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Pág. 201668 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Técnicos y Administrativos que prescriben las leyes sobre contrataciones del Estado; Que no se encuentra acreditado que al menos los dos tercios del número de miembros del Concejo haya reque- rido al Alcalde que convoque a sesión y que al no cumplir éste con convocar hasta dentro de los cinco días siguientes a la petición, la convocatoria a la sesión del 7 de marzo de 2001, la haya efectuado cualquier Regidor, por lo que no se ha cumplido con lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para la realiza- ción de la sesión extraordinaria citada; Que, la convocatoria y la presidencia de las sesiones no puede efectuarla ningún Regidor prescindiendo de lo dispuesto por el citado Artículo 39º, pues se vulnera lo dispuesto por el Artículo 47º numerales 1) y 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que determina que es indelegable la competencia del Alcalde para convo- car y presidir las sesiones del Concejo Municipal; Que, en tal apreciación, el acuerdo de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pebas, adopta- do en dicha sesión deviene en nula de pleno derecho; Que, este Colegiado considera pertinente señalar además que la omisión en el cumplimiento de normas respecto a la contratación de los gobiernos locales con empresas, no es en sí misma una causal de vacancia ni resulta prueba plena para determinar el interés del Alcalde en la contratación correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Eduardo Gonzalo Trujillo Cazorla contra el Acuerdo del Concejo del 7 de marzo de 2001 que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; y en conse- cuencia nulo el referido Acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que don Eduardo Gon- zalo Trujillo Cazorla, continúa en el ejercicio de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22133 RESOLUCIÓN Nº 318-2001-JNE Lima, 19 de abril de 2001 EXP. Nº 270-2001 Casa Grande VISTOS: El recurso de revisión presentado el 14 de febrero del 2001 por los ciudadanos Armando Próspero Mercado Landers y Julio César Chalán Alcántara, en contra del acuerdo municipal del Concejo Distrital de Casa Gran- de, provincia de Ascope, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde, del señor José Guillermo Silva Chacón en el referido concejo; asimismo el escrito recibido el 22 de marzo del 2001, del señor Julio César Chalán Alcántara; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 66 a 73 en las copias autenticadas, de las actas de sesión de concejo de fecha6 de febrero del 2001, que el Concejo Distrital de Casa Grande, ha declarado improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del señor José Guillermo Silva Chacón, en el referido concejo, denunciado por nepotismo, incurriendo en la causal prevista en el inciso 7) del Artículo 23º, concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, sólo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de Alcalde o de Regidor, confor- me lo establece el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que el recurso deviene en improcedente; Que, ante casos de nepotismo de autoridades o funcionarios públicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el órgano Contralor respectivo, o ejercitar la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Pú- blico; Al amparo de la norma citada, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente al re- curso de revisión de vistos, en contra del acuerdo del Concejo Distrital de Casa Grande que declara improce- dente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del señor José Guillermo Silva Chacón, en el referido concejo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor José Guillermo Silva Chacón, continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Casa Gran- de, en el período 1999 al 2002 con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22136 RESOLUCIÓN Nº 320-2001-JNE Lima, 19 de abril de 2001 EXP. Nº 427.2001 Jepelacio VISTOS: La solicitud recibida con fecha 16 de marzo del 2001, de los señores Carlos Carrión Cacique, Silveria Vás- quez Rojas, Jorge Chávez Mendoza, Santiago Vergara Naúca y Nerio Chávez Acosta, Regidores del Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, solici- tando se designe Alcalde en reemplazo del vacado señor Oscar Orlando Guerrero Ruiz, por haberse ausentado del distrito de Jepelacio, por 56 días sin autorización del concejo; El recurso de revisión, recibido el 21 de marzo del 2001 del señor Oscar Orlando Guerrero Ruiz, Alcalde