Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

Declaran sometido a regimen de intervencion al Banco Serbanco S.A.
RESOLUCION SBS Nº 600-2000 San MORDAZA, 7 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 8601-2000 del 6.9.2000 se ha hecho de conocimiento del Presidente del Directorio del Banco Serbanco la existencia de serias observaciones que afectan la situacion economica y financiera de dicha empresa bancaria, las cuales evidencian un deficit patrimonial ascendente a S/. 19,6 millones, que ha reducido a S/. 5,1 millones el patrimonio efectivo del Banco; Que, lo referido en el considerando anterior ha motivado que esta Superintendencia, al MORDAZA de lo establecido en el literal b) del numeral 1 del Articulo 95º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, someta a la citada empresa al regimen de vigilancia; Que, como consecuencia del sometimiento al regimen de vigilancia y en uso de la facultad reconocida en el numeral 3 del Articulo 99º de la Ley General, esta Superintendencia ha requerido a los accionistas del Banco para que procedan a restituir de inmediato la perdida patrimonial detectada; Que, la restitucion de la perdida patrimonial MORDAZA mencionada constituye una condicion indispensable para la continuidad de la empresa por las repercusiones que esta tiene sobre la situacion economica y financiera del Banco; razon por la cual se ha concedido un plazo perentorio de 24 horas para restituirla; Que, ha vencido el plazo otorgado a los accionistas para la restitucion de la perdida patrimonial; Que, mediante Carta GG-042-2000 del 6.9.2000, el Banco Serbanco S.A. no ofrece mecanismos alternativos de solucion a satisfaccion de la Superintendencia, que permitan vislumbrar la solucion de los problemas del Banco en el corto plazo; Que, conforme con lo senalado en el numeral 2 del Articulo 104º de la Ley General, el incumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia durante el regimen de vigilancia constituye causal de intervencion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 347º de la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros velar por la estabilidad del sistema financiero; Contando con la opinion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 103º de la Ley General; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el sometimiento al regimen de intervencion de Banco Serbanco S.A., por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Designar a los senores MORDAZA Barco Barinotto y MORDAZA MORDAZA Raygada, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representacion del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervencion conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolucion SBS Nº 455-99. Articulo 3º.- En aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 106º concordado con el Articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra Banco Serbanco S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Articulo 4º.- Como consecuencia del regimen de intervencion a que esta resolucion se refiere, los bienes de Banco Serbanco S.A. en intervencion no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo senalado en la Vigesimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10306

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia contratacion de servicios de vigilancia y seguridad, limpieza y mantenimiento de locales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA SECRETARIA GENERAL RESOLUCION C.R. Nº 2175-2000-UNFV San MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 Visto el Oficio Nº 456-2000-LOG-UNFV del 5.6.2000, remitido por el Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, mediante el cual hace de conocimiento que en fechas 16 y 30.6.2000, concluyen los contratos suscritos por la Universidad para la prestacion de servicios de Vigilancia y Seguridad, asi como de Limpieza y Mantenimiento, solicitando que en tanto se culmine el MORDAZA de Concurso Publico para el otorgamiento de la Buena Pro Nº 02-2000-UNFV y Nº 03-2000-UNFV, se tramite la firma de una Addenda para cubrir dichos servicios; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 16.6.99 y 30.6.99 la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA suscribio Contratos de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Seguridad y de Servicios de Limpieza y Mantenimiento con las Empresas "SERVIS COMPANY S.R.L." y "MM Servicios Promociones S.A.", en virtud de la Buena Pro que se les otorgo al ganar los Concursos Publicos de Precios Nºs. 01 y 02-99 fijandose como plazo de duracion de los contratos, doce meses contados a partir de la fecha de suscripcion de los mismos, que consecuentemente vencian el 16 y 30 de junio respectivamente; Que, es indispensable asegurar la continuidad de dichos servicios, por cuanto al cumplirse las vigencias de los contratos de prestacion de servicios ya celebrados con las mencionadas empresas, a partir de dichas fechas la Universidad se veria imposibilitada de contar en forma inmediata con los servicios MORDAZA citados; Que, conforme a la opinion de la Oficina Central Juridico Legal, la ausencia de los mencionados servicios constituye una situacion de urgencia, no requiriendose la firma de una Addenda, ello al MORDAZA del Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; Que, asimismo el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establece que estan exonerados de Licitacion y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley; De conformidad con los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 44º, inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en merito a las opiniones favorables de las Oficinas Centrales Juridico Legal y Economico Financiera contenida en Informe Nº 438-00-OCJLUNFV del 15.6.2000, y Oficio Nº 1197-2000-OCEF-UNFV del 11.7.2000, respectivamente, y estando a lo acordado por la Comision Reorganizadora en Sesion Ordinaria Nº 4842000 del 4.7.2000; y, De conformidad con el D.L. Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880; R.S. Nº 672-99PCM y R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 120-2000-PCM; y, En uso de las atribuciones de las que esta investida la Comision Reorganizadora; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de urgencia la contratacion del servicio de Vigilancia y Seguridad, asi como de Limpieza y Mantenimiento para las dependencias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, a partir del 17.6.2000 y 1.7.2000, respectivamente, hasta la suscripcion de los contratos con los ganadores de la Buena Pro en los Concursos Publicos Nº 02-2000-UNFV de Vigilancia y Seguridad y Nº 03-2000UNFV de Mantenimiento y Seguridad, para el presente ano 2000.

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