Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

cuanto "Vista la partida registral Nº 11232808 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; se ha podido constatar que la escritura publica que dio merito al asiento de dominio de don MORDAZA MORDAZA MANCO MORDAZA es del 6.11.2000; fecha en la cual su estado civil era de viudo; es decir, esa era la fecha cierta del documento publico; y se considero como tal al momento de la inscripcion de la transferencia del inmueble; no derivandose el error de los antecedentes registrales, por tanto la rectificacion debera realizarse de conformidad con el Articulo 178º y siguientes del Reglamento General de los Registros Publicos. Cabe indicar que en el asiento C00002 de la partida Nº 11232808-Propiedad; se encuentra registrada la transferencia del inmueble a favor de MORDAZA MORDAZA BARTET y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANEZ; quienes presentan el dominio del inmueble materia del presente titulo y no el propietario MORDAZA mencionado; y el pacto de Retroventa ya se encuentra cumplido. Sirvase subsanar de acuerdo a Ley. MORDAZA Legal: Art. 2011º del Codigo Civil y Arts. 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos". Interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, el cual contiene una solicitud acompanada de MORDAZA legalizada de una minuta, entre otros documentos, se solicita la aclaracion del rubro c) de la partida electronica de independizacion Nº 11232808 del Registro de Propiedad Inmueble, por cuanto -alega el recurrente- debe figurar como titular de dominio la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Manco y no solo MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, quien aparece como viudo; Que, revisada la partida electronica Nº 11232808, se advierte que corre registrado el lote 7 de la Mz. L con un area de 418.00 m2 de la urbanizacion San MORDAZA de Monterrico "Loyola", el mismo que fue independizado en virtud de la compraventa otorgada por la Inmobiliaria MORDAZA S.A. a favor de MORDAZA MORDAZA Manco Zavala; Que, el apelante refiere que a la fecha de la adquisicion del bien precitado, MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA era de estado civil casado conforme aparece de la MORDAZA legalizada de la minuta presentada, por lo que debe consignarse el nombre de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Manco, indicando, asimismo, que en la transferencia registrada en el asiento C00002 de la Partida Nº 11232808 debio intervenir la sucesion de esta; Que, consta en la escritura publica del 6 de noviembre de 2000 extendida ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inserta en el titulo Nº 206221 del 13 de noviembre de 2000, que dio merito a la compraventa referida en el considerando precedente que, MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA comparece con estado civil de viudo al igual que en la minuta, por lo que la inscripcion efectuada en el rubro c), cuya aclaracion es materia de rogatoria, se encuentra conforme al titulo archivado; Que, asimismo, del asiento C00002 de la partida electronica Nº 11232808 se aprecia que el dominio del inmueble submateria corresponde a la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA Bartet y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la compraventa efectuada por escritura publica del 15 de enero de 2001, extendida ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obra inserta en el titulo Nº 14276 del 19 de enero de 2001; Que, la venta referida en el considerando precedente fue otorgada por MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, quien figuraba como titular de dominio, con estado civil, viudo, atendiendo a la escritura publica del 6 de noviembre de 2000 que dio origen a la inscripcion del rubro c) de la partida de independizacion Nº 11232808, desprendiendose que dicha venta se realizo conforme a derecho; Que, en razon de lo expuesto, se colige que la rectificacion solicitada no puede acceder al registro por resultar incompatible con el derecho de propiedad inscrito, obstaculo que emana de la partida registral, deviniendo -por endeen defecto insubsanable;

De conformidad con el Articulo 2011º del Codigo Civil, el numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del abrogado Reglamento General de los Registros Publicos, vigente al momento de la MORDAZA del titulo materia de alzada; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por el Registrador (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva y disponer su tacha por los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 36612

Confirman en parte observacion formulada a la inscripcion de directiva de comunidad campesina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 570-2001-ORLC/TR MORDAZA, 5 de diciembre de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 036271 del 24 de agosto de 2001), contra la denegatoria de inscripcion de directiva comunal formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, a la solicitud de inscripcion de directiva comunal. El titulo Nº 129970 del 13 de MORDAZA de 2001 fue observado de acuerdo a lo siguiente: "1.- Se debera adjuntar el acta de asamblea general, debidamente convocada e instalada, en donde conste la eleccion de los miembros del comite electoral que llevaron a cabo el MORDAZA eleccionario del 10-12-2000, de conformidad con el Articulo 79º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 2.- Se debera adjuntar la esquela de convocatoria a asamblea eleccionaria del 10-12-2000. Art. 2011º del Codigo Civil. 3.- El acta electoral del 10-12-2000 debera ser transcrita al libro de actas de asambleas generales, de conformidad con el Articulo 90º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 4.- Se deberan adjuntar las credenciales de los miembros de la directiva comunal electa, debidamente suscritas por las autoridades del comite electoral, de conformidad con el Articulo 87º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 5.- Se debera acreditar la representacion en minoria en el seno de la directiva comunal electa de la lista candidata que obtuvo el MORDAZA lugar en las elecciones generales, de conformidad con el Articulo 86º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas y de conformidad con la guia para elecciones de directivas comunales elaborado por el Ministerio de Agricultura - PETT. 6.- Se debera adjuntar el padron electoral debidamente extraido del libro padron con formalidades que establece el Reglamento de la Ley de Comunidades y la Guia para elecciones de Directivas Comunales elaborado por el Ministerio de Agricultura - PETT. 7.- Se debera adjuntar el libro padron de la comunidad con las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, de conformidad con el Articulo 24º del Reglamento de la Ley de Comunidades

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