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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 198516 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (c) Un Sistema de seguimiento de vuelos no necesita proveer de un monitoreo constante durante el vuelo desde un centro de seguimiento de vuelo. (d) Las Especificaciones de Operación del Operador certificado deben señalar el Sistema de seguimiento de vuelos que el mismo está autorizado a usar y la ubica- ción de los centros de control. 121.111 Requerimientos del Sistema de Segui- miento de Vuelos (a) Cada Operador certificado que conduce operacio- nes no regulares usando un Sistema de seguimiento de vuelos debe mostrar que: (1) El sistema cuenta con las facilidades y el personal adecuado para proveer la información necesaria para la iniciación y la conducción segura de cada vuelo a: (i) La tripulación de vuelo de cada aeronave; y (ii) Las personas designadas por el Operador para desempeñar la función del control operacional de la aeronave; y (2) El sistema cuenta con los medios de comunicación privada o pública (teléfono, fax, radios, etc.) para el monitoreo del progreso de cada vuelo con respecto a la salida desde el punto de origen y el arribo a su destino, incluyendo las paradas intermedias y las desviaciones, y las demoras de mantenimiento presentadas en esos puntos o paradas. (b) El Operador certificado que conduce operaciones no regulares debe mostrar que el personal señalado en el párrafo (a) de esta sección, y aquellas designadas para desempeñar la función del control operacional de la aeronave, están capacitados para desempeñar dichas funciones. SUBPARTE F: RESERVADO SUBPARTE G:REQUERIMIENTOS DE MANUALES 121.131 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos para la elaboración y revisión de los Manuales requeridos para todos los Poseedores de un Certificado de Operación. Particularmente se aborda el contenido del Manual General de Operaciones (MGO). 121.133 Elaboración (a) Cada explotador Aéreo de servicio Nacional y/o Internacional, Regular y /o No Regular, debe elaborar y mantener actualizado un Manual General de Operacio- nes (MGO) de la empresa, aprobado por la DGAC, para el uso y guía del personal de operaciones de vuelo y tierra y personal directivo, en la conducción de sus operaciones. (b) Cada explotador Aéreo de servicio Nacional y/o Internacional, Regular y /o No Regular, debe preparar un Manual General de Mantenimiento (MGM) de la empresa, aprobado por la DGAC, para el uso y guía del personal de mantenimiento en el cumplimiento de sus funciones. 121.135 Contenido (a) Cada Manual requerido por la Sección 121.133 de esta Subparte debe: (1) Incluir instrucciones e información necesaria que permita al personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad. (2) Estar elaborado en forma que sea fácil de revisar y actualizar. (3) Tener el número y la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y (4) No contradecir ninguna Ley Nacional, como tampoco cualquier otra del exterior, a lo establecido en las Especificaciones de Operación del Poseedor del Certificado de Operación.(b) El MGO puede estar separado en uno o más volúmenes. El criterio es hacerlo funcional y manejable para que el personal de operaciones, es decir los miem- bros de las tripulaciones, personal de control de opera- ciones, de tráfico y carga, así como el personal adminis- trativo, etc., estén perfectamente informados de lo que se espera de ellos en cada una de sus funciones y ante cada situación específica. El Manual en su conjunto debe contener los procedimientos o políticas de los grandes temas indicados a continuación: (1) Política y Administración de las Operaciones. (2) Control de Operaciones y Despacho de Vuelo, incluyendo las Especificaciones de Operación. (3) Manual de Operaciones de cada Aeronave (AOM) elaborado por el Operador (Incluyendo el Type Certifi- cate, Manual de Peso de Balance, Quick Reference y Lista de Chequeo). (4) Manual de Vuelo de cada Aeronave (AFM). (5) El MEL y el CDL. (6) Análisis de Pistas (Runway Analysis). (7) Guía de las Rutas a operar. (8) Política de Pasajeros, Carga y Mercancías Peli- grosas. (9) Procedimientos de Evacuación de Emergencia. (10) Política de Prevención de Accidentes. (11) Política de Seguridad. (12) Manual de Instrucción y Entrenamiento. (13) Manual de Factores Humanos (basado en las Circulares 216, 217 y 227 de OACI) El contenido detallado de cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la Guía del Usuario vigente. (c) El MGM debe estar elaborado y presentado bajo los mismos criterios que los estipulados para el MGO. Su contenido está especificado en la Parte 121.369 y en la Guía del Usuario vigente . (d) Cada Titular de un Certificado de Operación deberá mantener al menos una copia completa de los Manuales MGO y MGM en su base principal de opera- ciones. 121.137 Distribución y Disponibilidad (a) Cada Titular del Certificado de Operación deberá proveer una copia actualizada de los manuales requeri- dos por la Sección 121.133 de esta Subparte o las Secciones apropiadas de cada manual, según corres- ponda a sus funciones, a: (1) Su personal afectado en operaciones en tierra y mantenimiento. (2) Los miembros de la tripulación. (3) La DGAC. (b) Cada persona a quien se le suministra un manual o parte del mismo bajo el párrafo (a) de esta Sección debe mantenerlo actualizado con los cambios y adicio- nes proporcionados a esta persona, y esta documenta- ción debe ser accesible para consultar en todo momento, cuando se efectúen los trabajos asignados. (c) Para dar cumplimiento al propósito establecido en el párrafo (a) de esta sección, el Poseedor del Certi- ficado de Operación podrá proveer al personal afectado , los manuales en forma impresa o también en microfilm o disketes , para este caso, deberá proveer también de los dispositivos de imagen, lectura y de impresión correspondientes. 121.139 Requerimiento de Manuales a bordo de cada Aeronave (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, cada Operador transportará el MGO o las secciones correspondientes del MGO a bordo de cada aeronave, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su uso en vuelo y en tierra. Estas secciones actualizadas deberán incluir como mínimo lo siguiente: (1) Manual de Control Operacional y Despacho, incluyendo las Especificaciones de Operación (2) Manual de Operaciones de la Aeronave (AOM) elaborado sobre la base del AFM