Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 345º.- Ente Administrador El FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo integrado por: a. Un representante del INRENA, quien lo preside b. Un representante del Ministerio de Agricultura; c. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; d. Dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas privadas dedicadas a la actividad forestal; e. Dos representantes de las organizaciones comunales nativas y campesinas; f. Un representante de los centros de investigacion forestal; y, g. Un representante de las organizaciones no gubernamentales especializadas en temas referidos a la conservacion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Los miembros del Consejo Directivo del FONDEBOSQUE, pertenecientes al sector publico son nombrados por Resolucion Ministerial del sector al que representan, y los representantes del sector privado, designados por las organizaciones a las que representan por acuerdo de sus bases segun libro de actas respectivo. El nombramiento de los miembros del Consejo Directivo es por dos (2) anos renovables. Articulo 346º.- Organizacion Son organos de direccion el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva. La Secretaria Ejecutiva esta a cargo de un Secretario Ejecutivo. Articulo 347º.- Destino de los recursos del FONDEBOSQUE Los recursos del FONDEBOSQUE se destinan preferentemente para financiar proyectos del sector privado, entre otros, en las siguientes areas: a. Promocion de la reforestacion y manejo forestal sostenible; b. Capacitacion en tecnicas de manejo forestal sostenible y de fauna silvestre; c. Programas y proyectos de investigacion forestal y de fauna silvestre; d. Programas y proyectos de forestacion y reforestacion, de arborizacion y forestacion en cinturones ecologicos, y de recuperacion de tierras degradadas o deforestadas; e. Programas y proyectos de conservacion; f. Retribucion por servicios ambientales; g. Programas y proyectos de control del comercio ilegal de fauna y MORDAZA MORDAZA y de recuperacion y repoblamiento de especies amenazadas; y, h. Contribuciones como fondo de contrapartida para financiamiento de otras MORDAZA financieras. El Reglamento especifico y el Manual Operativo para el financiamiento de Programas y Proyectos con recursos de este Fondo, elaborado por la Secretaria Ejecutiva y elevado a opinion del Consejo Directivo del FONDEBOSQUE, es aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Articulo 348º.- Seleccion competitiva La asignacion de recursos para el financiamiento de los programas, proyectos y actividades a que se refieren el articulo anterior, se efectua mediante seleccion competitiva, con arreglo a los criterios, especificaciones, y procedimientos que establece el reglamento especifico que es elaborado por FONDEBOSQUES y aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura. TITULO XII DE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I De la Supervision Articulo 349º.- Supervision de los planes de manejo de las concesiones forestales con fines maderables

Los planes de manejo forestal de las concesiones forestales con fines maderables aprobados y en implementacion, asi como el cumplimiento de los terminos de los contratos de concesion correspondientes, son supervisados por el OSINFOR, incluyendo los componentes de aprovechamiento de otros productos del bosque, cuando asi lo contemple el plan de manejo aprobado. Articulo 350º.- Informes anuales Los titulares de concesiones forestales con fines maderables presentan anualmente al OSINFOR, con MORDAZA al INRENA, el informe de ejecucion del Plan Operativo Anual - POA correspondiente. Articulo 351º.- Supervisiones quinquenales El OSINFOR realiza obligatoriamente, cada cinco (5) anos, a traves de personas juridicas especializadas, la supervision de los planes de manejo y de los contratos de concesion con fines maderables. Estas supervisiones son consideradas como auditorias forestales y sus conclusiones son validas y mandatorias para la aprobacion de la renovacion o la resolucion de los contratos y comprenden, entre otros, los siguientes aspectos: a. Cumplimiento de los planes generales de manejo forestal; b. Cumplimiento de los planes operativos anuales; c. Inversiones y auditoria financiera; d. Eficiencia en el aprovechamiento; y, e. Riesgos e impactos ambientales. Articulo 352º.- Supervision extraordinaria y acciones de control de contratos de concesion forestal con fines maderables El OSINFOR dispone la supervision extraordinaria y la ejecucion de las acciones de control sobre cumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables y el monitoreo de los compromisos asumidos en los documentos del Plan de Manejo, de oficio o a propuesta del INRENA. Articulo 353º.- Criterios de evaluacion de los informes anuales La evaluacion de los informes anuales para concesiones forestales con fines maderables considera, entre otros aspectos, los siguientes: a. Cumplimiento del Plan Operativo Anual; b. Delimitacion y linderamiento de la concesion; c. Mantenimiento de caminos forestales; d. Marcado de los arboles a extraerse en la siguiente subunidad de aprovechamiento; e. Volumenes de corta anual total y por grupos de especie; f. Riesgos e impactos ambientales; g. Verificacion de indicadores del plan de monitoreo y evaluacion; y, h. Cumplimiento de los compromisos asumidos con el Comite de Gestion. Articulo 354º.- Supervisiones e informes del cumplimiento de los planes de manejo en las concesiones con fines no maderables El INRENA efectua las supervisiones, evaluaciones y acciones de control en las concesiones con fines no maderables. Los titulares de dichas concesiones presentan al INRENA los correspondientes informes quinquenales y anuales, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion del ano. El INRENA, a solicitud del titular de una concesion con fines no maderables, prorroga automaticamente por cinco (5) anos el plazo de la misma, siempre que el informe quinquenal de evaluacion correspondiente contenga opinion favorable a la procedencia de la prorroga. La prorroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Articulo 355º.- Inspecciones periodicas en concesiones de forestacion y reforestacion El INRENA dispone la realizacion, en forma periodica, de inspecciones y evaluaciones de los planes de establecimiento y manejo forestal en las concesiones de forestacion y reforestacion.

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