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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 20 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 25.- Divulgar intencionalmente, en tiempo de guerra, noticias que causen pánico, desaliento o desordenen las tropas o tripulación; 26.- Proporcionar maliciosamente información falsa u omitir la exacta respecto al enemigo, cuando fuere su obligación transmitirla; y, 27.- Atentar deliberadamente, de cualquier manera, contra la integridad de la Nación en tiempo de paz,o contra su defensa en tiempo de guerra. Artículo 84º.- Los militares que cometen cualesquie- ra de los delitos considerados en los incisos 1º al 12º,14º, 15º y 16º inclusive y 21º, 22º y 23º del artículoanterior, sufrirán la pena de prisión no menor dequince años. En los demás casos se aplicará la pena de prisión no menor de diez años, según la gravedad del delito. En caso de guerra exterior, todo peruano civil o militar que comete cualesquiera de los delitos considerados enlos incisos 1º al 12º inclusive y 21º, 22º y 23º del artículo anterior, sufrirán la pena de muerte. En los demás casos se aplicará la pena de prisión no menor de quince años,según la gravedad del delito. Artículo 85º.- El militar que tenga conocimiento de que se intenta cometer un delito de traición a la patria y no da parte a sus superiores militares, o el civil en caso de guerra exterior a las autoridades competentes, seráconsiderado como coautor si el delito llega a consumarsey sufrirá la misma pena que el autor. Si el delito nollegara a producir todo el mal que se propuso el infractor,aquél que tuvo conocimiento previo de él sin denunciarlo, será penado como cómplice. TITULO SEGUNDO DEL ESPIONAJE Artículo 86º.- Comete delito de espionaje, el militar que practica alguno de los actos siguientes: 1.- Introducirse subrepticiamente o en cualquiera otra forma engañosa, en las plazas fuertes, bu-ques de guerra o buques auxiliares, arsenales, establecimientos u oficinas militares, bases na- vales o aéreas, aeronaves militares, campamen-tos militares, e infiltrarse en tropas en marcha,tropas en campaña, fuerzas de operaciones, ejer-cicios o maniobras, con el fin se recoger noticiaso informaciones. 2.- Practicar reconocimientos, levantar planos o tomar fotografías de establecimientos o elementos milita-res, o de cualquier región del país que pueda serinvadida, que pueda facilitar la acción bélica de unapotencia enemiga en caso de conflicto; 3.- Sustraer cualquier clase de documentos de carácter secreto o reservado relacionados con la defensanacional; 4.- Conducir voluntariamente, en tiempo de guerra, comunicaciones del o al enemigo y no entregarlas a las autoridades o jefes militares en la primeraoportunidad; 5.- Tener en funcionamiento clandestino, en tiempo de guerra, estaciones transmisoras radiotelegráficas o cualquier otro sistema de comunicaciones que esté oculto o extraño al control oficial. Servirse de otrosmedios para proporcionar informes o noticias alenemigo, proporcionárselas mediante cifras o artifi-cios secretos; 6.- Presentarse, en tiempo de guerra, a las fuerzas nacionales en calidad de parlamentarios, sin tenermisión de tal o siéndolo, realizar algunos de los actosseñalados en los incisos anteriores; y,7.- Recoger en forma subrepticia noticias, datos, docu- mentos e informaciones, cualquiera que sea sunaturaleza, para ser proporcionadas a una potenciaextranjera. Artículo 87º.- No se considera que comete delito de espionaje el militar enemigo que, en ejercicio de sus funciones y de manera ostensible, ejecuta cualquiera delos actos mencionados en el inciso 2) del artículo anterior. Artículo 88º.- La responsabilidad de los comprendidos en el artículo anterior queda sujeta a las leyes de la guerra prescrita por el Derecho de Gentes. Artículo 89º.- El delito de espionaje es considerado, en todo tiempo, como traición a la Patria y reprimido conpena de muerte en tiempo de guerra y de prisión nomenor de quince años en tiempo de paz, según la grave- dad del caso. Artículo 90º.- El militar enemigo que, después de haber realizado un acto de espionaje se incorpore a sus fuerzasy posteriormente fuera aprehendido o hecho prisionero,no podrá ser castigado por su delito anterior. TITULO TERCERO DE LA INFIDENCIA Artículo 91º.- Cometen delito de infidencia los militares que: 1.- En tiempo de paz y sin la debida autorización suministren a cualquier persona o entidad nacionalo extranjera, los datos, informes o noticias a que serefiere el inciso 14º del Artículo 83º y los que en igual caso revelen con malicia el santo y seña, la corres- pondencia telegráfica, las comunicaciones u órde-nes dadas por el superior con el carácter de secreto,o el secreto profesional a su cargo; 2.- Proporcionen, fuera de los demás casos del Artículo 83º documentos, informes o datos de que se tenga conocimiento por razón de empleo y que estén obli-gados a mantener en reserva; 3.- Abran o permitan abrir valijas, correos o documen- tos cerrados, cuya custodia les estuviese confiada, o que los abran sin autorización aunque esa custodia no se les hubiese encomendado; 4.- Al impartir o transcribir o recibir instrucciones varíen maliciosamente los itinerarios o desvíencualquier tropa, nave o aeronave de la dirección o rumbo prevenidos, o los detengan, si el delito no está comprendido en el inciso 22º del Artículo83º; 5.- Entren, en tiempo de guerra en connivencia para la evasión de prisioneros o de otros presos confiados a su custodia; 6.- Mantengan en tiempo de guerra, correspondencia de cualquier género con el enemigo, sin ánimo nipropósito de traición; 7.- Siendo funcionarios y miembros auxiliares de la Justicia Militar violen el secreto de la instrucción,haciéndola accesible a quien la Ley no le da inter-vención en ella o divulgando las diligencias o losdatos que arroje cualquier pieza de la instrucción. Artículo 92º.- Los comprendidos en los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo anterior serán sancionados con prisiónno mayor de quince años, según la gravedad del delito yde los daños que hubiera causado. En tiempo de guerrase agravará la pena, pudiendo aplicarle la pena deprisión no menor de quince años para los comprendidos en los cuatro primeros incisos. Los comprendidos en el inciso 5º, sufrirán pena de prisión no mayor de diez años.