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Pág. 201666 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 expedita para someter a consideración del Despacho Contralor el proyecto de oficio conteniendo el respectivo pronunciamiento. 10.3 Dentro del plazo de evaluación, la unidad orgá- nica de la Contraloría General de la República podrá acreditar ante la entidad solicitante, previa autoriza- ción del Despacho, al personal evaluador a fin de que practique en las instalaciones de ésta las verificaciones, inspecciones y levantamiento de Actas, según corres- ponda, que resulten necesarios. 10.4 La formulación del Informe técnico-legal ten- drá las siguientes características: § El personal profesional designado de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República emitirá directamente su opinión motivándola en la documentación actuada, las verificaciones realizadas y la normativa aplicable para el caso; sin poder trasladar en consulta o coordinación a otra dependencia la docu- mentación presentada. § El contenido del Informe técnico-legal debe res- ponder a los criterios de objetividad, pertinencia, opor- tunidad y exclusividad sobre la materia pedida, debien- do omitir cualquier reproducción de actuados existen- tes en el expediente, bastando su referencia precisa. Asimismo se basará fundamentalmente en la legalidad vigente, sin que ello limite al evaluador, para compren- der dentro de su análisis otros aspectos que emerjan de la solicitud y documentación sustentatoria, hayan sido o no planteados por la entidad solicitante y tengan incidencia en el asunto bajo examen. § El informe técnico-legal, que constituye el sustento para la opinión previa de la Contraloría General de la República, se pronunciará sobre la procedencia o im- procedencia de la exoneración solicitada, recomendan- do la emisión de la opinión respectiva por el Titular del Organismo Superior de Control. 10.5 La opinión previa que emita la Contraloría General de la República, señalará básicamente lo si- guiente: § Procedencia o improcedencia total o parcial de la exoneración a Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. § Detalle genérico de los bienes o servicios a adqui- rirse y monto referencial en su caso. § Precisión respecto a que la opinión es emitida, sin perjuicio del control posterior que compete al Sistema Nacional de Control. 10.6 Cumplido que sea el trámite citado, la unidad orgánica de la Contraloría General de la República elevará al Despacho Contralor dentro del plazo respec- tivo, el informe técnico-legal, conjuntamente con el proyecto de oficio para su correspondiente aprobación, de estimarlo procedente. 10.7 La Contraloría General de la República evacua- rá la opinión a que se refiere el literal d) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la documentación completa indicada en el numeral 6. 10.8 La unidad orgánica de la Contraloría General de la República podrá coordinar con la entidad solicitante, a efecto que disponga que el personal acreditado se aperso- ne al Organismo Superior de Control y recoja directamen- te el Oficio con la respuesta a su solicitud de opinión previa, firmando el cargo de recepción respectivo. 11. Aplicación del silencio Administrativo Po- sitivo Vencido el plazo señalado en el numeral anterior sin respuesta expresa de la Contraloría General de la República, el solicitante podrá entender emitida la opinión favorable; sin perjuicio del control posterior. 12. Formalidad de la comunicación del pro- nunciamiento La opinión previa para la adquisición y contratación de bienes, servicios u obras con carácter de secretomilitar u orden interno exonerados de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, se emite a través de oficio. Este pronunciamiento constituye un acto de administración y por ende no susceptible de impugnarse en la vía administrativa. 13. Carácter previo del pronunciamiento de la Contraloría General de la República Sólo con la opinión favorable emitida en forma expresa o de manera tácita, las Fuerzas Armadas o Policía Nacional iniciarán el proceso de adquisición respectivo. VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 14. Rendición de cuentas en caso de adquisi- ción y contratación de bienes, servicios o ejecu- ción de obras con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa. Las entidades solicitantes de la opinión previa de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el penúlti- mo párrafo del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, remitirán el contrato u orden de compra o servicio, según corres- ponda, al Organismo Superior de Control dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de celebrado el contrato, a efectos del control posterior de la ejecu- ción de los gastos operativos reservados. Para fines del cumplimiento adecuado de la presen- te disposición, el contrato está conformado por el docu- mento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido señalados en el contrato, también forman parte de éste. 15. Control posterior interno a cargo de las Inspectorías Generales Las Inspectorías Generales o los Órganos de Audito- ría Interna que hagan sus veces en los Ministerios de Defensa e Interior, así como en la Policía Nacional e Instituciones de las Fuerzas Armadas, como integran- tes del Sistema Nacional de Control mantienen su responsabilidad de control sobre los procesos adquisiti- vos llevados a cabo, particularmente los referidos en la presente Directiva, de acuerdo a ley. Para dicho fin la Contraloría General de la República remitirá copia de su pronunciamiento a las Inspectorías Generales co- rrespondientes para el respectivo control posterior, en cuyo ejercicio de establecerse observaciones deberán proceder a su comunicación al Titular de la entidad para la adopción oportuna de las medidas correctivas pertinentes, dando cuenta a la Contraloría General de la República de la implementación y resultados, confor- me a la normativa de control. 16. Vigencia y alcances de esta norma La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su aprobación. En tal virtud, las solicitudes de opinión previa en caso de adquisiciones y contratacio- nes con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que se encuentren en trámite a partir del 15.MAR.2001, se adecuarán a la presente Directiva. 17. Documentación confidencial y reservada La Contraloría General de la República adoptará los mecanismos necesarios a fin de cautelar debidamente la reserva inherente a la documentación proporcionada para su opinión. 18. Interpretación de la presente norma La potestad de la Contraloría General de la Repúbli- ca para interpretar los principios y criterios estableci- dos en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso