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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 214356 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 TÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y RECLAMACIONES CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Artículo 124º.- Constitución de Garantías Las Sociedades Administradoras deberán constituir por cada Fondo una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partíci- pes a su cargo, por un monto no inferior a tres cuartos por ciento (3/4 %) de cada patrimonio administrado. La garantía a que alude el párrafo anterior podrá adoptar las modalidades señaladas en el Artículo 190º de la LMV. Artículo 125º.- Actualización de Garantías El importe de la garantía a que se refiere el Artículo anterior deberá actualizarse anualmente, dentro del primer trimestre de cada año en función del valor del patrimonio neto de cada Fondo administrado al cierre del ejercicio del año anterior. Artículo 126º.- Sustitución de Garantías Cuando el fiador de una carta fianza bancaria, la em- presa de seguros emisora de una póliza de caución y/o la entidad bancaria en la que se efectúe el depósito a favor de CONASEV haya devenido en insolvente, o cuando hu- biere razones que pudiesen dificultar la inmediata ejecu- ción de la garantía, la Sociedad Administradora deberá re- emplazar dicha garantía en el plazo que CONASEV deter- mine. Artículo 127º.- Garantías Adicionales CONASEV, por circunstancias fundamentadas, podrá exigir una garantía por montos mayores a las señaladas en el Artículo 124º. Artículo 128º.- Permanencia de la Garantía. De ejecutarse total o parcialmente las garantías, la So- ciedad Administradora queda obligada a su reposición den- tro del plazo señalado en el Artículo 139º del presente re- glamento. Asimismo, la garantía de que trata este título debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de actividades de la Sociedad Administradora, así como luego de producida la transferencia de un Fondo o hasta que sean resueltas arbitral, judicial o administrativamente las acciones que, dentro de dicho plazo, hubieren inter- puesto contra ella los partícipes reclamantes beneficiarios de tal garantía. CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Artículo 129º.- Ejecución de Garantías La garantía podrá ser ejecutada parcial o totalmente por resolución fundamentada de CONASEV para asegurar la cobertura de todo acto u omisión que emane de la inter- vención de la Sociedad Administradora en la gestión de los Fondos bajo su administración, que perjudique al Fondo o a los partícipes Sin perjuicio de lo señalado, los partícipes tienen expe- dito el derecho a interponer acciones civiles y penales de- rivadas de actos de la Sociedad Administradora que les hayan causado perjuicio. CAPÍTULO III DE LAS RECLAMACIONES Artículo 130º.- Reclamación a la Sociedad Adminis- tradora en actividad Los partícipes podrán reclamar ante CONASEV en for- ma individual o colectiva, con el objeto que se ejecute la garantía constituida por la Sociedad Administradora y se les haga pago de los montos que corresponda. Artículo 131º.- Inversionistas Afectados Los partícipes de determinado Fondo que se consi- deren afectados por la actuación de la Sociedad Admi- nistradora que lo gestiona podrán recurrir al arbitraje para resolver sus reclamos o controversias, debiendo obser- var lo establecido en el Reglamento de Participación para tal efecto.Artículo 132º.- Reclamación a la Sociedad Adminis- tradora en inactividad Cuando por cualquier causa se revoque o cancele la autorización de funcionamiento de una Sociedad Adminis- tradora, CONASEV publicará en el diario oficial y otro de circulación nacional, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de ocurrido el hecho, un aviso notificando a quie- nes se consideren con derecho a solicitar la ejecución de la garantía, a fin de presentar sus reclamaciones en el pla- zo de 6 meses, a partir de la fecha de cancelación o revo- cación de la autorización de funcionamiento, fecha que será consignada por CONASEV en los mencionados avisos. Artículo 133º.- Formalidades Únicamente serán admitidas a trámite las reclamacio- nes que se presenten dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la realización de los hechos que la motivan o del momento en que éstos pudieron ser razona- blemente conocidos por el partícipe perjudicado. Los de- más casos deberán demandarse ante la autoridad compe- tente, según las normas procesales aplicables. Las reclamaciones que se presenten, conforme a los dos artículos precedentes, deberán ser acompañadas de la documentación sustentatoria que acredite el derecho del reclamante, así como una declaración jurada indicando que por el concepto reclamado no existe causa pendiente ante el Poder Judicial ni convenio arbitral. Artículo 134º.- Traslado de la Reclamación CONASEV trasladará la reclamación presentada a la Sociedad Administradora contra quien se hubiera hecho la reclamación, a fin de que presente sus descargos en un plazo máximo de quince (15) días, plazo que podrá ser pro- rrogado siempre que las dificultades del caso lo justifiquen. Artículo 135º.- Información Adicional CONASEV requerirá información adicional a cualquier persona natural y/o jurídica, acerca de hechos que contri- buyan a resolver una reclamación presentada. La informa- ción requerida deberá ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días siguientes al requerimiento. En los casos en que sea necesario, en aplicación de sus atribuciones, CONASEV hará uso de los apremios que señala la Ley para los testigos, con el objeto de recabar la declaración de cuantas personas estime conveniente. Artículo 136º.- Conclusión Cada reclamación dará origen a una resolución, obser- vándose en la tramitación de las mismas el orden de su presentación. Las reclamaciones colectivas serán resueltas en una misma resolución, procediéndose del mismo modo en los casos contemplados en el Artículo 132º del presente re- glamento, disponiéndose la acumulación de las reclama- ciones presentadas. La resolución que declare fundada una reclamación dis- pondrá, de ser el caso, la ejecución de la garantía que hu- biese constituido la Sociedad Administradora, depositán- dose el importe de la garantía a nombre de CONASEV en la institución bancaria o financiera que ésta indique. Artículo 137º.- Importe a Reponer Para determinar el importe a reponer se tomará en cuen- ta el monto correspondiente incluyendo los intereses que correspondan en cada caso particular. En la distribución de la suma resultante de la ejecución de la garantía que se efectúe de conformidad con el párra- fo precedente se observarán las siguientes normas: a) Para las reclamaciones presentadas en contra de una Sociedad Administradora en actividad al momento de su presentación: i. Cuando el monto de la reclamación declarada fundada sea menor al monto de la garantía, el exceso deberá conti- nuar depositado en la institución bancaria o financiera a nom- bre de CONASEV, hasta que se restituya la garantía. ii. Cuando el monto de la reclamación declarada funda- da sea mayor al monto de la garantía, se pagará hasta el límite de dicha garantía, dejando a salvo el derecho del reclamante para hacer valer su derecho por el saldo en la vía que le franquea la ley. b) Para las reclamaciones presentadas en contra de una Sociedad Administradora en inactividad al momento de su presentación: