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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 201209 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con se- guir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimien- to, establecidos en la presente Ley. Artículo III .- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administra- ción Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administra- dos y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurí- dico en general. Artículo IV .- Principios del procedimiento admi- nistrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fun- damentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios genera- les del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimien- to administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y produ- cir pruebas y a obtener una decisión motiva- da y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrati- vo. La regulación propia del Derecho Proce- sal Civil es aplicable sólo en cuanto sea com- patible con el régimen administrativo. 1.3. Principio de impulso de oficio .- Las auto- ridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o prác- tica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.4. Principio de razonabilidad .- Las decisio- nes de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restric- ciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 1.5. Principio de imparcialidad .- Las autori- dades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administra- dos, otorgándoles tratamiento y tutela igua- litarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con aten- ción al interés general. 1.6. Principio de informalismo .- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos forma- les que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés públi- co. 1.7. Principio de presunción de veracidad .- En la tramitación del procedimiento admi- nistrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los adminis- trados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.8. Principio de conducta procedimental .- La autoridad administrativa, los administra- dos, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimien-to, realizan sus respectivos actos procedi- mentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regula- ción del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 1.9. Principio de celeridad .- Quienes partici- pan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando ac- tuaciones procesales que dificulten su desen- volvimiento o constituyan meros formalis- mos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autorida- des del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia .- Los sujetos del pro- cedimiento administrativo deben hacer pre- valecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalis- mos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privile- gie sobre las formalidades no esenciales de- berá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplica- ción de este principio. 1.11. Principio de verdad material .- En el pro- cedimiento, la autoridad administrativa com- petente deberá verificar plenamente los he- chos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medi- das probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado exi- mirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corres- ponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer di- cha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés públi- co. 1.12. Principio de participación. - Las entida- des deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la inti- midad personal, las vinculadas a la seguri- dad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilida- des de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisio- nes públicas que les puedan afectar, median- te cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. 1.13. Principio de simplicidad .- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.14. Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garanti- zando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustenta- dos. 1.15. Principio de predictibilidad.- La autori- dad administrativa deberá brindar a los ad- ministrados o sus representantes informa- ción veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el admi-