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Pág. 201585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 4. Devolver a la Gerencia de Registros del CONSUCO- DE los antecedentes administrativos para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 22026 Sancionan a Inversiones Nazarenas S.A.C. y Manufacturas Metálicas Heroi- sa S.R.Ltda. con inhabilitación tempo- ral en su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 064/2001.TC-S1 Lima, 26 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 364/2000.TC referente a la solicitud de aplicación de sanción al Contratista INVER- SIONES NAZARENAS S.A.C., por haber presentado documentos falsos en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, el Contratista se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE bajo el Nº 07757, habiéndosele expedido al efecto el Certificado Nº 1393 de 14.7.99 vigente hasta el 8.7.2001, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1418-99/ RNC-CONSUCODE del 9.7.99, siendo que en los docu- mentos que adjuntó a efectos de su inscripción, la acotada empresa declaró como integrante de su plantel técnico al Ing. Civil David Douglas Echevarría Tolenti- no; Que, por Cartas del 29.10.99 y del 4.11.99, el Ing. David Douglas Echevarría Tolentino, identificado con Libreta Electoral Nº 08655604, comunicó al CONSU- CODE que no conoce a ninguna persona jurídica con el nombre de Inversiones Nazarenas S.A.C., con la que no ha tenido ni tiene vínculo laboral alguno, y que él trabaja para otra empresa; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, dispuso iniciar la fiscalización posterior a la docu- mentación presentada por el Contratista, y con Oficio Nº 598-2000-RNC del 13.6.2000, solicitó al Ing. David Douglas Echevarría Tolentino, información comple- mentaria, recibiéndose la respectiva comunicación mediante Informe del 26.6.2000, manifestando el indi- cado profesional que nunca ha suscrito ni firmado para el trámite de inscripción de la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C., documento o formulario ninguno, ni mucho menos planillas de remuneraciones, acotando que su firma ha sido falsificada, sorprendiéndose al CONSUCODE con la presentación de documentos fal- sos; Que, obra en autos la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano del 6.8.2000, de la Relación de Contratistas con fiscalización posterior, período julio de 2000, donde se consigna que mediante Resolución de Gerencia Nº 1173-2000-RNC-CONSUCODE de 10.7.2000, se anula la inscripción de la empresa Inver- siones Nazarenas S.A.C., por presentar falsa declara- ción sobre su plantel técnico, se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1393 de 14.7.99, se le impuso multa, y se dispuso formular denuncia penal; Que, corrido traslado a la empresa Contratista, y no obstante las notificaciones efectuadas, incluido un edic-to publicado el 1.12.2000 en el Diario Oficial El Perua- no, ésta no ha presentado sus descargos, motivo por el cual, mediante decreto de 28.9.2000, este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente proce- dimiento únicamente con la documentación obrante en autos; Que, revisados los actuados administrativos corres- pondientes al trámite de inscripción del Contratista, se aprecia que su representante legal suscribió el Formula- rio Oficial de Declaración Jurada de veracidad de docu- mentos y de información, en el cual manifestó que toda la información proporcionada era veraz, que los docu- mentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones previstas en la Ley Nº 25035 de Simplifica- ción Administrativa y su Reglamento, y que en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite y las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiera lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, en dicho contexto, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad contenida en la mencionada normatividad de simplifica- ción administrativa, acepta declaraciones y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándo- las por ciertas, estando facultada a verificar posterior- mente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditado que el Ing. David Douglas Echevarría Tolentino no laboraba para la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C., cuando ésta inició su solicitud de inscripción y, no obstante, al haberlo integrado en su plantel técnico sin que dicha relación fuera cierta, se configura plenamen- te la transgresión al principio de veracidad por parte de la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C., tipificándo- se la infracción prevista en el Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo la citada empresa en pasible de sanción; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C. con inhabilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, en aplicación del Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución, entendiéndose que tal medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la respectiva resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 22027 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 065/2001.TC-S1 Lima, 26 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-