Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

CAPITAL SOCIAL 1 UIT X Tramite Documentario de CONASEV

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 05/09/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales.

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS General, agotando la via administrativa Gerente de Investigacion y Desarrollo Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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CANCELACION DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CORREDORES DE PRODUCTOS Y OPERADORES ESPECIALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Investigacion y Desarrollo de CONASEV. 2. MORDAZA simple del acta de la Junta General de Accionistas, de ser el caso, en el que conste el acuerdo correspondiente de cancelacion de autorizacion. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Nota: Al dia siguiente de cancelada la autorizacion de funcionamiento, CONASEV dispondra la publicacion de un aviso en el Diario Oficial y en uno de circulacion nacional, haciendo saber que el Corredor de Productos u Operador Especial ha dejado de operar, con el fin de que, en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion, toda persona interesada formule cualquier reclamacion fundamentada ante la Bolsa.

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 05/09/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. 1 UIT X 30 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE LA CAMARA DE COMPENSACION

NORMAS LEGALES

1. Solicitud de los organizadores dirigida al Gerente de Investigacion y Desarrollo de la CONASEV, detallando: a. Nombre(s) y apellidos, nacionalidad, documentos de identidad, estado civil y profesion u ocupacion, domicilio de cada uno de los organizadores. Si el organizador fuese una persona juridica, debera especificar los datos de inscripcion registral, ademas de los datos mencionados precedentemente, referidos a sus representantes legales. 2. "Curriculum Vitae" de cada uno de los organizadores, y de los representantes legales, en el caso de personas juridicas. 3. Denominacion social que ha de llevar la Camara, la misma que debera incluir la expresion "Camara de Compensacion". 4. Lugar donde funcionara. 5. Operaciones y servicios que proyecta realizar. 6. Capital social minimo establecido en el articulo 16 y primera disposicion final de la MORDAZA aprobada por Resolucion CONASEV N° 067- 96- EF/94.10, publicada el 20/03/96, y de acuerdo al articulo 17 de la Ley sobre Bolsas de Productos, Ley 26361. 7. Declaracion jurada de cada uno de los organizadores, o de los representantes legales en el caso de personas juridicas, de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales ni haber sido declarados en quiebra, ni tener procedimientos incoados o sobreseidos de esa naturaleza. 8. Proyecto de minuta de constitucion y estatuto. 9. Estudio de factibilidad economico-financiero, suscrito por un economista colegiado. 10. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Nota: Presentada la solicitud de organizacion de la Camara de Compensacion, la CONASEV ordenara la publicacion de un aviso, por cuenta de los solicitantes, para que toda persona interesada, en un plazo de diez (10) dias formule cualquier observacion. La publicacion se MORDAZA por una sola vez en el Diario Oficial. En dicho aviso se consignaran los nombres completos de los accionistas y de sus representantes legales.

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 067-96-EF/94.10 publicada el 20/03/96 que aprueba las Normas Relativas a la Organizacion y Funcionamiento de las Bolsas de Productos, Corredores de Productos, Operadores Especiales y Camaras de Compensacion. El plazo de CONASEV para expedir la autorizacion de organizacion se regula por el articulo 33 del Decreto Supremo N°105-95-EF, publicado el 24/06/95 modificado por el Decreto Supremo 152-97/EF, publicado el 14/11/97. 1 UIT X 30 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION

1. Solicitud dirigida al Gerente de Investigacion y Desarrollo de CONASEV. 2. La escritura de constitucion social debidamente inscrita en los Registros Publicos, la misma que debera guardar correspondencia plena con el pro-

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