Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

Articulo 63.- Material Publicitario.- Sin perjuicio de la aplicacion de las normas correspondientes, todo material publicitario que utilice la sociedad administradora debera adecuarse a lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley y el Anexo B del Reglamento. Articulo 64.- Calculo de la Participacion Maxima.Para el calculo de los limites senalados en el articulo 248 de la Ley, se tomara en cuenta el cien por ciento (100%) de las cuotas suscritas en copropiedad. La participacion MORDAZA de las sociedades agentes de bolsa, los bancos, financieras, companias de seguros y los fondos de pensiones se sujetan a su propia regulacion siempre que su participacion no supere el 10% del patrimonio neto del fondo. Igual criterio rige para la participacion de otros inversionistas institucionales. Para fines de la determinacion de la participacion MORDAZA por participe senalada en el primer parrafo del articulo 248 de la Ley, la titularidad indirecta podra entenderse que se refiere tambien a la adquisicion de cuotas que con recursos propios se efectuen a traves de terceros. Articulo 65.- Aportante Fundador.- Para efectos de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 248 de la Ley, se entendera como aportantes fundadores a los participes que ingresen al fondo mutuo durante la etapa preoperativa, asi como durante los primeros seis (6) meses de la etapa operativa. Articulo 66.- Limites Conjunto de Vinculados.- En conjunto, la sociedad administradora, el MORDAZA, sus directores, gerentes, representantes, accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del diez por ciento (10%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad administradora o del custodio; los miembros del comite de inversiones y los agentes colocadores senalados en el primer parrafo del articulo 58 del Reglamento, no podran poseer directa ni indirectamente, en conjunto, mas del quince por ciento (15%) de las cuotas del fondo mutuo. Este limite es aplicable despues de transcurridos los seis (6) primeros meses de iniciada la etapa operativa. Por circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas, la Gerencia General de CONASEV podra autorizar que se mantenga algun exceso al porcentaje MORDAZA mencionado. Articulo 67.- Rescates de Excesos.- En caso de excesos de participacion debidos a la suscripcion de cuotas que superen los limites establecidos, la sociedad administradora debera proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias. Para efectos del ultimo parrafo del articulo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al participe, el exceso de participacion debido a rescate de terceros. En tal caso, la sociedad administradora debera comunicar el exceso al participe, senalandole que de no regularizarse la indicada situacion en un plazo de sesenta (60) dias, procedera al rescate del exceso. Sin perjuicio de ello, en caso la sociedad administradora requiera un plazo mayor, presentara una solicitud a CONASEV en ese sentido, a fin de que evalue en cada caso los plazos y condiciones respectivos. Lo dispuesto en los parrafos precedentes es tambien aplicable al exceso de participacion a que se refiere el articulo 66 del Reglamento respecto de participes vinculados. Articulo 68.- Rescate de Cuotas en Etapa Preoperativa.- Durante la etapa preoperativa, los participes podran rescatar sus aportaciones sin costo alguno si el fondo mutuo no inicia la etapa operativa despues de sesenta (60) dias de efectuada la respectiva suscripcion. CAPITULO III DE LAS TRANSFERENCIAS Y RESCATES DE CUOTAS Articulo 69.- MORDAZA de la Solicitud de Rescate o Transferencia.- El rescate o transferencia de cuotas debera solicitarse ante la sociedad administradora o ante las empresas bancarias o agentes de intermediacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 58 del Reglamento, adjuntando, de ser el caso, el certificado de participacion correspondiente. Articulo 70.- Transferencias.- Para efectos del MORDAZA parrafo del articulo 247 de la Ley, las sociedades agentes de bolsa y las empresas bancarias deberan comunicar a la sociedad administradora las solicitudes presentadas adjuntando las mismas y de ser el caso, el certificado de participacion correspondiente. En caso de transferencia de cuotas, es obligatoria la entrega al MORDAZA participe del prospecto de colocacion y del reglamento interno o reglamento de participacion, de ser el caso. Articulo 71.- Obligacion de Rescate.- Las cuotas de los fondos mutuos deberan ser rescatadas por la sociedad administradora cuando asi lo solicite su titular, con suje-

cion a las limitaciones establecidas en el reglamento interno y el Reglamento. Articulo 72.- Rescate Programado.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 74 del Reglamento, los participes podran ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada distinta a la fecha de MORDAZA de la solicitud de rescate, siempre que esta modalidad, denominada rescate programado, se encuentre contemplada en el reglamento interno del fondo mutuo. En tales casos, el participe debera indicar en la solicitud respectiva la fecha o plazo en que debera efectuarse el pago del rescate, debiendo utilizarse para la liquidacion el valor cuota correspondiente a la fecha de pago o el del dia anterior, segun se defina en el reglamento interno. Articulo 73.- Rescates Significativos.- El reglamento interno del fondo mutuo podra incluir normas de preaviso para el caso de rescates significativos, debiendo establecer a partir de que montos o porcentaje se requiere ello y en que plazo MORDAZA se efectuara la liquidacion y pago respectivo. Articulo 74.- Pago del Rescate.- El rescate se efectuara con cargo a las cuentas del fondo mutuo, ya sea mediante cheque nominativo, abono en una cuenta del participe o entrega en efectivo directamente al participe, en un plazo que no excedera de tres (3) dias de presentada la solicitud, salvo en los casos contemplados en los articulos 72 y 73 del Reglamento. Articulo 75.- Circunstancias Excepcionales.- En circunstancias excepcionales tales como las establecidas en el articulo 1315 del Codigo Civil, entre otras, CONASEV mediante oficio o a solicitud de la sociedad administradora, podra suspender temporalmente las operaciones de rescate, las distribuciones de utilidades netas y la consideracion de nuevas solicitudes de suscripcion, segun corresponda. CAPITULO IV DE LA VALORIZACION DE CUOTAS Articulo 76.- Valorizacion Diaria.- Las cuotas de un fondo mutuo se valorizan diariamente, incluyendo sabados, domingos y feriados, desde el dia que se reciba el primer aporte. Para la valorizacion de las cuotas a una fecha determinada "t", se debera elaborar un estado de situacion patrimonial o balance que incluya la valorizacion de las inversiones al cierre del dia "t", sin que contenga los porcentajes por comisiones o gastos cargados al fondo mutuo. Este balance se denominara de pre-cierre. Una vez obtenido el monto que se cargara al fondo mutuo, se procedera a elaborar un balance final, que lo incorpore. A este ultimo se le denominara balance de cierre. Dependiendo del metodo de asignacion del valor cuota que se adopte, los montos por las suscripciones y rescates podran implicar una diferenciacion entre ambos balances. Articulo 77.- Vigencia del Valor Cuota.- La vigencia del valor cuota sera de 24 horas, debiendo establecer la sociedad administradora el termino de la misma. Dicho horario debera ser incluido en el prospecto de colocacion y en el reglamento interno. Articulo 78.- Calculo del Valor Cuota.- El valor cuota a una fecha determinada "t" se establece dividiendo el valor del patrimonio neto entre la cantidad de cuotas en circulacion: VCt = PNt / #Ct Donde: PNt #Ct = Patrimonio neto transitorio en el dia "t" a ser utilizado para el calculo del valor cuota. = Numero de cuotas en circulacion, consideradas de acuerdo a lo senalado en el articulo siguiente.

El patrimonio neto transitorio sera calculado de la siguiente manera: PNt = PN't * ( 1 - r ) PN't = A't - P't Donde: PN't A't P't r : : : : Patrimonio neto de pre-cierre, de acuerdo a lo senalado en el articulo siguiente. Activo total del fondo mutuo valorizado al cierre del dia "t". Pasivo del dia "t" sin incluir los porcentajes por comisiones o gastos del dia "t". Porcentajes cargados sobre el patrimonio neto de pre-cierre del fondo mutuo, establecidos en el reglamento interno o reglamento de participacion, incluyendo los impuestos correspondientes.

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