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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 206301 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 jurídicas que se dediquen al cultivo de langostinos y/o al policultivo y/o al manejo de centros de producción de semillas o post larvas mejoradas, que se encuentren debi- damente constituidas y con autorización vigente otorgada por parte del Ministerio de Pesquería y, siempre que, cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento que forma parte del presente Programa. Ello permitiría rehabilitar aproximadamente 75 Has. con una producción calculada de 1’600,000 kg. por año que representaría ventas totales del orden de US$ 11 millones anuales, generando empleo directo e indirecto para aproxi- madamente 6,000 personas. Los solicitantes del crédito, serán objeto de una evalua- ción que contemple aspectos productivos, técnicos, patri- moniales, económicos y financieros, entre otros. Asimismo, los proyectos de los solicitantes estarán sujetos a evaluaciones respecto a las medidas que directa- mente hayan realizado para la reconversión y/o equipa- miento de sus instalaciones a fin de poder determinar su viabilidad. VI. DESTINO DEL CREDITO Los recursos del programa de crédito sólo se podrán emplear en: - Inversión en reconversión: movimiento de tierra, obras de arte, canales, perforación y equipamiento de pozos de agua, adquisición e instalación de materiales como "liners plásticos" o geomembranas, mallas, filtros, cercos de seguridad, entre otros. - Inversión en la adecuación de laboratorios para la obtención de semilla o post larva mejorada que pueda ser cultivada en convivencia con el virus. - Equipamiento: aireadores, transformadores eléctri- cos, equipos y materiales de análisis de agua, equipos y materiales de sanidad, equipos de producción (comederos, redes, canoas), materiales y equipos de laboratorio. - Insumos: adquisición de post larvas o semillas mejo- radas producto de centros reconocidos, alimento balancea- do, aditivos al alimento, probióticos, desinfectantes, ferti- lizantes, microalgas, reactivos aplicados a la producción de microalgas, artemia, energía eléctrica y combustibles y lubricantes exclusivamente destinados a los equipos para el cultivo. No se considerará combustible y lubricantes para vehículos. - Pago de impuestos indirectos (IGV y aranceles a la importación) por la compra de bienes aplicables al proyec- to. - Otros bienes o servicios que según la tecnología a emplear y a criterio del FONDEPES sean aceptables. Igualmente, se establece en forma expresa que los recursos económicos destinados al presente Programa no se podrán destinar a rubros que no se apliquen en forma directa al Programa de Crédito, tales como: pago de deudas anteriores o sus intereses, pago de ningún tipo de tributo directo, compra de bienes y servicios no aplicables directa- mente al proyecto como vehículos, mobiliarios, equipos de oficina y/o cómputo, pago de alquileres, gastos adminis- trativos, estudios, seguros, gastos generales de la empre- sa, mano de obra directa. VII. MODALIDAD, CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO La modalidad de ejecución, condiciones crediticias, requisitos y procedimientos se detallan en el Reglamento que forma parte del presente Programa de Crédito. VIII. DIFUSION A fin de lograr la meta del Programa, se efectuará una masiva difusión a través de cartillas y otros medios idó- neos entre todas las personas naturales y/o jurídicas indicadas en el numeral V. Asimismo, se establecerá coordinaciones con la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes y con la Asociación Langostinera del Perú (ALPE). Se prevé también la participación de representantes del FONDEPES en certámenes relacionados con el Programa. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CREDITO PARA LA RECUPERACION DE LA ZONA LANGOSTINERA I. ANTECEDENTES Al término de la primera fase de trabajo de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial Nº 016-2001-PE, para mitigar el efecto del virus de la mancha blanca, se tuvo un diagnóstico, el mismo que se resume de la siguiente manera: El virus de la mancha blanca origi- nario de Asia, llegó a las costas de Centro y Sudamérica a inicios de 1999, detectándose en las costas del Perú a fines de agosto de dicho año. A pesar de los esfuerzos realizados para evitar su ingreso al país, este virus se presentó en los centros de cultivo y se diseminó rápidamente. Esto generó la reducción del empleo y la disminución de los estanques operativos (de 3,500 a 500 hectáreas), el cierre de los centros de producción de semilla o post larva y la caída de las exportaciones de alrededor de US$ 50 millones anuales a sólo US$ 3 millones en el año 2000. Como consecuencia de este diagnóstico se elaboró el Plan de Acción, el mismo que comprende: a) Corto Plazo .- Aplicación de sistemas de cultivo bioseguros técnica y económicamente viables. Esto impli- ca la utilización de semilla o post larva sana y certificada, el aislamiento de fuentes de contaminación de enfermeda- des y el mantenimiento de buenas condiciones ambienta- les. También se estableció la posibilidad del cultivo del langostino con otras especies simultáneamente (policulti- vos), con el objeto de aumentar los rendimientos de la operación y reducir el impacto de enfermedades. Asimis- mo, se contempló la posibilidad de realizar cultivos alter- nativos con tilapias u otras especies, y, finalmente se consideró la ejecución de cultivos extensivos de langosti- nos a densidades bajas, aplicando un recambio de agua reducido. b) Mediano o Largo Plazo .- El cultivo de los langos- tinos en el mediano y largo plazo requerirá de la obtención de semilla o post larva mejorada que pueda ser cultivada en convivencia con el virus, para ello se requiere de la implementación de centros especializados en producción de semillas o post larvas de líneas genéticas libres o resistentes al virus. c) Programa de Soporte Técnico .- Se requiere tra- bajar con un soporte técnico sólido en áreas tales como i) investigación relacionada con enfermedades, domestica- ción y cultivo; ii) monitoreo de la presencia del virus en estanques y lugares aledaños; iii) análisis y diagnóstico de patógenos, y iv) coordinación y asistencia técnica. Como resultado de este Plan de Acción, se inició la Etapa I , para la consecución de un Plan Piloto de Inves- tigación bajo la dirección del IMARPE con apoyo del FONDEPES, dirigido a desarrollar cultivos experimenta- les de langostinos en convivencia con el virus de la mancha blanca empleando sistemas bioseguros que puedan servir como módulos replicables, para lo cual el Ministerio de Pesquería destinó US$ 600,000 y se firmó un Convenio entre el Ministerio de Pesquería - MIPE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Actualmente, se vienen desarrollando algunas expe- riencias de cultivo de langostinos a nivel piloto por parte de algunas empresas del sector privado empleando siste- mas bioseguros, las mismas que ya obtuvieron sus prime- ros resultados, los que servirán de marco referencial para la determinación de su aplicabilidad a escalas interme- dias. Todo lo cual servirá para el marco de la Etapa II, la misma que permitirá al MIPE solicitar US$ 1 millón destinado al Primer Programa de Créditos a cargo del FONDEPES, para replicar estas experiencias en una escala mayor y reactivar al sector langostinero. Cabe recalcar que para esta Etapa se tomará en cuenta el cultivo de langostinos y policultivos, en ambos casos con sistemas bioseguros, por lo tanto no se incorporará a los centros de producción de semillas mejoradas y, tampoco se incorporarán a los cultivos extensivos, dado que este sistema de cultivo es altamente vulnerable a la ocurrencia de epizootias. Para la Etapa III se prevé contar con los resultados de los cultivos experimentales de las Etapas I y II, y habiendo definido aquellos que pudieran ser replicables y que per- mitan asegurar la recuperación de la zona langostinera, se preparará un informe final con el objeto de obtener recur- sos financieros adicionales de US$ 4 millones que permi- tirá ampliar el mencionado Programa de Créditos. En esta etapa se incorporarán en el indicado Programa, a los centros productores de semillas. Con fecha 16 de mayo del 2001, la Alta Dirección del MIPE encargó al FONDEPES la elaboración del Programa Crediticio dirigido a las empresas langostineras y centros de producción de semillas o post larvas mejoradas, con condiciones especiales para promover la reactivación y el desarrollo de la zona langostinera.