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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 214358 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 Artículo 147º.- Insolvencia de la Sociedad Adminis- tradora En caso de insolvencia de la Sociedad Administradora responde con su propio patrimonio. El patrimonio de los Fondos gestionados no constituye parte del activo de la Sociedad Administradora. CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 148º.- Causales El Fondo se liquida en los siguientes casos: a) Si transcurrido el plazo de seis (6) meses no hubiera alcanzado el patrimonio mínimo para dar inicio a sus acti- vidades establecido en el Artículo 22º de la Ley; b) Producido el supuesto del último párrafo del Ar- tículo 22º de la Ley sin que se hubiere regularizado dicha situación, dentro del plazo concedido por CONASEV para ello; c) Vencido el plazo de duración del Fondo, cuando éste se hubiere determinado en el Reglamento de Participación; d) Transcurridos sesenta (60) días, desde el día siguien- te del acuerdo de transferencia del Fondo, sin que se haya designado una nueva Sociedad Administradora, en los su- puestos contemplados en el Capítulo V del Título II del pre- sente reglamento; e) Si transcurrido el plazo para la designación del Cus- todio por sustitución, ningún otro Custodio haya aceptado asumir la custodia del Fondo; f) Por acuerdo de Asamblea General; y, g) Otros que establezca el Reglamento de Participa- ción. La Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia, según sea el caso, comunicarán a CONASEV la causal de liquidación en que hubiere incurrido el Fondo administrado, al día siguiente de producida la misma. Artículo 149º.- Convocatoria y acuerdo de liquida- ción En los casos previstos en el artículo precedente, salvo lo señalado en el inciso f), la Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia, debe convocar a la Asamblea General dentro de diez (10) días de producida la causal. La Asam- blea General debe celebrarse en un plazo máximo de quin- ce (15) días posteriores a su convocatoria, a fin de adoptar el acuerdo de liquidación, la designación de los liquidadores y las medidas necesarias para el proceso de liquidación. Cualquier partícipe puede requerir a la Sociedad Admi- nistradora o al Comité de Vigilancia para que en diez (10) días de presentada su solicitud convoque a la Asamblea General si, a su juicio, existe alguna causal de liquidación del Fondo, o requerir a CONASEV que efectúe tal convo- catoria cuando la Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia no lo hayan hecho. Asimismo, si la Asamblea General no adopta el acuerdo de liquidación o las medidas que correspondan, cualquier partícipe puede solicitar a CONASEV que declare la liquidación del Fondo. Artículo 150º.- Liquidación del Fondo El Fondo en liquidación añadirá en su denominación la expresión “en liquidación” en los comunicados y la publici- dad que se realice con relación al Fondo. Durante la liquidación del Fondo se aplican las disposi- ciones relativas a las Asambleas Generales, pudiendo los partícipes adoptar los acuerdos que estimen convenien- tes, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y el Reglamento de Participación. Durante el proceso de liquidación del Fondo no cesa la función de los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 151º.- Liquidación por vencimiento del pla- zo del Fondo El liquidador podrá ofrecer a los partícipes, si las ca- racterísticas de las inversiones lo permiten y antes de pro- ceder a la venta de los activos que se encuentren inverti- dos los recursos del Fondo, la opción de recibir tales acti- vos como redención de las cuotas en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General que se celebre para estos efectos. En tales casos, las personas relacionadas a la gestión del Fondo no podrán votar en esta asamblea y sus cuotas no se computan para el quórum y mayorías correspondientes. Asimismo, las condiciones que se aprue- ben deberán ser equitativas para todos los partícipes.Artículo 152º.- Comunicación y Publicidad del acuer- do de liquidación El acuerdo de liquidación debe remitirse al Registro al día siguiente de adoptado y publicarse por tres veces con- secutivas, en el diario oficial y en otro de circulación nacio- nal, dentro de los diez (10) días de adoptado. Artículo 153º.- De los Liquidadores Desde la designación de los liquidadores cesa la repre- sentación de la Sociedad Administradora, mas no su res- ponsabilidad derivada de su gestión, asumiendo los liqui- dadores las funciones que correspondan conforme al pre- sente reglamento, al Reglamento de Participación y a los acuerdos de Asamblea General. Los liquidadores desempeñarán sus funciones con dili- gencia, lealtad e imparcialidad, otorgando en todo momen- to prioridad absoluta al interés de los partícipes del Fondo. Durante el proceso de liquidación de un Fondo, los liquida- dores deberán observar lo siguiente: a) Elaborar el inventario y balance general del Fondo al inicio de sus funciones, debiendo ser refrendados por un notario público y un contador independiente; b) Los liquidadores tienen la facultad de solicitar a la Sociedad Administradora la información respecto del Fon- do, necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como requerir la participación de los funcionarios y traba- jadores de la Sociedad Administradora para que colaboren en la formulación de los documentos necesarios para la liquidación; c) Llevar y custodiar los libros, registros y demás docu- mentación del Fondo en liquidación y entregarlos a la per- sona que habrá de conservarlos luego de la exclusión del Fondo del registro; d) Realizar las operaciones pendientes y nuevas nece- sarias para la liquidación del Fondo, así como pagar las obligaciones del Fondo frente a terceros y cobrar todos cré- ditos exigibles del Fondo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Participación o acuerdo de Asamblea General; e) Vender los activos del Fondo en mecanismos centra- lizados o en subasta pública, cuanto fuere aplicable, en la forma establecida en el Reglamento de Participación o acuerdo de Asamblea General; f) Elaborar el balance final de liquidación; g) Distribuir los recursos del patrimonio del Fondo en- tre los partícipes, en proporción a su número de cuotas; h) Convocar a la Asamblea General cuando lo conside- re necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la Ley, el presente regla- mento y el Reglamento de Participación; y, i) Otras funciones que sean determinadas por CONA- SEV, que hayan sido previstas en el Reglamento de Parti- cipación o que hayan sido acordadas por la Asamblea Ge- neral. Artículo 154º.- Balance Final y Exclusión del Fondo Los liquidadores deben presentar a la Asamblea Gene- ral un informe de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los partícipes, el balance final de liquidación, el estado de resultados y demás cuentas que correspondan, de acuerdo a las condiciones que hayan establecido en el Reglamento de Participación o en la Asam- blea General. Aprobado el balance final de liquidación y la propuesta de distribución del patrimonio, el balance final se publica por una sola vez en un diario de circulación nacional. Finalizado el proceso de liquidación del Fondo, los li- quidadores deben solicitar a CONASEV la exclusión del Fondo del Registro, indicando la forma de distribución del patrimonio entre los partícipes, las consignaciones efec- tuadas, adjuntado una copia de la publicación que se hu- biese efectuado del balance final. El Comité de Vigilancia deberá suscribir una declaración jurada manifestando que la distribución del patrimonio se realizó conforme a la pro- puesta aprobada por la Asamblea General. Al solicitar la exclusión del Fondo, los liquidadores de- ben señalar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y demás documentos de la so- ciedad, pudiendo ser la Sociedad Administradora o el liqui- dador. Artículo 155º.- Derecho de los Partícipes Durante el proceso de liquidación, los partícipes pue- den solicitar a los liquidadores o al Comité de Vigilancia, la