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Pág. 201659 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2001-MTC/15.15 Lima, 12 de enero de 2001 Vista la solicitud (Expediente Nº 2000-003975) presen- tada por la empresa TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. (TISUR S.A) pidiendo autorización para ejecutar una serie de obligaciones contractuales relacionadas a la ejecución de inversiones denominadas Mejoras Eventua- les, en el Terminal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la Dirección General de Transporte Acuático, Organo de Línea del Sector, dentro de su ámbito de competencia le corresponde, entre otras, regular y controlar las actividades de transporte acuático, así como la construcción, mejoramiento y ampliación de la Infraestructura Portuaria Nacional y, en su caso, emite la normatividad subsectorial correspondiente; Que, TISUR S.A. concesionario del Terminal Portua- rio de Matarani, con fecha 17 de agosto de 1999 ha iniciado sus operaciones en el citado Terminal Portua- rio en virtud al Contrato de Concesión que tiene suscri- to con el Estado Peruano, dentro del cual se establecen obligaciones contractuales relacionadas a la ejecución de inversiones denominadas "Mejoras Eventuales"; Que, el Organismo Superior de la Inversión en Infra- estructura de Transportes de Uso Público (OSITRAN) con Carta Nº 051-00-DTIT-OSITRAN, ha dado a conocer a la Dirección General de Transporte Acuático, su conformidad a los Expedientes Técnicos de la obra: Cobertura de la Faja Transportadora de Minerales e Instalación de un Sistema Colector de Polvos para el Túnel; Que, con solicitud (Expediente Nº 2000-003975) de fecha 27 de diciembre de 2000, el Gerente General de TISUR S.A. ha remitido los referidos Expedientes Técni- cos solicitando la autorización a la Dirección General de Transporte Acuático para la ejecución de dichas obras; Que, la Dirección de Asesoría Técnica y Coordina- ción Regional de la Dirección General de Transporte Acuáticos, con el Informe Nº 192-2000-MTC/15.15.01 y la Asesoría Legal con el Informe Nº 003-2001-MTC/ 15.15.al han recomendado se otorgue la autorización correspondiente, por lo cual debe dictarse el acto admi- nistrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC (28.JUN.2000) y la Resolu- ción Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR S.A.) la ejecución de las obras denominadas "Mejoras Eventuales" en el Terminal Portuario de Matarani, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución, las mismas que corresponden a: - Cobertura de la Faja Transportadora de Minerales. - Instalación de un Sistema Colector de Polvos para el Túnel. Artículo 2º.- Los Expedientes Técnicos y demás docu- mentación presentada por la Empresa Terminal Interna- cional del Sur S.A. quedarán en custodia, en los archivos de la Dirección de Asesoría Técnica y Coordinación Regional de la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSI- TRAN) y a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR S.A.). Regístrese, publíquese y comuníquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 21371RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de marzo de 2001 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-002363) pre- sentada por la empresa TERMINAL INTERNACIO- NAL DEL SUR S.A. (TISUR S.A) pidiendo autorización para la ejecución de la obra, Elevación del Muro Perimé- trico de la Zona de Almacenamiento de Minerales, del Terminal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio es la encargada de regular y controlar las actividades de transporte acuático, así como la construcción, mejoramiento y ampliación de la Infraestructura Portuaria Nacional; y, en su caso, emite la normatividad subsectorial corres- pondiente; Que, TISUR S.A. concesionario del Terminal Portua- rio de Matarani, con fecha 17 de agosto de 1999, ha iniciado sus operaciones en el citado Terminal Portua- rio en virtud al Contrato de Concesión que tiene suscri- to con el Estado Peruano, dentro del cual se establecen obligaciones contractuales relacionadas a la ejecución de inversiones denominadas "Mejoras Eventuales" de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula 5, numeral 5.5 del Contrato, así como en los Anexos "D" y Formato 5.5 (Bii), respectivamente; Que, el Organismo Superior de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSI- TRAN), con Carta Nº 001-01-DTIT-OSITRAN da su conformidad y aprobación al Expediente Técnico de la obra: Construcción de Muro Perimétrico de la Zona de Almacenamiento de Minerales; Que, habiendo TISUR S.A. cumplido con los requisi- tos previstos en el TUPA del MTC, aprobado por Decre- to Supremo Nº 029-2000-MTC, resulta necesario auto- rizar la ejecución de la referida obra, dictándose el acto administrativo pertinente; Que, estando a la opinión favorable de la Direc- ción de Asesoría Técnica y Coordinación Regional de la Dirección General de Transporte Acuático, emiti- da mediante el Informe Nº 044-2001-MTC/15.15.01 y el Informe Nº 043-2001-MTC/15.15.al del Asesor Legal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC (28.JUN.2000) y la Resolu- ción Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR S.A.) la ejecución de la obra: Construcción del Muro Perimétrico de la Zona de Almacenamiento de Minerales del Terminal Portua- rio de Matarani, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Expediente Técnico y demás docu- mentación presentada por la Empresa Terminal Interna- cional del Sur S.A. quedarán en custodia, en los archi- vos de la Dirección de Asesoría Técnica y Coordinación Regional de la Dirección General de Transporte Acuáti- co. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSI- TRAN) y a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR S.A.). Regístrese, publíquese y comuníquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 21368