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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 214355 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 c) Autonomía, implica que la toma de decisiones de in- versión se realice exclusivamente por los miembros del Comité de Inversiones sin presencia de otras personas. Para estos efectos se entiende por toma de decisiones de inversión a la adopción del acuerdo referido a la adquisi- ción, enajenación, abstención o cualquier acto que esté relacionado con las inversiones del Fondo. Artículo 116º.- Archivo de actas y su disponibilidad La Sociedad Administradora deberá mantener un archi- vo permanentemente actualizado de las actas del Comité de Inversiones. Las actas y toda la información sustentato- ria relativa a las decisiones de inversión, deberán estar a disposición de los funcionarios de CONASEV y de los miembros del Comité de Vigilancia en la oportunidad que éstos lo requieran. TITULO V DE LOS HECHOS DE IMPORTANCIA Artículo 117º.- Sujeción al Reglamento de Hechos de Importancia El Fondo, en su condición de emisor inscrito en el Re- gistro, y la Sociedad Administradora, en su condición de persona jurídica inscrito en el Registro, se rigen por el Re- glamento de Hechos de Importancia, así como por las dis- posiciones que sobre la materia emita CONASEV. Artículo 118º.- Hechos de Importancia y Divulgación Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, califican como Hechos de Importancia a que se refiere el Artículo 28º de la LMV los siguientes: a) Las convocatorias a Asamblea General; b) Los acuerdos de modificación del Reglamento de Participación; c) La convocatoria a la Junta General de Accionistas de la Sociedad Administradora que tenga por objeto la modificación del estatuto o la renuncia a la gestión de uno o más Fondos, así como los respectivos acuerdos; d) Los cambios de los accionistas de la Sociedad Ad- ministradora, o los cambios de su participación en el capi- tal de la misma. e) Los cambios de los miembros del directorio, geren- cia y representantes de la Sociedad Administradora. f) Las variaciones en los miembros del Comité de In- versiones; g) Las variaciones en los miembros del Comité de Vigi- lancia; h) La contratación de un Custodio o la sustitución del mismo; i) Los acuerdos de fusiones de Sociedades Administra- doras; j) Los acuerdos de Asamblea General; k) Los acuerdos referidos al endeudamiento del Fondo que adopte el Comité de Vigilancia; l) Los excesos en el nivel de endeudamiento del Fondo que se produzcan; m) Los excesos de inversiones que se produzcan y la fecha hasta la cual deben ser subsanados; n) Los excesos de participación en el patrimonio neto del Fondo que se produzcan; como se señala en el Artícu- lo 44 del presente reglamento; o) Los estados financieros, el informe de gerencia y la memoria anual de los Fondos y de la Sociedad Administra- dora; p) El informe anual del Comité de Vigilancia; q) Las inversiones mantenidas por el Fondo al cierre de cada mes r) La apertura y cierre de oficinas de la Sociedad Admi- nistradora, indicando su ubicación y el nombre y documen- to de identidad del funcionario responsable; s) Cualquier otra información que pudiera influir de ma- nera significativa en el valor de los activos del Fondo, así como en sus pasivos o resultados, o que pueda incidir en la apreciación de un inversionista respecto del desempeño esperado del Fondo. Las comunicaciones referidas a los cambios mencio- nados en los incisos d), e), f) y g) deberán ser acompaña- das de una declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones establecidos en la normati- va. Respecto de los hechos de importancia, la Sociedad Administradora podrá adoptar medidas adicionales de di-vulgación a través de los medios que considere necesa- rios. Artículo 119º.- Refrendo Toda información remitida al Registro y a los partícipes debe ser refrendada por lo menos por un funcionario con poderes suficientes para representar a la Sociedad Admi- nistradora para estos efectos. Adicionalmente, la informa- ción financiera no auditada remitida al Registro debe estar refrendada por un contador público colegiado. TITULO VI DE LAS LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD Artículo 120º.- Uso Privativo de Términos Se prohíbe el empleo del término Sociedad Administra- dora de Fondos de Inversión en valores u otra análoga o anunciarse públicamente como tal, o realizar actividades propias de dichas sociedades sin contar con la autoriza- ción respectiva expedida por CONASEV. Artículo 121º.- Prohibiciones Es prohibido a la Sociedad Administradora: a. Asegurar rentabilidades a los partícipes y/o a los in- versionistas potenciales; b. Realizar administración de cartera en el sentido a que se refiere el Artículo 20º del Reglamento de Agentes de Intermediación; c. Contratar personas, a efectos que le presten servi- cios directamente o a través de terceros, que hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del Ar- tículo 343º de la LMV; d. Colocar cuotas que no estén precedidas de la entre- ga del correspondiente Reglamento de Participación al potencial inversionista. e. Transferir cuotas en tanto no culmine el período de colocación, salvo que se trate de los casos contemplados en el inciso c) del Artículo 5º de la Ley. f. Efectuar modificaciones al Reglamento de Participa- ción sin que previamente hayan sido aprobadas por la Asamblea General e inscritas en el Registro. g. Otros actos que signifiquen infringir las normas que regulan a los Fondos y a las Sociedades Administradoras Para fines de lo dispuesto en el inciso a) se entiende por aseguramiento de rentabilidad al ofrecimiento realiza- do por la Sociedad Administradora a todos o a ciertos par- tícipes, de obtener determinada ganancia sobre el capital invertido u obtener una ganancia que fluctúe en un deter- minado rango, un mínimo y un máximo, o el ofrecimiento de mantener el valor del capital invertido en un período de tiempo, ello independientemente de los resultados obteni- dos por la gestión del Fondo. Asimismo, está comprendido dentro del concepto de aseguramiento de rentabilidad los descuentos en las comisiones, devoluciones de comisio- nes u otras prácticas similares, no previstas en el Regla- mento de Participación, que la Sociedad Administradora otorgue a los partícipes. Artículo 122º.- Participación en otra Sociedad Ad- ministradora Adicionalmente a lo prescrito por el Artículo 17º de la Ley, no podrán participar en forma alguna en otra Socie- dad Administradora, cualquier otra persona natural o jurídi- ca que, debido a sus relaciones con un Fondo o su Socie- dad Administradora, sea calificada como persona impedi- da por CONASEV, en atención a las circunstancias parti- culares del caso. Artículo 123º.- Obligación de Indemnización y Res- ponsabilidad La Sociedad Administradora es responsable y está obligada a indemnizar a los Fondos y/o a los partícipes por los perjuicios que ella o cualquiera de sus depen- dientes, o personas que le presten servicios causaren como consecuencia de infracciones a la Ley, al Regla- mento, o al Reglamento de Participación; o por dolo, abu- so de facultades, negligencia grave y, en general, por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corres- ponda a las personas implicadas. El importe de dichas indemnizaciones constituyen pasivos de la Sociedad Ad- ministradora.