibir un MORDAZA endoso, de acuerdo al Articulo 43º. TITULO TERCERO DE LA ACEPTACION Articulo 127º.- La aceptacion 127.1 Por la aceptacion, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. 127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidacion, disolucion o muerte del girador. 127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante accion cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto en el Articulo 92º. Articulo 128º.- Formalidad de la aceptacion 128.1 Con excepcion del giro previsto en el Articulo 122º inciso c), la aceptacion debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la clausula "aceptada", y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de este importa su aceptacion. 128.2 Cuando la Letra de Cambio sea pagadera a MORDAZA plazo desde la aceptacion o cuando, en virtud de clausulas especiales deba presentarse a la aceptacion en un plazo determinado, la aceptacion debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor. Articulo 129º.- Incondicionalidad de la aceptacion 129.1 La aceptacion es MORDAZA y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptacion, dentro del plazo previsto al efecto y la accion de regreso por la suma no aceptada, conforme al Articulo 148º. 129.2 Cualquier otra modificacion o condicion en la aceptacion equivale a su negativa y da lugar al respectivo protesto y a la accion cambiaria que corresponda. Articulo 130º.- MORDAZA para la aceptacion 130.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la MORDAZA para su aceptacion se MORDAZA en el lugar senalado en el titulo y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago. 130.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que esta se presente para su aceptacion, fijando un plazo o sin esta modalidad. Puede, asimismo, estipular que la MORDAZA a la aceptacion no se efectue MORDAZA de determinada fecha. 130.3 Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptacion, fijando o no un plazo para ello. 130.4 La inobservancia del plazo para la MORDAZA a la aceptacion puede ser invocada solo por el girador o endosante que la consigno o personas que hayan intervenido despues de quien lo consigno.

c) d) e)

Articulo 121º.- Formas de senalar el vencimiento 121.1 La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente: a) b) c) d) A fecha fija; A la vista; A MORDAZA plazo desde la aceptacion; o A MORDAZA plazo desde su giro.

121.2 La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la Republica que indique vencimiento distinto a los senalados en el parrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios. 121.3 En caso de designarse el vencimiento utilizando mas de una de las formas indicadas en el primer parrafo del presente articulo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevalece la fecha fija que se MORDAZA consignado. 121.4 La indicacion de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicacion de clausulas como "a la fecha MORDAZA indicada", "al vencimiento" u otras equivalentes, que se limiten a reiterar la fecha de vencimiento consignada en el titulo valor, no lo invalida. 121.5 A falta de indicacion del vencimiento, se considera pagadera a la vista. Articulo 122º.- Formas de girar la Letra de Cambio La Letra de Cambio puede ser girada: a) b) c) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podra indicarse el nombre o utilizarse la clausula a la que se refiere el inciso e) del Articulo 120º; A cargo de tercera persona; A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a MORDAZA plazo desde la aceptacion, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podra presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo senalado por el Articulo 141º; y Por cuenta de un tercero.

d)

Articulo 123º.- Responsabilidad del girador El girador responde por la aceptacion y el pago. Toda clausula liberatoria de dichas responsabilidades se considera no puesta. Articulo 124º.- Clausula documentaria La insercion de la clausula "documento contra aceptacion", "documentos contra pago" u otra equivalente, cuando se acompanan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptacion o el pago de la Letra de Cambio, segun el caso.

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