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Pág. 201141 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Artículo 345º.- Ente Administrador El FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo integrado por: a. Un representante del INRENA, quien lo preside b. Un representante del Ministerio de Agricultura; c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d. Dos representantes de las organizaciones gremia- les de empresas privadas dedicadas a la actividad fores- tal; e. Dos representantes de las organizaciones comuna- les nativas y campesinas; f. Un representante de los centros de investigación forestal; y, g. Un representante de las organizaciones no guber- namentales especializadas en temas referidos a la con- servación y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Los miembros del Consejo Directivo del FONDE- BOSQUE, pertenecientes al sector público son nombra- dos por Resolución Ministerial del sector al que repre- sentan, y los representantes del sector privado, designa- dos por las organizaciones a las que representan por acuerdo de sus bases según libro de actas respectivo. El nombramiento de los miembros del Consejo Directivo es por dos (2) años renovables. Artículo 346º.- Organización Son órganos de dirección el Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo. Artículo 347º.- Destino de los recursos del FON- DEBOSQUE Los recursos del FONDEBOSQUE se destinan prefe- rentemente para financiar proyectos del sector privado, entre otros, en las siguientes áreas: a. Promoción de la reforestación y manejo forestal sostenible; b. Capacitación en técnicas de manejo forestal soste- nible y de fauna silvestre; c. Programas y proyectos de investigación forestal y de fauna silvestre; d. Programas y proyectos de forestación y reforesta- ción, de arborización y forestación en cinturones ecológi- cos, y de recuperación de tierras degradadas o deforesta- das; e. Programas y proyectos de conservación; f. Retribución por servicios ambientales; g. Programas y proyectos de control del comercio ilegal de fauna y flora silvestre y de recuperación y repoblamiento de especies amenazadas; y, h. Contribuciones como fondo de contrapartida para financiamiento de otras fuentes financieras. El Reglamento específico y el Manual Operativo para el financiamiento de Programas y Proyectos con recursos de este Fondo, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y elevado a opinión del Consejo Directivo del FONDEBOS- QUE, es aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Artículo 348º.- Selección competitiva La asignación de recursos para el financiamiento de los programas, proyectos y actividades a que se refieren el artículo anterior, se efectúa mediante selección com- petitiva, con arreglo a los criterios, especificaciones, y procedimientos que establece el reglamento específico que es elaborado por FONDEBOSQUES y aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. TITULO XII DE LA SUPERVISIÓN, DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De la Supervisión Artículo 349º.- Supervisión de los planes de manejo de las concesiones forestales con fines maderablesLos plan es de manejo forestal de las concesiones forestales con fines maderables aprobados y en imple- mentación, así como el cumplimiento de los términos de los contratos de concesión correspondientes, son super- visados por el OSINFOR, incluyendo los componentes de aprovechamiento de otros productos del bosque, cuando así lo contemple el plan de manejo aprobado. Artículo 350º.- Informes anuales Los titulares de concesiones forestales con fines ma- derables presentan anualmente al OSINFOR, con copia al INRENA, el informe de ejecución del Plan Operativo Anual - POA correspondiente. Artículo 351º.- Supervisiones quinquenales El OSINFOR realiza obligatoriamente, cada cinco (5) años, a través de personas jurídicas especializadas, la supervisión de los planes de manejo y de los contratos de concesión con fines maderables. Estas supervisiones son consideradas como auditorías forestales y sus conclusio- nes son válidas y mandatorias para la aprobación de la renovación o la resolución de los contratos y compren- den, entre otros, los siguientes aspectos: a. Cumplimiento de los planes generales de manejo forestal; b. Cumplimiento de los planes operativos anuales; c. Inversiones y auditoría financiera; d. Eficiencia en el aprovechamiento; y, e. Riesgos e impactos ambientales. Artículo 352º.- Supervisión extraordinaria y ac- ciones de control de contratos de concesión fores- tal con fines maderables El OSINFOR dispone la supervisión extraordinaria y la ejecución de las acciones de control sobre cumplimien- to de los contratos de concesión forestal con fines made- rables y el monitoreo de los compromisos asumidos en los documentos del Plan de Manejo, de oficio o a propuesta del INRENA. Artículo 353º.- Criterios de evaluación de los informes anuales La evaluación de los informes anuales para concesio- nes forestales con fines maderables considera, entre otros aspectos, los siguientes: a. Cumplimiento del Plan Operativo Anual; b. Delimitación y linderamiento de la concesión; c. Mantenimiento de caminos forestales; d. Marcado de los árboles a extraerse en la siguiente subunidad de aprovechamiento; e. Volúmenes de corta anual total y por grupos de especie; f. Riesgos e impactos ambientales; g. Verificación de indicadores del plan de monitoreo y evaluación; y, h. Cumplimiento de los compromisos asumidos con el Comité de Gestión. Artículo 354º.- Supervisiones e informes del cumplimiento de los planes de manejo en las con- cesiones con fines no maderables El INRENA efectúa las supervisiones, evaluaciones y acciones de control en las concesiones con fines no made- rables. Los titulares de dichas concesiones presentan al INRENA los correspondientes informes quinquenales y anuales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del año. El INRENA, a solicitud del titular de una concesión con fines no maderables, prorroga automáticamente por cinco (5) años el plazo de la misma, siempre que el informe quinquenal de evaluación correspondiente con- tenga opinión favorable a la procedencia de la prórroga. La prórroga del contrato se establece mediante aden- da del contrato original. Artículo 355º.- Inspecciones periódicas en con- cesiones de forestación y reforestación El INRENA dispone la realización, en forma periódi- ca, de inspecciones y eval uaciones de los planes de establecimiento y manejo forestal en la s concesiones de forestación y reforestación.