Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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4. Devolver a la Gerencia de Registros del CONSUCODE los antecedentes administrativos para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 22026

Sancionan a Inversiones Nazarenas S.A.C. y Manufacturas Metalicas Heroisa S.R.Ltda. con inhabilitacion temporal en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 064/2001.TC-S1 MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 364/2000.TC referente a la solicitud de aplicacion de sancion al Contratista INVERSIONES NAZARENAS S.A.C., por haber presentado documentos falsos en su tramite de inscripcion ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, el Contratista se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE bajo el Nº 07757, habiendosele expedido al efecto el Certificado Nº 1393 de 14.7.99 vigente hasta el 8.7.2001, aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 1418-99/ RNC-CONSUCODE del 9.7.99, siendo que en los documentos que adjunto a efectos de su inscripcion, la acotada empresa declaro como integrante de su plantel tecnico al Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tolentino; Que, por Cartas del 29.10.99 y del 4.11.99, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Libreta Electoral Nº 08655604, comunico al CONSUCODE que no conoce a ninguna persona juridica con el nombre de Inversiones Nazarenas S.A.C., con la que no ha tenido ni tiene vinculo laboral alguno, y que el trabaja para otra empresa; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por el Contratista, y con Oficio Nº 598-2000-RNC del 13.6.2000, solicito al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informacion complementaria, recibiendose la respectiva comunicacion mediante Informe del 26.6.2000, manifestando el indicado profesional que nunca ha suscrito ni firmado para el tramite de inscripcion de la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C., documento o formulario ninguno, ni mucho menos planillas de remuneraciones, acotando que su firma ha sido falsificada, sorprendiendose al CONSUCODE con la MORDAZA de documentos falsos; Que, obra en autos la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano del 6.8.2000, de la Relacion de Contratistas con fiscalizacion posterior, periodo MORDAZA de 2000, donde se consigna que mediante Resolucion de Gerencia Nº 1173-2000-RNC-CONSUCODE de 10.7.2000, se anula la inscripcion de la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C., por presentar falsa declaracion sobre su plantel tecnico, se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 1393 de 14.7.99, se le impuso multa, y se dispuso formular denuncia penal; Que, corrido traslado a la empresa Contratista, y no obstante las notificaciones efectuadas, incluido un edic-

to publicado el 1.12.2000 en el Diario Oficial El Peruano, esta no ha presentado sus descargos, motivo por el cual, mediante decreto de 28.9.2000, este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, revisados los actuados administrativos correspondientes al tramite de inscripcion del Contratista, se aprecia que su representante legal suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de veracidad de documentos y de informacion, en el cual manifesto que toda la informacion proporcionada era veraz, que los documentos presentados eran autenticos, que conocia las sanciones previstas en la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, y que en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaracion jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido tramite y las acciones derivadas del mismo, asi como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiera lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, en dicho contexto, la Administracion Publica, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad contenida en la mencionada normatividad de simplificacion administrativa, acepta declaraciones y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolas por ciertas, estando facultada a verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditado que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no laboraba para la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C., cuando esta inicio su solicitud de inscripcion y, no obstante, al haberlo integrado en su plantel tecnico sin que dicha relacion fuera cierta, se configura plenamente la transgresion al MORDAZA de veracidad por parte de la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C., tipificandose la infraccion prevista en el Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo la citada empresa en pasible de sancion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C. con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, en aplicacion del Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que tal medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la respectiva resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 22027 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 065/2001.TC-S1 MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-

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