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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 201555 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Director General, siempre y cuando el formador cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento. Artículo 86º.- La DRE /DSRE/ DEL / DEC está facultada para: • Proponer a las autoridades administrativas co- rrespondientes, la aprobación del CAP presentado por el ISP Público, antes del inicio del año académico y atender las plazas de biblioteca y laboratorios necesa- rios. • Supervisar a los ISP e informar a la DINFOCAD sobre las deficiencias que se dan en el ámbito de su jurisdicción. CAPÍTULO IV PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Artículo 87º.- Los ISP Privados al inicio de cada ciclo, fijan las pensiones mensuales, la oportunidad y forma en que ellas deben ser abonadas debiendo ponerlo en conocimiento de los estudiantes y de la DRE /DSRE/ DEL /DEC. Una vez fijadas y comuni- cadas no podrán ser modificadas durante el corres- pondiente ciclo académico. Los ISP publicarán los costos por los diferentes conceptos que ofrece la institución, aprobados por Resolución Directoral del ISP. Artículo 88º.- La DRE / DSRE / DEL / DEC en coordinación con las Direcciones de los ISP Públicos y de acuerdo a las necesidades educativas actualiza- rán y/o adecuarán el CAP y los techos presupuestales a fin de garantizar la cobertura de los servicios que brinda la institución, en concordancia con el presente Reglamento. Artículo 89º.- Los ISP Públicos pueden realizar actividades que no son propias de su finalidad educati- va para captar ingresos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo. Dichas activi- dades no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la integridad física de los estudiantes. Artículo 90º.- Los conceptos por los que el ISP pueden captar ingresos son: Arrendamientos: a) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espa- cios disponibles, fuera de la jornada educativa. b) Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y auditorio, fuera de la jornada educativa. c) Arrendamiento, usufructo y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo cuando éstas no sean requeridas para la práctica educativa. Concesiones de la administración de kioscos, cafe- terías y servicios de fotocopiados, de acuerdo a ley. Convenios: a) Prestación de servicios a terceros a través de actividades técnicas según la disponibilidad de recur- sos y equipos con que se cuente. b) Ejecución de actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamiento. Donaciones y legados. Artículo 91º.- Con la finalidad de registrar los ingresos captados por el ISP, el Director General del ISP debe conformar un Comité de Gestión de Recursos Financieros, el cual estará integrado por: El Director General del ISP, el Director Administrativo en los ISP Públicos, o quien haga sus veces en el ISP Privado, un representante del personal Docente y un representante del Consejo de Estudiantes. El Director General del ISP convocará a elección de los representantes de los docentes y del Consejo de Estudiantes, con dos semanas de anticipación como mínimo, a fin de conformar el Comité de Ges-tión de Recursos Financieros. La elección se realiza- rá con voto secreto y será válida siempre y cuando el representante obtenga la mayoría del total de los votos, estas elecciones son simultáneas e indepen- dientes. El período del representante en el comité es de un año. Artículo 92º.- El plazo de los arrendamientos, usu- fructo y uso a que se hace referencia en el Artículo 88º, en ningún caso será superior a un año, pudiendo proce- der la prórroga previa evaluación del Comité de Gestión de Recursos Financieros. Artículo 93º.- Los recursos que captan los ISP Públicos, vienen siendo incorporados al presupuesto del Pliego Ministerio de Educación, a través de las Unidades Ejecutoras: DRE, DEL y DEC, de acuerdo a las leyes de presupuesto vigentes. Artículo 94º.- Los ingresos que vienen captando los ISP Públicos, son ejecutados a lo normado en la Direc- tiva de Tesorería vigente. Artículo 95º.- Los registros administrativos y contables se efectúan en el Módulo de Sistema Inte- grado de Administración Financiera del Sector Pú- blico (SIAF/SP), de acuerdo al Comunicado Nº 02 de la Contaduría Pública de la Nación de fecha 11 de enero de 1999. Artículo 96º.- Las aperturas de cuentas corrien- tes de los ISP Públicos se vienen efectuando a través de las DRE, DEL y DEC, de acuerdo a la norma de Tesorería Nºs. 03 y 04, su ampliación R.D. Nº 008- 89-EF/77.15.01. Artículo 97º.- Los ISP Públicos vienen presentando sus Balances de comprobación mensuales a la DRE, DEL y DEC, así como vienen registrando sus operacio- nes en sus Libros Contables establecidos en el Instruc- tivo Nº 01, aprobado por la Contaduría Pública de la Nación. Artículo 98º.- Los recursos captados serán regis- trados bajo responsabilidad a: Reparaciones urgentes, compra de insumos para laboratorios, compra de mobi- liario, material bibliográfico, capacitación del personal de la institución, ampliación, mejoramiento y conserva- ción de infraestructura, pago de servicios de movilidad para los docentes que monitoreen la práctica. En nin- gún caso, los remanentes presupuestales del año son pasibles de ser distribuidos entre el personal, ni incu- rrir en gastos contrarios a la norma de presupuesto anual. Solamente el ISP pagará a los Docentes que participen en los Programas que sean autofinanciados debiendo éstos extender el recibo por honorarios corres- pondientes. Artículo 99º.- Los ISP Privados encausarán sus remanentes anuales teniendo en cuenta lo señalado en el artículo anterior. TÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN Artículo 100º.- La DINFOCAD organiza la super- visión de los ISP como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo al desarrollo pedagógico e institucional, a fin de asegurar la cali- dad educativa del servicio prestado. Realiza el moni- toreo a partir de indicadores utilizando instrumentos que ayuden a recoger información relativa al cumpli- miento de lo programado, a los logros previstos y a situaciones no previstas, en vista a la sistematización y evaluación de las acciones. La evaluación de los ISP en los aspectos de gestión pedagógica e institucional, con énfasis en el desarrollo de la Práctica, Investiga- ción y desempeño docente; infraestructura, equipa- miento y mobiliario, servicios que ofrece el ISP a la comunidad, está orientada a tomar decisiones vincu- ladas al fortalecimiento institucional que asegure la calidad de los aprendizajes. Artículo 101º.- La DINFOCAD delega a la DRE / DSRE / DEL / DEC las acciones de monitoreo que juzgue por conveniente con el debido asesoramiento en relación a la gestión institucional, infraestructu-