Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 79.- Metodo de Asignacion del Valor Cuota.- La asignacion del valor cuota se debera efectuar mediante alguno de los siguientes criterios: a valor cuota del dia calendario anterior; a valor cuota del dia; o, a valor cuota del dia calendario siguiente. La eleccion del criterio respectivo, debera establecerse en el reglamento interno o reglamento de participacion de cada fondo mutuo. Para efectos de lo previsto en el parrafo precedente, se aplicara lo siguiente: a) Asignacion a valor cuota del dia calendario anterior: el patrimonio neto de pre-cierre (PN't) y el numero de cuotas en circulacion (#Ct), deberan considerar los aportes por suscripcion y las solicitudes de rescate presentadas en el dia "t", asignandolas al valor cuota del dia calendario anterior "t -1"; b) Asignacion a valor cuota del dia: el patrimonio neto de pre-cierre (PN't) y el numero de cuotas en circulacion (#Ct), deberan excluir los aportes por suscripcion y las solicitudes de rescate presentadas en el dia "t", las cuales seran registradas en el balance de cierre del mismo dia "t"; o, c) Asignacion a valor cuota del dia calendario siguiente: el patrimonio neto de pre-cierre (PN't) y el numero de cuotas en circulacion (#Ct), deberan excluir los aportes por suscripcion y las solicitudes de rescate presentadas en el dia "t", las cuales seran registradas en el balance de cierre del dia calendario siguiente "t +1". CAPITULO V DE LAS INVERSIONES Y EXCESOS DE INVERSION Articulo 80.- Inversiones Permitidas y Liquidacion de Operaciones.- Las inversiones que realice la sociedad administradora en nombre del fondo mutuo unicamente podran efectuarse en los activos financieros senalados en el articulo 249 de la Ley y en los comprendidos en el presente capitulo, siempre y cuando dicha inversion este contemplada en el reglamento interno. Para la compensacion y liquidacion de las operaciones que realice con los recursos del fondo mutuo, la sociedad administradora debera privilegiar la modalidad de entrega o recepcion del dinero contra la recepcion o entrega de los valores. La sociedad administradora debera instruir al MORDAZA para que este privilegie la modalidad de entrega o recepcion del dinero contra la recepcion o entrega de los valores". Articulo 81.- Inversiones durante la Etapa Preoperativa.- Durante la etapa Pre-Operativa, los fondos mutuos solo podran mantener sus recursos en depositos en entidades bancarias del sistema financiero nacional, instrumentos representativos de estos y en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru. La entidad bancaria debera contar con dos clasificaciones de riesgo, debiendo ser la mas baja de ellas no menor de B- (B menos). En todos los casos, los plazos de vencimiento correspondientes a las inversiones en la etapa pre-operativa deberan ser menores o iguales al plazo restante para la culminacion de dicha etapa. Las inversiones deberan efectuarse en la moneda en que este denominado el valor cuota del fondo mutuo. Articulo 82.- Inversion en Valores no Inscritos y Otras Operaciones.- La inversion en valores no inscritos y operaciones a que aluden los incisos b) y h) del articulo 249 de la Ley, solo podran efectuarse en: a) Letras de cambio y pagares no inscritos en el Registro, siempre que satisfagan las siguientes condiciones: a.1) Letras de cambio, aceptadas, avaladas o afianzadas por una empresa que cuente con al menos un instrumento de deuda inscrito en el Registro. a.2) Pagares emitidos, avalados o afianzados por una empresa que cuente con al menos un instrumento de deuda inscrito en el Registro. Al momento de su adquisicion, el plazo de vencimiento de las letras de cambio y/o pagares debera ser menor que el plazo que resta para el vencimiento del instrumento de deuda inscrito en el Registro del mismo girador, emisor o garante, segun corresponda. En caso el girador, emisor o garante, segun corresponda, mantuviese inscrito en el Registro mas de un instrumento de deuda vigente, se considerara para efectos de este calculo aquel cuyo plazo restante para el vencimiento fuese mayor. Las sociedades administradoras podran establecer en los respectivos reglamentos internos de los fondos mutuos

restricciones adicionales a los emisores, avalistas o fiadores de las letras y pagares a que aluden los literales a.1) y a.2) anteriores. Las cartas fianza que respalden a las letras de cambio y pagares referidos en los dos primeros literales deberan ser emitidas a favor de la sociedad administradora y en beneficio del fondo mutuo o, alternativamente, a favor de la entidad responsable del mecanismo centralizado correspondiente, cuando ello sea requerido por las regulaciones aplicables y ser entregadas al MORDAZA o a la referida entidad responsable, segun el caso. Las cartas fianza deberan ser solidarias, incondicionales, irrevocables y de realizacion automatica. Ademas deben cubrir el importe total de las letras de cambio o pagares y tener como fecha de vencimiento la correspondiente a la del respectivo instrumento. Los avales a que se refieren los dos primeros literales deberan cubrir el importe total de las letras de cambio o pagares garantizados; b) Operaciones de pacto senaladas en el articulo siguiente del Reglamento; c) Certificados de suscripcion preferente de valores inscritos en el Registro o que cumplan lo dispuesto en los incisos e) o f) del presente articulo, asi como en la correspondiente suscripcion; d) Letras hipotecarias; e) Acciones de propiedad del Estado en empresas incluidas en el MORDAZA de privatizacion, siempre que en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de su adquisicion, las indicadas acciones se inscriban en algun mecanismo centralizado; f) Otros instrumentos financieros u operaciones establecidas por CONASEV mediante Resolucion de Gerencia General. Articulo 83.- Operaciones de Pacto.- La sociedad administradora esta facultada a realizar por cuenta del fondo mutuo operaciones de pacto, actuando exclusivamente como colocadora de fondos. La operacion de pacto es aquella a traves de la cual se efectua una compra al contado de un instrumento financiero, acordando simultaneamente las partes involucradas en esta transaccion la obligacion que, a una fecha futura cierta y a un precio determinado, el comprador transferira al vendedor el instrumento inicialmente adquirido en las condiciones pactadas. Los instrumentos financieros objeto de las operaciones de pacto podran ser aquellos instrumentos representativos de deuda inscritos en el Registro, valores emitidos o garantizados por entidades del Estado a que alude el inciso f) del articulo 249 de la Ley, letras hipotecarias, o instrumentos representativos de depositos, considerados como inversiones permitidas en el reglamento interno o reglamento de participacion del fondo mutuo. Los instrumentos objeto de la operacion de pacto se computaran para fines de la determinacion de los limites de diversificacion a que se refiere el articulo 250 de la Ley. El plazo MORDAZA de la operacion de pacto sera de 180 dias Estas operaciones de pacto deberan efectuarse a traves de los agentes de intermediacion a que se refiere la Ley, quienes deberan emitir simultaneamente las polizas correspondientes al contado y plazo de las operaciones de pacto. Sera exceptuada la participacion de un agente de intermediacion en el supuesto establecido en el ultimo parrafo del articulo 127 de la Ley. Las condiciones del pacto deben establecerse obligatoriamente en un contrato suscrito entre las partes intervinientes en la operacion de pacto. En caso corresponda, se estableceran las garantias respectivas. Durante la vigencia de la operacion los instrumentos objeto de la misma no pueden ser materia de acto o contrato alguno. Los flujos de MORDAZA que genere el instrumento, asi como los derechos inherentes a este, corresponden al titular, a menos que explicitamente se pacte en contrario y se fijen condiciones al respecto en el contrato suscrito entre MORDAZA contrapartes. Articulo 84.- Prestamo de Valores.- Los fondos mutuos podran actuar como prestamistas en las operaciones de prestamo de valores reguladas por la Bolsa de Valores de Lima. Estas operaciones deberan efectuarse exclusivamente con valores inscritos en el Registro. Articulo 85.- Inversion en Depositos.- Los depositos a que se refiere el inciso c) del articulo 249 de la Ley comprende a aquellos efectuados en empresas del sistema financiero, con exclusion de los depositos a la vista. Articulo 86.- Inversion en Depositos en Entidades Financieras del Exterior e Instrumentos Representa-

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