Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Campesinas. 8.- Existen titulos pendientes de inscripcion: Titulos Nºs. 41971 del 1/3/2001, 47810 del 9-3-2001, 78726 del 26-4-2001 y Titulo Nº 125496 del 6-7-2001. Articulo 149º del Reglamento General de los Registros Publicos"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Valdivia; y, CONSIDERANDO: Que, con el presente titulo se solicita la inscripcion de la directiva comunal de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, en merito de MORDAZA certificada notarialmente del acta de asamblea general del 10 de diciembre de 2000 y MORDAZA legalizada de la relacion que contiene el Registro de comuneros que obra en el titulo archivado Nº 22289 del 8 de febrero de 1999; Que, la referida comunidad se encuentra inscrita en la ficha Nº 097 y su continuacion en la partida electronica Nº 03020021 del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, estando registrada en el asiento C 00005 la MORDAZA directiva comunal presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio, elegida en asamblea general del 17 de enero de 1999; Que, en la asamblea general del 10 de diciembre de 2000 bajo la conduccion del comite electoral conformado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Maqui y MORDAZA MORDAZA Mieses, se realizaron las elecciones, resultando ganadora la lista Nº 03 presidida por MORDAZA MORDAZA Rodas; Que, el comite electoral es el organo que tiene como principal funcion el dirigir, organizar y supervisar las elecciones de la directiva comunal, conforme lo establece el Articulo 79º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas y Articulo 67º del estatuto, el mismo que tiene caracter temporal por cuanto cesa en sus funciones cuando asumen los cargos los miembros de la nueva directiva comunal segun lo senala el Articulo 82º del citado Reglamento; en tal sentido la eleccion del comite electoral constituye un acto previo a la eleccion de los integrantes de la directiva comunal y por tanto es necesaria su acreditacion ante el Registro cuando lo que se pretende inscribir es la eleccion de directiva comunal, debiendo presentarse para ello el acta de asamblea donde conste su eleccion, acompanada de su aviso de convocatoria y relacion de asistentes; consecuentemente, debe confirmarse el primer extremo de la observacion; Que, la calificacion de la legalidad de los titulos se realiza en virtud de los documentos en ellos contenidos, de los antecedentes registrales y de las normas aplicables; Que, para la calificacion de la legalidad de la asamblea general del 10 de diciembre de 2001 es necesario contar con el aviso de convocatoria a la asamblea, pues este es el acto previo que garantiza el adecuado y oportuno conocimiento de los comuneros a efectos de que se encuentren en la posibilidad de asistir a las asambleas y ejercitar su derecho de voto; Que, en ese sentido, resulta indispensable la MORDAZA del aviso de convocatoria, teniendo en cuenta que conforme al Articulo 70º inciso c) del estatuto de la comunidad, el comite electoral cumplira con convocar a elecciones senalando lugar, fecha con 30 dias de anticipacion; termino este ultimo cuyo cumplimiento debera ser verificado por el Registro; consecuentemente debe confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, si bien es MORDAZA, es el comite electoral quien dirige y conduce el MORDAZA eleccionario, el acta de asamblea electoral que contiene el resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos electos para cada cargo y el numero de votos alcanzados por las listas, debe ser transcrita al libro de actas de asamblea general, segun lo dispone el Articulo 90º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; la razon de ello estriba en que las actas que contienen los acuerdos, deben asentarse en el libro correspondiente al organo del que emanan; debe por tanto confirmarse el tercer extremo de la observacion; Que, el Articulo 87º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas establece: Las credenciales de los miembros de la directiva comunal, seran otorga-

das por el comite electoral e inscritas en los Registros Publicos, de lo expuesto se infiere que cuando el acto cuya inscripcion solicitan es la eleccion de la junta directiva, es uno de los requisitos para su acceso al Registro la MORDAZA de las credenciales de los miembros de la lista ganadora; debe por tanto confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, el Articulo 86º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas establece: "Las elecciones de la directiva comunal se efectuaran por listas completas. El Reglamento de elecciones prevera que el vocal, en un numero que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votacion a la lista ganadora"; dicho articulo regula la conformacion de la directiva comunal elegida en el supuesto en que por lo menos se presentasen a las elecciones dos listas, siendo que en el presente caso podemos apreciar que han sido tres las postulantes a la directiva comunal; la razon del citado dispositivo se encuentra en la representacion de la minoria, pues teniendo en cuenta que la lista ganadora ha sido elegida por la mayoria de los comuneros, pretende que el grupo minoritario que no MORDAZA a su favor, tambien se encuentre representado, en ese sentido, en tanto forma parte de la calificacion registral verificar la validez del acto y la legalidad de los documentos corresponde al Registro constatar el cumplimiento de la norma; Que, segun consta de la documentacion presentada no se ha dado cumplimiento al citado articulo, pues se proclamo como ganadora a la lista Nº 03 en su integridad no apreciandose del acta que la lista que ocupo el MORDAZA lugar en votacion MORDAZA renunciado al derecho consagrado en el Articulo 86º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; debe por tanto confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, dentro de la funcion calificadora que realiza el Registrador, esta la facultad de verificar que la asamblea general MORDAZA cumplido con el quorum para su instalacion, asi como la mayoria para adoptar los acuerdos a inscribir, segun se trate de primera o MORDAZA convocatoria, conforme a lo regulado por el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y el estatuto de la persona juridica; para ello resulta indispensable que se presente la relacion de comuneros asistentes, firmada o con la consignacion de la huella digital de los concurrentes, asi como el libro padron comunal; por cuanto del cotejo de ambos documentos se comprueba el quorum; Que, la exigencia del padron electoral senalada en el MORDAZA extremo de la observacion resulta necesaria por cuanto al Articulo 70º inciso a) del estatuto de la persona juridica establece que el comite electoral confeccionara el padron de comuneros electores en base al registro de comuneros, relacion que permite determinar el quorum; por lo que debe confirmarse dicho extremo de la observacion; Que, en relacion a que uno de los sustentos del MORDAZA y MORDAZA extremos de la observacion es la Guia de Elecciones de Directivas Comunales elaborado por el Ministerio de Agricultura PETT, cabe senalar que mientras MORDAZA no constituya una MORDAZA, su aplicacion no resulta obligatoria para las comunidades campesinas, de tal modo que tan solo constituye como su mismo nombre lo senala una guia, para el seguimiento del procedimiento de eleccion de directivas comunales; Que, tratandose del libro padron comunal, si en el antecedente registral consta dicho libro y el mismo no ha sufrido variaciones respecto al numero de comuneros habiles, este puede ser tomado en cuenta para calificar el titulo presentado posteriormente, para lo cual se debe solicitar expresamente que la calificacion se realice con el padron que aparece en el antecedente registral, acompanando ademas certificacion del secretario de la directiva comunal, asi como del presidente, pues en este caso asi lo dispone el Articulo 41º Inc. D) de los estatutos, senalando expresamente que dicho libro no ha sufrido cambios respecto de la conformacion de sus integrantes, siendo el secretario el encargado de llevar debidamente actualizado el padron comunal, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 65º del Regla-

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