Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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INRENA; y un plazo de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento correspondientes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) dias de su presentacion. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesion tiene un plazo de treinta (30) dias para subsanarlas. Articulo 192º.- Obligaciones del titular de la concesion En el contrato de las concesiones de areas de manejo de fauna MORDAZA se consignan, entre otras, las siguientes obligaciones del titular de la concesion: a. Cumplir con el plan de manejo y planes operativos anuales aprobados; b. Asegurar la integridad de las areas concedidas; c. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho comun; d. Presentar anualmente al INRENA, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion del ano, el informe de cumplimiento de las actividades previstas en el plan operativo anual y de resultados de la ejecucion del plan de manejo aprobado; e. Cumplir con las normas de caracter ambiental vigentes; f. Presentar un informe del estado de las poblaciones (mediante censos) y de las cosechas; y, g. Presentar un registro de cazadores autorizados en el area de manejo Articulo 193º.- Renovacion del plazo de la concesion El INRENA realiza evaluaciones quinquenales como auditorias operativas validas y mandatorias para la renovacion o revocatoria de la concesion. Si la opinion es favorable la renovacion es automatica, por cinco (5) anos. Articulo 194º.- Limite de derechos sobre el recurso El manejo de poblaciones de fauna MORDAZA en las concesiones de areas de manejo de fauna MORDAZA autorizadas no genera mas derechos que los establecidos en el correspondiente contrato de concesion. Articulo 195º.- Suministro de bienes y servicios Las concesiones de areas de manejo de fauna MORDAZA pueden operar para suministrar bienes y servicios a partir del manejo de poblaciones de fauna MORDAZA, de acuerdo al plan de manejo aprobado y a los correspondientes planes operativos anuales. Articulo 196º.- Supervision de los contratos de concesion El INRENA supervisa y controla el cumplimiento de los contratos de concesion de areas de manejo de fauna silvestre. El INRENA puede contratar los servicios de empresas especializadas acreditadas para tal fin. En caso de presentarse un cambio del responsable tecnico del area de manejo de fauna MORDAZA, el titular de la concesion debera comunicarlo al INRENA y adjuntar el curriculum vitae correspondiente del reemplazante. Articulo 197º.- Requisito de certificacion para comercializacion Los especimenes vivos, productos o subproductos provenientes areas de manejo de fauna MORDAZA solo pueden ser comercializados si cuentan con la certificacion por instituciones debidamente acreditadas de empresas registradas ante el INRENA, con la finalidad de acreditar su procedencia a traves de MORDAZA codificadas y registradas. Capitulo III De las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de Fauna MORDAZA Sin Fines Comerciales Subcapitulo I De los zoologicos Articulo 198º.- Requisitos previos para el funcionamiento de los zoologicos Toda autorizacion de funcionamiento de zoologicos requiere previamente la aprobacion del proyecto del zoologico y de la publicacion de la Resolucion respectiva.

Articulo 199º.- Documentacion requerida para aprobacion del proyecto Al solicitar la aprobacion del proyecto de zoologico a que se refiere el articulo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Solicitud segun formato del TUPA-INRENA; b. Estudio de factibilidad tecnico-economica; c. Plan de manejo de acuerdo a los terminos de referencia establecidos por el INRENA firmado por un profesional debidamente acreditado; d. Documento que acredite la tenencia legal del area del proyectado zoologico; e. Si es el caso, MORDAZA simple legalizada de la escritura publica de constitucion social de la empresa y del poder del representante legal, con la MORDAZA de su inscripcion en los Registros Publicos; f. Programa de capacitacion del personal del zoologico; y, g. Curriculum vitae del profesional acreditado responsable tecnico del zoologico. El INRENA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, aprueba u observa el proyecto. Articulo 200º.- Documentacion requerida para autorizacion de funcionamiento Al solicitar la autorizacion de funcionamiento del zoologico, el solicitante debe presentar los siguientes documentos: a. Solicitud segun formato del TUPA-INRENA; b. Relacion del personal profesional y tecnico calificado, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado; c. Carta Notarial de Compromiso suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado y sus productos para su manejo en cautividad; d. Recibo de pago del derecho de inspeccion, de acuerdo al TUPA-INRENA; y, e. MORDAZA del acta de verificacion de la infraestructura e instalaciones con la MORDAZA de conformidad. Cumplida la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, el INRENA dentro de los ocho (8) dias habiles, otorga la correspondiente autorizacion de funcionamiento. Articulo 201º.- Gastos de nuevas inspecciones De no encontrarse la infraestructura e instalaciones de conformidad con lo expresado en el plan de manejo previamente aprobado por el INRENA, los gastos que ocasionen las siguientes inspecciones de verificacion de adecuacion al mencionado plan son de cargo del solicitante de la autorizacion de funcionamiento del zoologico. Articulo 202º.- Limites de derechos otorgados El mantenimiento de poblaciones de animales silvestres en instalaciones autorizadas como zoologicos no genera derecho de propiedad sobre el plantel reproductor o sobre su descendencia, quedando bajo la modalidad de entrega en custodia y usufructo sin fines comerciales, salvo a traves de la exhibicion de los mismos. Articulo 203º.- Requisitos para extraccion del plantel reproductor La extraccion del plantel reproductor para zoologicos debe realizarse a traves de cazadores autorizados y exclusivamente en areas de manejo de fauna silvestre. Articulo 204º.- Comunicacion periodica de la extraccion del plantel A medida que se vaya efectuando la extraccion del plantel genetico para el zoologico, esta debe ser comunicada al INRENA, para lo cual se debe presentar la Guia de Transporte correspondiente y solicitar el marcado permanente de los nuevos ejemplares. Articulo 205º.- Notificacion de nacimientos, muertes y otras ocurrencias Todo nacimiento, muerte, o cualquier MORDAZA que afecte al plantel genetico o su descendencia, debe ser notificado al INRENA en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el informe descriptivo de las causas

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