NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 32
Pág. 192686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 Declaran sometido a régimen de inter- vención al Banco Serbanco S.A. RESOLUCION SBS Nº 600-2000 San Isidro, 7 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 8601-2000 del 6.9.2000 se ha hecho de conocimiento del Presidente del Directorio del Banco Serbanco la existencia de serias observaciones que afectan la situación económi- ca y financiera de dicha empresa bancaria, las cuales evidencian un déficit patrimonial ascendente a S/. 19,6 millones, que ha reducido a S/. 5,1 millones el patrimonio efectivo del Banco; Que, lo referido en el considerando anterior ha motivado que esta Superintendencia, al amparo de lo establecido en el literal b) del numeral 1 del Artículo 95º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias, en adelante la Ley General, someta a la citada empresa al régimen de vigilancia; Que, como consecuencia del sometimiento al régimen de vigilancia y en uso de la facultad reconocida en el numeral 3 del Artículo 99º de la Ley General, esta Superintendencia ha reque- rido a los accionistas del Banco para que procedan a restituir de inmediato la pérdida patrimonial detectada; Que, la restitución de la pérdida patrimonial antes mencio- nada constituye una condición indispensable para la continui- dad de la empresa por las repercusiones que ésta tiene sobre la situación económica y financiera del Banco; razón por la cual se ha concedido un plazo perentorio de 24 horas para restituirla; Que, ha vencido el plazo otorgado a los accionistas para la restitución de la pérdida patrimonial; Que, mediante Carta GG-042-2000 del 6.9.2000, el Banco Serbanco S.A. no ofrece mecanismos alternativos de solución a satisfacción de la Superintendencia, que permitan vislumbrar la solución de los problemas del Banco en el corto plazo; Que, conforme con lo señalado en el numeral 2 del Artículo 104º de la Ley General, el incumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia durante el régimen de vigilancia constituye causal de intervención; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 347º de la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros velar por la estabilidad del sistema financiero; Contando con la opinión de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103º de la Ley General; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el sometimiento al régimen de inter- vención de Banco Serbanco S.A., por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar a los señores David Barco Barinotto y Eduardo Cieza Raygada, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superinten- dente realicen los actos necesarios para llevar adelante la inter- vención conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolución SBS Nº 455-99. Artículo 3º.- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 106º concordado con el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra Banco Serbanco S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligacio- nes por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo 4º.- Como consecuencia del régimen de interven- ción a que esta resolución se refiere, los bienes de Banco Serban- co S.A. en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10306UNIVERSIDADES Declaran en situación de urgencia con- tratación de servicios de vigilancia y seguridad, limpieza y mantenimiento de locales de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCION C.R. Nº 2175-2000-UNFV San Miguel, 17 de julio de 2000 Visto el Oficio Nº 456-2000-LOG-UNFV del 5.6.2000, remitido por el Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual hace de conocimiento que en fechas 16 y 30.6.2000, concluyen los contratos suscri- tos por la Universidad para la prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad, así como de Limpieza y Manteni- miento, solicitando que en tanto se culmine el proceso de Concurso Público para el otorgamiento de la Buena Pro Nº 02-2000-UNFV y Nº 03-2000-UNFV, se tramite la firma de una Addenda para cubrir dichos servicios; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 16.6.99 y 30.6.99 la Universidad Nacional Federico Villarreal suscribió Contratos de Prestación de Servi- cios de Vigilancia y Seguridad y de Servicios de Limpieza y Mantenimiento con las Empresas "SERVIS COMPANY S.R.L." y "MM Servicios Promociones S.A.", en virtud de la Buena Pro que se les otorgó al ganar los Concursos Públicos de Precios Nºs. 01 y 02-99 fijándose como plazo de duración de los contratos, doce meses contados a partir de la fecha de suscripción de los mismos, que consecuentemente vencían el 16 y 30 de junio respec- tivamente; Que, es indispensable asegurar la continuidad de dichos servicios, por cuanto al cumplirse las vigencias de los contratos de prestación de servicios ya celebrados con las mencionadas empresas, a partir de dichas fechas la Universidad se vería imposibilitada de contar en forma inmediata con los servicios antes citados; Que, conforme a la opinión de la Oficina Central Jurídico Legal, la ausencia de los mencionados servicios constituye una situación de urgencia, no requiriéndose la firma de una Adden- da, ello al amparo del Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; Que, asimismo el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establece que están exonerados de Licitación y Concurso Público las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situación de emer- gencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley; De conformidad con los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 44º, inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en mérito a las opiniones favorables de las Oficinas Centrales Jurídico Legal y Econó- mico Financiera contenida en Informe Nº 438-00-OCJL- UNFV del 15.6.2000, y Oficio Nº 1197-2000-OCEF-UNFV del 11.7.2000, respectivamente, y estando a lo acordado por la Comisión Reorganizadora en Sesión Ordinaria Nº 484- 2000 del 4.7.2000; y, De conformidad con el D.L. Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880; R.S. Nº 672-99- PCM y R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 120-2000-PCM; y, En uso de las atribuciones de las que está investida la Comisión Reorganizadora; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de urgencia la contratación del servicio de Vigilancia y Seguridad, así como de Limpieza y Mantenimiento para las dependencias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, a partir del 17.6.2000 y 1.7.2000, respectivamente, hasta la suscripción de los contra- tos con los ganadores de la Buena Pro en los Concursos Públicos Nº 02-2000-UNFV de Vigilancia y Seguridad y Nº 03-2000- UNFV de Mantenimiento y Seguridad, para el presente año 2000.