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Pág. 214276 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 cuanto "Vista la partida reg istral Nº 11232808 del Re- gistro de Propiedad Inmueble de Lima; se ha podido cons- tatar que la escritura pública que dio mérito al asiento de dominio de don ELISEO FÉLIX MANCO ZAVALA es del 6.11.2000; fecha en la cual su estado civil era de viudo; es decir, esa era la fecha cierta del documento público; y se consideró como tal al momento de la inscripción de la transferencia del inm ueble; no derivándose el error de los antecedentes registrales, por tanto la rectifica- ción deberá realizarse de conformidad con el Artículo 178º y siguientes del Reglamento General de los Re- gistros Públicos. Cabe indicar que en el asiento C00002 de la partida Nº 11232808-Propiedad; se encuentra registrada la transferencia del inmueble a favor de OCTAVIO MERINO BARTET y su cónyuge GLORIA VIRGINIA SOTELO PANEZ; quienes presentan el do- minio del inmueble materia del presente título y no el propietario antes mencionado; y el pacto de Retroven- ta ya se encuentra cumplido. Sírvase subsanar de acuerdo a Ley. Norma Legal: Art. 2011º del Código Ci- vil y Arts. 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos". Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado, el cual con- tiene una solicitud acompañada de copia legalizada de una minuta, entre otros documentos, se solicita la acla- ración del rubro c) de la partida electrónica de inde- pendización Nº 11232808 del Registro de Propiedad Inmueble, por cuanto -alega el recurrente- debe figurar como titular de dominio la sociedad conyugal conforma- da por Eliseo Félix Manco Zavala y Victoria Celia Re- galado de Manco y no sólo Eliseo Félix Manco Zavala, quien aparece como viudo; Que, revisada la partida electrónica Nº 11232808, se advierte que corre registrado el lote 7 de la Mz. L con un área de 418.00 m2 de la urbanización San Ignacio de Mon- terrico "Loyola", el mismo que fue independizado en virtud de la compraventa otorgada por la Inmobiliaria Loyola S.A. a favor de Eliseo Félix Manco Zavala; Que, el apelante refiere que a la fecha de la adquisición del bien precitado, Eliseo Félix Manco Zavala era de esta- do civil casado conforme aparece de la copia legalizada de la minuta presentada, por lo que debe consignarse el nom- bre de su cónyuge Victoria Celia Regalado de Manco, indi- cando, asimismo, que en la transferencia registrada en el asiento C00002 de la Partida Nº 11232808 debió intervenir la sucesión de ésta; Que, consta en la escritura pública del 6 de noviembre de 2000 extendida ante el Notario Santos Alejandro Co- llantes Becerra, inserta en el título Nº 206221 del 13 de noviembre de 2000, que dio mérito a la compraventa referi- da en el considerando precedente que, Eliseo Félix Manco Zavala comparece con estado civil de viudo al igual que en la minuta, por lo que la inscripción efectuada en el rubro c), cuya aclaración es materia de rogatoria, se encuentra conforme al título archivado; Que, asimismo, del asiento C00002 de la partida electrónica Nº 11232808 se aprecia que el dominio del inmueble submateria corresponde a la sociedad con- yugal conformada por Octavio Merino Bartet y Gloria Virginia Sotelo Panez, en virtud de la compraventa efec- tuada por escritura pública del 15 de enero de 2001, extendida ante el Notario Santos Alejandro Collantes Becerra que obra inserta en el título Nº 14276 del 19 de enero de 2001; Que, la venta referida en el considerando precedente fue otorgada por Eliseo Félix Manco Zavala, quien figuraba como titular de dominio, con estado civil, viudo, atendiendo a la escritura pública del 6 de noviembre de 2000 que dio origen a la inscripción del rubro c) de la partida de inde- pendización Nº 11232808, desprendiéndose que dicha ven- ta se realizó conforme a derecho; Que, en razón de lo expuesto, se colige que la rectifica- ción solicitada no puede acceder al registro por resultar incompatible con el derecho de propiedad inscrito, obstá- culo que emana de la partida registral, deviniendo -por ende- en defecto insubsanable;De conformidad con el Artículo 2011º del Código Civil, el numeral IV del Título Preliminar y Artículos 150º y 151º del abrogado Reglamento General de los Registros Públi- cos, vigente al momento de la presentación del título mate- ria de alzada; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva y disponer su tacha por los fundamentos expresados en la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 36612 Confirman en parte observación formulada a la inscripción de directiva de comunidad campesina RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 570-2001-ORLC/TR Lima, 5 de diciembre de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por ALE- JANDRO ODAR CORNEJO, (mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 036271 del 24 de agosto de 2001), con- tra la denegatoria de inscripción de directiva comunal formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Liliana Isabel Arrunátegui Ani- cama, a la solicitud de inscripción de directiva comunal. El título Nº 129970 del 13 de julio de 2001 fue observado de acuerdo a lo siguiente: "1.- Se deberá adjuntar el acta de asamblea general, debidamente convocada e insta- lada, en donde conste la elección de los miembros del comité electoral que llevaron a cabo el proceso eleccio- nario del 10-12-2000, de conformidad con el Artículo 79º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 2.- Se deberá adjuntar la esquela de convocatoria a asamblea eleccionaria del 10-12-2000. Art. 2011º del Código Civil. 3.- El acta electoral del 10-12-2000 deberá ser transcrita al libro de actas de asambleas generales, de conformidad con el Artículo 90º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 4.- Se deberán ad- juntar las credenciales de los miembros de la directiva comunal electa, debidamente suscritas por las autorida- des del comité electoral, de conformidad con el Artículo 87º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campe- sinas. 5.- Se deberá acreditar la representación en mi- noría en el seno de la directiva comunal electa de la lista candidata que obtuvo el segundo lugar en las eleccio- nes generales, de conformidad con el Artículo 86º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas y de conformidad con la guía para elecciones de directi- vas comunales elaborado por el Ministerio de Agricultu- ra - PETT. 6.- Se deberá adjuntar el padrón electoral debidamente extraído del libro padrón con formalidades que establece el Reglamento de la Ley de Comunidades y la Guía para elecciones de Directivas Comunales ela- borado por el Ministerio de Agricultura - PETT. 7.- Se deberá adjuntar el libro padrón de la comunidad con las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, de conformidad con el Artículo 24º del Reglamento de la Ley de Comunidades