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Pág. 201669 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 del Concejo Distrital de Jepelacio, solicitando se decla- re nula e insubsistente la Resolución Nº 001-MDJ/2001, que declara la vacancia de su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, existe como antecedente en archivos de Secre- taría General del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº 1285-2000-JNE de fecha 24 de octubre del 2000, que declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Oscar Orlando, Alcalde del Concejo Distrital de Jepelacio e improcedente la solici- tud de convocatoria de Alcalde en el referido concejo, al no haberse cumplido con sustentar los motivos legales de la declaratoria de vacancia; Que, del estudio y análisis de los documentos que obran en autos, se ha establecido que los Regidores del Concejo Distrital de Jepelacio, en sesión ordinaria de concejo de fecha 28 de febrero del 2001, declararon nuevamente la vacancia del cargo de Alcalde, del señor Oscar Orlando Guerrero Ruiz, argumentando que se ausentó del distrito de Jepelacio por más de 56 días sin autorización del concejo; Que, sin embargo se advierte que los Regidores del referido concejo, en el procedimiento de vacancia no han observado lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, que establece que el concejo municipal sesio- na ordinariamente cuando menos una vez cada 15 días y extraordinariamente cuando lo convoca el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros; en caso de no ser convocados por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde; entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos, dos días hábiles; Que, a fojas 15, se advierte que sólo se ha acompa- ñado una copia de una carta de invitación a sesión de concejo dirigida al señor Alcalde, presentada el 27 de febrero del 2001, para asistir a una sesión programada para el día siguiente; hecho que no cumple lo prescrito en el referido Artículo 39º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades; Que, asimismo, revisados los documentos que obran en autos, se ha establecido que no se ha notificado al Alcalde, la resolución que lo vacó en el cargo; este hecho lesiona los derechos consagrados en el numeral 23) Artículo 2º y numeral 3 del Artículo 139º de la Constitu- ción Política del Perú, sobre legítima defensa y debido proceso; por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el pleno del Jurado Nacional de Elec- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Oscar Orlando Gue- rrero Ruiz, Alcalde del Concejo Distrital de Jepelacio de la provincia de Moyobamba y nulas e insubsistentes el acta de sesión ordinaria de concejo de fecha 28 de febrero del 2001 y la Resolución Nº 001-MDJ/2001 sin fecha, que declaran la vacancia de su cargo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Oscar Orlando Guerrero Ruiz, continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Jepelacio, elegido para el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN -LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22138Declaran improcedentes solicitudes de revisión de acuerdos sobre declarato- ria de vacancia de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Cachicadán RESOLUCIÓN Nº 314-2001-JNE Lima, 19 de abril de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1643-2000, que contiene el recurso de revisión interpuesto por Humberto Eduardo Luján Espinoza contra el acuerdo de sesión del 12 de febrero del 2001 del Concejo Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, que desestima la solicitud para la declaratoria de va- cancia de cargos que ejercen Edilberto Méndez Boado y Pedro Nolasco Ascate Quezada, Alcalde y Regidor, respectivamente, del citado Concejo; El escrito recibido el 23 de febrero del 2001, remitido por Edilberto Méndez Boado, Alcalde del Concejo Dis- trital de Cachicadán, remitiendo copia del acta de sesión del 12 de febrero del 2001, que acordó desestimar el pedido de vacancia de su cargo y del Regidor Pedro Nolasco Ascate Quezada; además, remite el pedido de revisión interpuesto por este último Regidor contra el acuerdo de la sesión en mención en el extremo que desestima el pedido para la vacancia de los Regidores Román José Luján Espinoza, Clara Luján Espinoza, Francisco Ramírez Pérez y Silvia Quezada Sánchez; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, don Humberto Eduardo Luján Espinoza por solicitud corriente de fojas 17 a 20 presentada el 14 de noviembre del 2000, ante el Concejo Distrital de Cachi- cadán, solicitó declarar la vacancia del Alcalde Edilber- to Méndez Boado y del Regidor Pedro Nolasco Ascate Quezada, al haber incurrido ambos en las causales de vacancia establecidas en los Artículos 23º numeral 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades; que poste- riormente, el ciudadano Leni Daniel Quispe Castillo por solicitud presentada el 30 de noviembre de 2000, solicitó al citado Concejo declare la vacancia de los Regidores Román José Luján Espinoza y Clara Asun- ción Luján Espinoza, por nepotismo, conforme aparece de fojas 145, asimismo el Regidor Pedro Nolasco Ascate Quezada por solicitud presentada el 2 de febrero del 2001, pidió incluir en el pedido de vacancia a los Regi- dores Silvia Quezada Sánchez y Francisco Ramírez Pérez, conforme consta a fojas 120; Que, el Concejo Distrital de Cachicadán en sesión del 12 de febrero del 2001, con tres (3) votos contra la vacancia y un (1) voto del Regidor José Luján Espinoza quien indica que la ley determine, acordó por mayoría desestimar la solicitud para declarar la vacancia de cargos del Alcalde don Edilberto Méndez Boado y del Regidor don Pedro Nolasco Ascate Quezada; en otro extremo, también se desestimó el pedido de vacancia de los cargos de los Regidores Román José Luján Espinoza, Clara Asunción Luján Espinoza, Francisco Esteban Ramírez Pérez y Silvia Adelaida Quezada Sánchez, tal como aparece de fojas 114 a 118, acuerdos que han sido formalizados por las Resoluciones de Concejo Nºs. 002 y 003-2001 de fechas 13 de febrero de 2001, que obran a fojas 110 y 113, respectivamente; asimismo, el Regi- dor Pedro Nolasco Ascate Quezada solicita se revise el acuerdo que desestima declarar la vacancia de los Regidores Román José Luján Espinoza, Clara Asunción Luján Espinoza, Francisco Esteban Ramírez Pérez y Silvia Adelaida Quezada Sánchez; Que, sólo el acuerdo de concejo que declara la vacan- cia de Alcalde o Regidor es susceptible de revisión a pedido de parte, conforme lo establece el segundo pá- rrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; por lo que, la solicitud de revisión del acuerdo del Concejo Distrital de Cachicadán que resol- vió desestimar el pedido de vacancia de Regidores Román José Luján Espinoza, Clara Asunción Luján