Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 201129 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 INRENA; y un plazo de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento correspon- dientes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de treinta (30) días para subsa- narlas. Artículo 192º.- Obligaciones del titular de la concesión En el contrato de las concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre se consignan, entre otras, las siguien- tes obligaciones del titular de la concesión: a. Cumplir con el plan de manejo y planes operativos anuales aprobados; b. Asegurar la integridad de las áreas concedidas; c. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho común; d. Presentar anualmente al INRENA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del año, el informe de cumplimiento de las actividades previstas en el plan operativo anual y de resultados de la ejecución del plan de manejo aprobado; e. Cumplir con las normas de carácter ambiental vigentes; f. Presentar un informe del estado de las poblaciones (mediante censos) y de las cosechas; y, g. Presentar un registro de cazadores autorizados en el área de manejo Artículo 193º.- Renovación del plazo de la con- cesión El INRENA realiza evaluaciones quinquenales como auditorías operativas válidas y mandatorias para la renovación o revocatoria de la concesión. Si la opinión es favorable la renovación es automática, por cinco (5) años. Artículo 194º.- Límite de derechos sobre el re- curso El manejo de poblaciones de fauna silvestre en las concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre auto- rizadas no genera más derechos que los establecidos en el correspondiente contrato de concesión. Artículo 195º.- Suministro de bienes y servicios Las concesiones de áreas de manejo de fauna silves- tre pueden operar para suministrar bienes y servicios a partir del manejo de poblaciones de fauna silvestre, de acuerdo al plan de manejo aprobado y a los correspon- dientes planes operativos anuales. Artículo 196º.- Supervisión de los contratos de concesión El INRENA supervisa y controla el cumplimiento de los contratos de concesión de áreas de manejo de fauna silvestre. El INRENA puede contratar los servicios de empresas especializadas acreditadas para tal fin. En caso de presentarse un cambio del responsable técnico del área de manejo de fauna silvestre, el titular de la concesión deberá comunicarlo al INRENA y adjuntar el currículum vitae correspondiente del reemplazante. Artículo 197º.- Requisito de certificación para comercialización Los especímenes vivos, productos o subproductos provenientes áreas de manejo de fauna silvestre sólo pueden ser comercializados si cuentan con la certifica- ción por instituciones debidamente acreditadas de em- presas registradas ante el INRENA, con la finalidad de acreditar su procedencia a través de marcas codificadas y registradas. Capítulo III De las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Sin Fines Comerciales Subcapítulo I De los zoológicos Artículo 198º.- Requisitos previos para el fun- cionamiento de los zoológicos Toda autorización de funcionamiento de zoológicos requiere previamente la aprobación del proyecto del zoológico y de la publicación de la Resolución respectiva.Artículo 199º.- Documentación requerida para aprobación del proyecto Al solicitar la aprobación del proyecto de zoológico a que se refiere el artículo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Solicitud según formato del TUPA-INRENA; b. Estudio de factibilidad técnico-económica; c. Plan de manejo de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el INRENA firmado por un profesional debidamente acreditado; d. Documento que acredite la tenencia legal del área del proyectado zoológico; e. Si es el caso, copia simple legalizada de la escritura pública de constitución social de la empresa y del poder del representante legal, con la constancia de su inscrip- ción en los Registros Públicos; f. Programa de capacitación del personal del zoológi- co; y, g. Currículum vitae del profesional acreditado res- ponsable técnico del zoológico. El INRENA dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprueba u observa el proyecto. Artículo 200º.- Documentación requerida para autorización de funcionamiento Al solicitar la autorización de funcionamiento del zoológico, el solicitante debe presentar los siguientes documentos: a. Solicitud según formato del TUPA-INRENA; b. Relación del personal profesional y técnico califica- do, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado; c. Carta Notarial de Compromiso suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado y sus produc- tos para su manejo en cautividad; d. Recibo de pago del derecho de inspección, de acuer- do al TUPA-INRENA; y, e. Copia del acta de verificación de la infraestructura e instalaciones con la constancia de conformidad. Cumplida la presentación de los documentos antes señalados, el INRENA dentro de los ocho (8) días hábi- les, otorga la correspondiente autorización de funciona- miento. Artículo 201º.- Gastos de nuevas inspecciones De no encontrarse la infraestructura e instalaciones de conformidad con lo expresado en el plan de manejo previamente aprobado por el INRENA, los gastos que ocasionen las siguientes inspecciones de verificación de adecuación al mencionado plan son de cargo del solici- tante de la autorización de funcionamiento del zoológico. Artículo 202º.- Límites de derechos otorgados El mantenimiento de poblaciones de animales silves- tres en instalaciones autorizadas como zoológicos no genera derecho de propiedad sobre el plantel reproduc- tor o sobre su descendencia, quedando bajo la modalidad de entrega en custodia y usufructo sin fines comerciales, salvo a través de la exhibición de los mismos. Artículo 203º.- Requisitos para extracción del plantel reproductor La extracción del plantel reproductor para zoológicos debe realizarse a través de cazadores autorizados y exclusivamente en áreas de manejo de fauna silvestre. Artículo 204º.- Comunicación periódica de la extracción del plantel A medida que se vaya efectuando la extracción del plantel genético para el zoológico, ésta debe ser comuni- cada al INRENA, para lo cual se debe presentar la Guía de Transporte correspondiente y solicitar el marcado permanente de los nuevos ejemplares. Artículo 205º.- Notificación de nacimientos, muertes y otras ocurrencias Todo nacimiento, muerte, o cualquier suceso que afecte al plantel genético o su descendencia, debe ser notificado al INRENA en un plazo máximo de siete (7) días calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el informe descriptivo de las causas