Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Pag. 188906

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

yecto de minuta aprobado anteriormente. 3. Contar con la infraestructura y capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus accionistas, las disposiciones de la Ley, del Reglamento, las normas complementarias y su propio estatuto. 4. Contar con los sistemas automatizados de informacion sobre sus operaciones, y en general, de toda aquella que sea relevante para el mercado; asi como, para el registro de su sistema contable. 5. Reglamento de compensacion y liquidacion de las operaciones de futuros y de opciones, en sus diversas modalidades, con indicacion de los mecanismos que garanticen su cumplimiento y los aspectos relacionados con cualquiera de dichas modalidades. 6. Reglamento interno, el que debera contener los apercibimientos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados. 7. Acreditar el capital minimo pagado con MORDAZA simple de la boleta del aporte depositado en una entidad bancaria o financiera, de acuerdo al monto estipulado en el articulo 16 y primera disposicion final de la MORDAZA aprobada por Resolucion CONASEV Nº 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/97, y de acuerdo al articulo 17 de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley 26361. 8. Contar con un Comite de Vigilancia. 9. Contar con los sistemas de fiscalizacion, registro y procedimientos de control de las operaciones efectuadas en Bolsa. 10. Contar con registros para las garantias especiales y del Fondo de Contingencia, asi como los sistemas automatizados que permitan su interconexion con la Bolsa. 11. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

Nota: Los requisitos 3 y 4 seran verificados mediante inspeccion efectuada por la Gerencia de Investigacion y Desarrollo.

NORMAS LEGALES

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 067-96-EF/94.10 publicada el 20/03/96 que aprueba las Normas Relativas a la Organizacion y Funcionamiento de las Bolsas de Productos, Corredores de Productos, Operadores Especiales y Camaras de Compensacion. El plazo de CONASEV para expedir la autorizacion de funcionamiento se regula por el articulo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo 152-97/EF, publicado el 14/11/97. 1 UIT X Tramite Documentario de CONASEV

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CANCELACION DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION

1. Solicitud dirigida al Gerente de Investigacion y Desarrollo de CONASEV. 2. MORDAZA simple del Acta de Junta General de Accionistas, en el que conste el acuerdo de cancelacion. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Ley sobre Bolsas de Productos, Ley 26361 publicada el 30/09/94.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa. X 60 dias calendario Tramite Documentario de CONASEV

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AUTORIZACION DE MODIFICACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS PROPUESTOS POR LAS CAMARAS DE COMPENSACION.

1. Solicitud dirigida al Gerente de Investigacion y Desarrollo de CONASEV. 2. Proyecto de minuta de modificacion de estatutos o proyecto de modificacion de reglamento interno. 3. MORDAZA simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas o del Directorio, segun corresponda. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

0.5 UIT

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Base Legal: Ley sobre Bolsas de Productos, Ley 26361 publicada el 30/09/94 y Decreto Supremo N° 105-95-EF publicado el 24/06/95.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la

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