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Pág. 186190 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 Artículo 63.- Material Publicitario .- Sin perjuicio de la aplicación de las normas correspondientes, todo material publicitario que utilice la sociedad administradora deberá adecuarse a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley y el Anexo B del Reglamento. Artículo 64.- Cálculo de la Participación Máxima .- Para el cálculo de los límites señalados en el artículo 248 de la Ley, se tomará en cuenta el cien por ciento (100%) de las cuotas suscritas en copropiedad. La participación máxima de las sociedades agentes de bolsa, los bancos, financieras, compañías de seguros y los fondos de pensiones se sujetan a su propia regulación siempre que su participación no supere el 10% del patrimo- nio neto del fondo. Igual criterio rige para la participación de otros inversionistas institucionales. Para fines de la determinación de la participación máxi- ma por partícipe señalada en el primer párrafo del artículo 248 de la Ley, la titularidad indirecta podrá entenderse que se refiere también a la adquisición de cuotas que con recursos propios se efectúen a través de terceros. Artículo 65.- Aportante Fundador .- Para efectos de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 248 de la Ley, se entenderá como aportantes fundadores a los partícipes que ingresen al fondo mutuo durante la etapa preoperativa, así como durante los primeros seis (6) meses de la etapa operativa. Artículo 66.- Límites Conjunto de Vinculados .- En conjunto, la sociedad administradora, el custodio, sus direc- tores, gerentes, representantes, accionistas que posean en forma directa o indirecta más del diez por ciento (10%) del capital social o que teniendo una participación menor, ten- gan el control de la sociedad administradora o del custodio; los miembros del comité de inversiones y los agentes coloca- dores señalados en el primer párrafo del artículo 58 del Reglamento, no podrán poseer directa ni indirectamente, en conjunto, más del quince por ciento (15%) de las cuotas del fondo mutuo. Este límite es aplicable después de transcurri- dos los seis (6) primeros meses de iniciada la etapa operativa. Por circunstancias excepcionales debidamente fundamen- tadas, la Gerencia General de CONASEV podrá autorizar que se mantenga algún exceso al porcentaje antes mencionado. Artículo 67.- Rescates de Excesos .- En caso de excesos de participación debidos a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos, la sociedad administrado- ra deberá proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días. Para efectos del último párrafo del artículo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al partícipe, el exceso de participación debido a rescate de terceros. En tal caso, la sociedad administradora deberá comunicar el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días, procederá al rescate del exceso. Sin perjuicio de ello, en caso la sociedad administradora requiera un plazo mayor, presentará una solicitud a CONASEV en ese sentido, a fin de que evalúe en cada caso los plazos y condiciones respectivos. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es también aplicable al exceso de participación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento respecto de partícipes vinculados. Artículo 68.- Rescate de Cuotas en Etapa Pre- operativa .- Durante la etapa preoperativa, los partícipes podrán rescatar sus aportaciones sin costo alguno si el fondo mutuo no inicia la etapa operativa después de sesenta (60) días de efectuada la respectiva suscripción. CAPÍTULO III DE LAS TRANSFERENCIAS Y RESCATES DE CUOTAS Artículo 69.- Presentación de la Solicitud de Res- cate o Transferencia .- El rescate o transferencia de cuotas deberá solicitarse ante la sociedad administradora o ante las empresas bancarias o agentes de intermediación a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 del Regla- mento, adjuntando, de ser el caso, el certificado de partici- pación correspondiente. Artículo 70.- Transferencias .- Para efectos del se- gundo párrafo del artículo 247 de la Ley, las sociedades agentes de bolsa y las empresas bancarias deberán comuni- car a la sociedad administradora las solicitudes presenta- das adjuntando las mismas y de ser el caso, el certificado de participación correspondiente. En caso de transferencia de cuotas, es obligatoria la entrega al nuevo partícipe del prospecto de colocación y del reglamento interno o reglamento de participación, de ser el caso. Artículo 71.- Obligación de Rescate .- Las cuotas de los fondos mutuos deberán ser rescatadas por la sociedad administradora cuando así lo solicite su titular, con suje-ción a las limitaciones establecidas en el reglamento inter- no y el Reglamento. Artículo 72 .- Rescate Programa do.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 74 del Reglamento, los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha determina- da distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, siempre que esta modalidad, denominada rescate programa- do, se encuentre contemplada en el reglamento interno del fondo mutuo. En tales casos, el partícipe deberá indicar en la solicitud respectiva la fecha o plazo en que deberá efectuarse el pago del rescate, debiendo utilizarse para la liquidación el valor cuota correspondiente a la fecha de pago o el del día anterior, según se defina en el reglamento interno. Artículo 73.- Rescates Significativos .- El reglamen- to interno del fondo mutuo podrá incluir normas de preaviso para el caso de rescates significativos, debiendo establecer a partir de qué montos o porcentaje se requiere ello y en qué plazo máximo se efectuará la liquidación y pago respectivo. Artículo 74.- Pago del Rescate .- El rescate se efectuará con cargo a las cuentas del fondo mutuo, ya sea mediante cheque nominativo, abono en una cuenta del partícipe o entrega en efectivo directamente al partícipe, en un plazo que no excederá de tres (3) días de presentada la solicitud, salvo en los casos contemplados en los artículos 72 y 73 del Reglamento. Artículo 75.- Circunstancias Excepcionales .- En circunstancias excepcionales tales como las establecidas en el artículo 1315 del Código Civil, entre otras, CONASEV mediante oficio o a solicitud de la sociedad administradora, podrá suspender temporalmente las operaciones de rescate, las distribuciones de utilidades netas y la consideración de nuevas solicitudes de suscripción, según corresponda. CAPÍTULO IV DE LA VALORIZACIÓN DE CUOTAS Artículo 76.- Valorización Diaria .- Las cuotas de un fondo mutuo se valorizan diariamente, incluyendo sábados, domingos y feriados, desde el día que se reciba el primer aporte. Para la valorización de las cuotas a una fecha determi- nada “t”, se deberá elaborar un estado de situación patrimo- nial o balance que incluya la valorización de las inversiones al cierre del día “t”, sin que contenga los porcentajes por comisiones o gastos cargados al fondo mutuo. Este balance se denominará de pre-cierre. Una vez obtenido el monto que se cargará al fondo mutuo, se procederá a elaborar un balance final, que lo incorpore. A este último se le denomi- nará balance de cierre. Dependiendo del método de asignación del valor cuota que se adopte, los montos por las suscripciones y rescates podrán implicar una diferenciación entre ambos balances. Artículo 77.- Vigencia del Valor Cuota .- La vigencia del valor cuota será de 24 horas, debiendo establecer la sociedad administradora el término de la misma. Dicho horario deberá ser incluido en el prospecto de colocación y en el reglamento interno. Artículo 78.- Cálculo del Valor Cuota .- El valor cuota a una fecha determinada “t” se establece dividiendo el valor del patrimonio neto entre la cantidad de cuotas en circulación: VCt =PNt / #Ct Donde: PNt =Patrimonio neto transitorio en el día "t" a ser utilizado para el cálculo del valor cuota. #Ct =Número de cuotas en circulación, considera- das de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. El patrimonio neto transitorio será calculado de la siguiente manera: PNt = PN’t * ( 1 - r ) PN’t = A’t - P’t Donde: PN’t :Patrimonio neto de pre-cierre, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. A’t :Activo total del fondo mutuo valorizado al cierre del día "t". P’t :Pasivo del día "t" sin incluir los porcentajes por comisiones o gastos del día "t". r :Porcentajes cargados sobre el patrimonio neto de pre-cierre del fondo mutuo, establecidos en el reglamento interno o reglamento de parti- cipación, incluyendo los impuestos corres- pondientes.